Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (29/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) ARTÍCULO SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA DEL CÓDIGO FORMA DE SUBSANAR Si se subsana la infracción antes que Si se subsana la infracción TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN LA INFRACCIÓN surta efecto la notificación del dentro del plazo otorgado requerimiento de verificación o por la SUNAT para tal efec-fiscalización(6) o del documento en to, contado desde que sur-el que se le comunica al infractor que ta efecto la notificación delha incurrido en infracción,(3) según requerimiento de verifica-el caso. ción o fiscalización o del documento en el que sele comunica al infractor queha incurrido en infracción,según corresponda. Sin Pago (2)Con Pago(2)Sin Pago(2)Con Pago(2) Artículo 177º CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LAADMINISTRACIÓN TRIBUT ARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. Numeral 10 No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y · Exhibiendo los sellos, carteles demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. (4) o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SUNAT No aplicable No aplicable 50% 80% · Solicitando a la SUNAT nuevoscarteles, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SUNAT y exhibirlos. Numeral 11 No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo Permitiendo o facilitando a la técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de Administración Tributaria, el usocomputación o de otros medios de almacenamiento de información para de equipo técnico de la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo recuperación visual de No aplicable No aplicable 50% 80% fiscalización o verificación.(4) microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoria tributaria. Numeral 15 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las Proporcionando o comunicando condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos a la Administración Tributaria engeneradores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el las condiciones establecidas por No aplicable No aplicable 50% 80% ejercicio de la función notarial o pública.(10) ésta, la información relativa a hechos generadores deobligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial opública. (*) En virtud a la facultad otorgada a la Administr ación Tributaria en el Artículo 166º del Código Tributario, consistente en ap licar gradualmente las sanciones determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se rebaja el tope mínimo de 5% de la UIT para la s anción de multa previsto en la cuarta nota sin número de las Tablas, cuando la rebaja aplicable por la gradualidad origine que la multa sea menor. (1) Este criterio es definido en el numeral 4.8. del Artículo 4º. (2) Este criterio es definido en el numeral 4.6. del Artículo 4º.(3) El Artículo 106º del Código T ributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda, salvo en el supuesto señalado en la nota (6) de este anexo. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá te ner en cuenta lo previsto en el referido artículo. (4) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta efecto la notific ación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanación inducida y antes de la referida notificación, se deberá pagar el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, se aplicará por dos (2) días si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida, o por cinco (5) días en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida pr evista en el numeral 5.1. del Artículo 5º. (5) Según la Nota (9) de las Tablas I y II y la Nota (10) de la Tabla III, la sanción es aplicable por cada máquina registradora . (6) El Artículo 106º del Código Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el último párrafo d e dicho artículo, se indica lo siguiente “Por excepción la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautel ares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.” (7) Según el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 937º, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, por lo que no se les aplicarán las normas de gradualidad referidas a dichos libros y registros. (8) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tr ibutario, según corresponda. (9) No está comprendida la infracción consistente en destruir bienes que estén relacionados con los hechos señalados. (10) En la Tabla III, esta infracción no es sancionada.