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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 creto Supremo Nº 007-85-VC, establece en el Artículo 56º que las calles, parques, plazas y paseos, los bosques y prados, áreas de conservación y protección y, otras áreas de uso público tienen el carácter de intangibles, inaliena-bles e imprescriptibles. Los Municipios no permitirán su aplicación a fines o modalidades de usos diferentes a los que su carácter de bien público les impone; Que, la Ordenanza Nº 525-203-MML publicada el 26.JUL.2003, establece el régimen de protección, conser- vación, defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes deUso Público ubicadas en Lima Metropolitana, el cual esta- blece en su Artículo 5º que la conservación, defensa y man- tenimiento de las áreas verdes son acciones que por razo-nes de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental; Que, en el Artículo 6º de la precitada Ordenanza, esta- blece que todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más limita- ciones que las derivadas del orden público, la moral y lasbuenas costumbres, así como de las demás normas esta- blecidas en la ordenanza; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco ha cons- truido el Parque de la Amistad “María Graña Ottone” con el objeto de elevar la calidad de vida de los vecinos del distri- to y los visitantes de otras localidades, así como de servirde complemento a la oferta turística; Que, la Municipalidad es consciente de la problemática que plantea este tipo de instalaciones desde el punto devista de la seguridad, la higiene y de la calidad de los ser- vicios ofrecidos a los usuarios del parque; Que, la Municipalidad considera necesario minimizar los riesgos potenciales a todos los usuarios del Parque de la Amistad; Contando con opinión favorable, según Dictamen Con- junto de las Comisiones de Gestión Municipal, Asuntos Sociales y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos Nº 001-2004-CGM-CASYPV-CAJ-MSS; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta; adoptó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL PARQUE DE LA AMISTAD “MARIA GRAÑA OTTONE” DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Único.- Aprobar el Reglamento General del Parque de la Amistad “María Graña Ottone” de la Munici- palidad de Santiago de Surco, el mismo que consta de: Introducción, Generalidades, 4 Títulos , 5 Capítulos y 29 Artículos, conforme al anexo único adjunto que forma par- te integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Or- denanza a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano. Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde REGLAMENTO GENERAL DEL PARQUE DE LA AMISTAD “MARÍA GRAÑA OTTONE” ORDENANZA Nº 196-MSS INTRODUCCIÓN El presente Reglamento General, se ha elaborado con el propósito de formalizar las actividades del Parque de la Amistad “María Graña Ottone” (en adelante Parque de laAmistad), de la Municipalidad de Santiago de Surco.El Parque de la Amistad es una obra pública, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, entre la Av. Caminos del Inca (Cuadra 21), calle Inquisición y calle Sacramento, con una extensión aproximada de 35,000 m 2, creada con la finalidad de atender la necesidad de recreación, cultura, turismo y cuidado del medioambiente de los vecinos del distrito, priorizando a los niños menores y personas de latercera edad, así como también, de los visitantes y turis- tas. Por los aspectos antes mencionados, se ha elaborado el presente Reglamento General, a fin de cumplir adecua- damente con lo que demanda la ciudadanía, dentro del marco de actuación de las municipalidades modernas. El objetivo fundamental del Reglamento General, es orientar al Parque de la Amistad, hacia una administración moderna y viable, que permita el logro de los fines contem-plados, capaz de adaptarse a los cambios y responder adecuadamente a la demanda de la comunidad. En ese sentido, el presente Reglamento General, de- termina la finalidad, objetivos generales y específicos, para el Parque de la Amistad de la Municipalidad de Santiago de Surco. Finalmente, es de precisar, que el Reglamento General del Parque de la Amistad, constituye la norma administrati- va de más alta jerarquía, después de las normas legalesvigentes que la reglamentan, y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión. REGLAMENTO GENERAL DEL PARQUE DE LA AMISTAD “MARÍA GRAÑA OTTONE” ORDENANZA Nº 196-MSS Generalidades Del contenido y ámbito de aplicación del Reglamento Artículo 1º.- El presente Reglamento General, es un instrumento legal que norma y regula las acciones para la administración de los servicios del Parque de la Amistad del distrito de Santiago de Surco. Título I De la Finalidad y Objetivos Generales Artículo 2º.- El presente Reglamento General, tiene por finalidad fijar las normas y criterios requeridos para la ade-cuada administración del Parque de la Amistad. Artículo 3º.- El objetivo del presente Reglamento Ge- neral es contar con un instrumento técnico que permita unacorrecta utilización de esta área, destinada al esparcimiento y recreación de los vecinos de Santiago de Surco. Título II De las normas de carácter general y específico Capítulo I De los Horarios y el Ingreso Artículo 4º.- El horario regular de atención del Parque de la Amistad será entre las 9.00 y 18.00 hrs. todos los días, inclusive domingos y feriados, en el cual habrá libreacceso al público a todas sus instalaciones, dicho horario se irá ampliando en forma progresiva conforme se vayan otorgando en concesión los servicios que se brindan en elParque. Artículo 5º.- Los eventos especiales se efectuarán en los días y horarios que señale la autorización correspon-diente, con el conocimiento de la Subgerencia de Desarro- llo Humano. Artículo 6º.- El ingreso y salida del Parque de la Amis- tad para el público en general, será exclusivamente por la puerta ubicada en la cuadra 21 de la avenida Caminos del Inca. Artículo 7º.- El control de ingreso, debe impedir el ac- ceso al Parque de los visitantes que incurran en alguna de las causales previstas en el Artículo 23º del presente Re-glamento y por otro lado, que el número de personas que ingresen, no supere la capacidad máxima establecida. Capítulo II De las Instalaciones Artículo 8º.- El aforo máximo que pueda recibir el par- que en sus áreas libres y en sus instalaciones, será de 1,200 personas en condiciones normales, previéndose que