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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 - Unidad de Logística - Unidad de Informática - Unidad de Comercialización - Unidad de Obras y Equipamiento OFICINA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Artículo 27º.- DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. La Oficina de Información y Comunicaciones es un ór- gano de apoyo dependiente de la Secretaría General, en- cargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar las accio- nes de comunicación e información relacionadas con el Sistema Deportivo Nacional. Artículo 28º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE IN- FORMACIÓN Y COMUNICACIONES Son funciones de la Oficina de Información y Comuni- caciones: a. Formular y ejecutar la política, estrategia y planes de información y comunicación y la difusión de las acciones relacionadas con el Sistema Deportivo Nacional. b. Diseñar y actualizar en coordinación con los Órga- nos de Línea, los contenidos de la página web de la institu- ción, para ofrecer información técnica, deportiva y de ca- pacitación actualizada nacional e internacional. c. Cubrir las actividades deportivas a nivel nacional e internacional. d. Evaluar periódicamente el impacto de la presencia del deporte en los distintos medios de comunicación. e. Proponer a la Secretaría General las actividades a ser ejecutadas por la Oficina de Información y Comunica- ciones. f. Clasificar, conservar y actualizar los archivos publici- tarios, periodísticos, videográficos y fotográficos de las di- versas actividades desarrolladas por la institución. g. Otras, que le asigne la Secretaría General. OFICINA DE COORDINACIÓN REGIONAL, COOPERACIÓN Y RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 29º.- DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN REGIONAL, COOPERACIÓN Y RELACIONES NACIO- NALES E INTERNACIONALES. La Oficina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, es el órgano de apoyo encargado de coordinar supervisar y controlar la eje- cución de los planes y programas de los Consejos Regio- nales, y ejecutar las acciones concernientes a la coopera- ción técnica, así como las relaciones de carácter nacional e internacional para la canalización de recursos técnicos y financieros de las fuentes cooperantes, para la promoción y desarrollo del deporte. Depende de la Secretaría Gene- ral. Artículo 30º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE CO- ORDINACIÓN REGIONAL , COOPERACIÓN Y RELACIO- NES NACIONALES E INTERNACIONALES: Son funciones de la Oficina Funciones de la Oficina de Coordinación Regional , Cooperación y Relaciones Nacio- nales e Internacionales: a. Coordinar el Plan de Desarrollo de los Consejos Re- gionales del Deporte y Planificar acciones relacionadas a la cooperación técnica y las relaciones internacionales. b. Propiciar alianzas estratégicas con los organismos públicos y privados de las regiones para las actividades deportivas, ampliación y mejoramiento de la infraestructu- ra deportiva. c. Coordinar con los Consejos Regionales del Deporte el uso de la infraestructura deportiva existente. d. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y programas que se asignen para el desarrollo de las actividades deportivas y no deportivas en cada com- plejo de la Región Lima. e. Coordinar con los Consejos Regionales del Deporte la promoción para el arrendamiento de los espacios publi- citarios en las instalaciones deportivas que administra el IPD. f. Planificar y coordinar las acciones relacionadas a la cooperación técnica y las relaciones internacionales.g. Identificar las fuentes cooperantes gubernamentales y no gubernamentales potenciales a nivel nacional e inter- nacional. h. Propiciar la transferencia tecnológica de países con mayor desarrollo deportivo en las diferentes disciplinas a través de convenios de cooperación técnica. i. Promover los vínculos institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito inter- nacional que coadyuven a un desarrollo sostenido del de- porte nacional. j. Realizar coordinaciones con el Ministerio de Relacio- nes Exteriores, el Comité Olímpico Peruano y las demás entidades públicas y privadas, ligadas a la cooperación nacional e internacional. k. Emitir opinión técnica en asuntos de su competen- cia. l. Otras que le asigne la Secretaría General en el ámbi- to de su competencia. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECREACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE Artículo 31º.- DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECREACIÓN Y PROMOCION DEL DEPORTE. La Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte, es el órgano de línea encargado de las actividades de promoción y recreación deportiva que se desarrolla en cualquier ámbito del país, tal como las Municipalidades, los Centros Laborales, Comunidades Campesinas y Nativas; y de carácter formativo y com- petitivo en los centros educativos, universidades, insti- tutos superiores y escuelas militares y policiales. De- pende de la Presidencia. Artículo 32º.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NA- CIONAL DE RECREACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DEPOR- TE: Son funciones de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte: a. Planificar, organizar, conducir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de promoción y recreación depor- tiva y del deporte estudiantil. b. Fomentar masivamente a nivel nacional, la realiza- ción de eventos de promoción y recreación deportiva en los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas discapacitadas. c. Planificar, organizar y supervisar el programa de captación y formación de talentos deportivos a nivel na- cional. d. Proponer políticas de gestión institucional, en lo que es de su competencia. e. Emitir opinión técnica en los asuntos que son de su competencia. f. Coordinar con el Ministerio de Educación las activi- dades de promoción deportiva. g. Otras funciones que le asigne la Presidencia en el ámbito de su competencia. Artículo 33º.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECREACIÓN Y PRO- MOCIÓN DEL DEPORTE. La Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte para el cumplimiento de sus funciones tiene los siguientes órganos: - Subdirección de Deporte Estudiantil - Subdirección de Deporte Para Todos SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE ESTUDIANTIL Artículo 34º.- DE LA SUB DIRECCIÓN DE DEPOR- TE ESTUDIANTIL. La Subdirección de Deporte Estudiantil es un órgano del IPD dependiente de la Dirección Nacional de Recrea- ción y Promoción del Deporte, de carácter formativo y com- petitivo, desarrolla las aptitudes y habilidades deportivas del educando, se practica en los centros educativos, uni-