Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 El propietario del predio y el operador de la EBR asu- men responsabilidad solidaria por las infracciones a esta ordenanza, señaladas con los Códigos Nºs. 004.01.43 y 004.01.64. Las sanciones aplicables a cada infracción son las si- guientes: Nº INFRACCIÓN SANCIÓN ORDEN UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 004.01.43 P or instalar Estaciones Base Paralización y/o De- Radioeléctricas sin molición y/o Des- autorización. montaje y/o Retiro a) Al Operador 10 UIT de Materiales b) Al propietario del predio 3 UIT 004.01.61 Por operar sin contar con la 10 UIT Decomiso Resolución de conformidad deobra de instalación de Estación Base Radioeléctrica. (Operador) 004.01.62 Por no presentar anualmente 5 UIT copia del certificado que acredite que las radiacioneselectromagnéticas de la antena se encuentran dentro de los Límites Máximos Permisibles. (Operador). 004.01.63 Por no com unicar la 3 UIT Desmontaje modificación, mantenimiento,inicio o cese de operaciones de la EBR. (Operador). 004.01.64 P or no cumplir con el retiro, D ecomiso y/o De- desmontaje o Demolición de molición y/o Des- la EBR, al requerim iento de montaje la Municipalidad. a) Al Operador 10 UIT b) Al propietario 3 UIT 004.01.65 P or no adecuarse a las 10 UIT D ecomiso y/o De- disposiciones de la presente molición y/o Des- Ordenanza dentro del plazo montaje que la misma establece. (Operador). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de la tramitación.- Los expe- dientes administrativos sobre autorizaciones para la insta- lación y operación de EBRs, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenan-za, se adecuarán a lo establecido en el presente dispositi- vo. Segunda.- Programa de regularización.- Los opera- dores de EBR instaladas hasta el 31.MAY.2004 sin autori- zación municipal, a efecto de regularizar su situación, de- berán presentar hasta el 31.AGO.2004 la documentaciónrequerida en el artículo 6º del presente dispositivo y adi- cionalmente lo siguiente: a) Copia simple del estudio vigente que acredite el cum- plimiento de los Límites Máximos Permisibles establecidos por el MTC para cada Estación Base Radioeléctrica. b) Programa de Adecuación Medioambiental de la Es- tación Base Radioeléctrica que contemple la minimización de todos los impactos ambientales generados por la ope-ración, mantenimiento (limpieza) y cierre de las Estacio- nes Base Radioeléctricas, así como las etapas para el ade- cuación a lo dispuesto en la presente ordenanza. En este caso, para el otorgamiento de la Autorización en vía de regularización no se tendrá en cuenta los requi- sitos de ubicación establecidos en los literales a) y b) delartículo 3º, siempre que no se haya presentado queja o denuncia vecinal sobre la EBR, anterior a la fecha de en- trada en vigencia de la presente Ordenanza, en cuyo casola Municipalidad, previa evaluación podrá disponer la reubi- cación de la EBR. Toda EBR instalada con posterioridad a la fecha indica- da en el primer párrafo de la presente disposición transito- ria no será susceptible de regularización, siendo aplica- bles las sanciones establecidas en el presente texto. Tercera.- Adecuación de instalaciones autorizadas.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenan-za, otórguese a los Operadores un plazo de doce (12) meses para adecuar las instalaciones de Estaciones Base Radioeléctricas existentes en el distrito debidamente auto- rizadas a lo dispuesto en la presente norma, debiendo so-licitar la Conformidad de Obra de Instalación conforme a lo dispuesto en la presente norma. Cuarta.- Guías de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuación Ambiental (PAMA).- Las Guías serán puestas a disposición en el Reglamento de la presente ordenanza. Quinta.- Registro de Empresas autorizadas para rea- lizar EIAs y PAMAs .- El Registro será puesto a disposi- ción en el Reglamento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el TUPA incorporando la trami- tación, requisitos y derechos administrativos correspondien- tes al trámite que se establece con la presente Ordenanza. Segunda .- La reglamentación que requiera la aplica- ción de la presente Ordenanza será expedida mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, las sanciones que se establecen en el artí- culo 13º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 07-97-O-MSS y cualquier otro dispositivo legal en la parte que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente or- denanza a las Gerencias de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12139 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G69/G73/G74/G61/G64/G20/G22/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G72/G61/GF1/G61/G4F/G74/G74/G6F/G6E/G65/G22 ORDENANZA Nº 196-MSS Santiago de Surco, 23 de junio de 2004EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Políti- ca del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitu- cional del Capítulo IV Sobre Descentralización Nº 27680,publicada oficialmente el 7.MAR.2002, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los incisos 5) y 8) del Artículo 195º, de la Consti- tución Política del Estado, modificado por la Ley de Refor- ma Constitucional del Capítulo IV Sobre Descentralización Nº 27680, publicada oficialmente el 7.MAR.2002, estable-cen que las municipalidades distritales deben organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; de igual manera, deberán desarrollar yregular actividades y/o servicios en materia ambiental y sostenibilidad de los recursos naturales, entre otras; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Na- turales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, estable- ce en el Artículo I del Título Preliminar que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente sa-ludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por De-