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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el 24 de julio de 2003 fue publicada la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Que, es necesario establecer las normas reglamenta- rias de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo delDeporte; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, que consta de treinta y siete (37) artículos distribuidos en cuatro (4) Títulos, once (11) Capítulos, y cinco (5) Dis-posiciones Complementarias, el mismo que en Anexoforma parte integrante del presente Decreto Supre-mo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28036, Ley de Pro- moción y Desarrollo del Deporte. Artículo 2º.- Nomenclatura y siglas Cuando en este Reglamento se mencione a: a) La Ley, se refiere a la Ley de Promoción y Desarro- llo del Deporte, Ley Nº 28036. b) El Sistema, al Sistema Deportivo Nacional. c) IPD, Instituto Peruano del Deporte. TÍTULO II DEL SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL CAPÍTULO I DE LAS ORGANIZACIONES DEL SISTEMA Y DEL IPD Artículo 3º.- De las organizaciones del Sistema Las organizaciones del Sistema son aquellos organis- mos públicos y privados de nivel nacional, regional y/o local que desarrollan las actividades deportivas, recrea- tivas y de educación física, que se encuentran detalladas en el artículo 6º de la Ley. Artículo 4º.- Del IPD El IPD es un Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Es el ente rector del Sistema Deportivo Nacio- nal. Se rige por las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y su Reglamento de Organización y Funciones.Artículo 5º.- De las funciones del IPD El IPD tiene como funciones las señaladas en el ar- tículo 8º de la Ley, las cuales se encuentran desarrolladas en su Reglamento de Organización y Funciones. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IPD Artículo 6º.- Integración del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de dirección del IPD, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de la colectivi- dad deportiva y de las instituciones representativas de la sociedad civil. Artículo 7º.- Sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo sesiona en el lugar y en las opor- tunidades que sea convocado por su presidente, o en au- sencia de éste, por su vicepresidente. La convocatoria se efectúa mediante esquelas o por correo electrónico, cuya recepción pueda ser confirmada con anticipación no me- nor de cinco (5) días hábiles y con indicación de las mate- rias de la agenda a tratar. Artículo 8º.- De la Presidencia del Consejo Directi- vo El Presidente del IPD, designado mediante Resolución Suprema, ejerce la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 9º.- De la designación, elección y duración en el cargo de los miembros del Consejo Directivo La designación de los miembros del Consejo Direc- tivo del IPD se efectúa mediante Resolución Suprema. Los representantes de los Ministerios son designa- dos entre funcionarios de la Alta Dirección, debiendo indicarse a sus representantes alternos. Los representantes de la Asamblea Nacional de Rec- tores, del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú y del Consejo Nacional de la Juventud son acreditados ante el Presidente del Consejo de Ministros por su titu- lar o por la junta directiva, según el caso. El procedimiento para la convocatoria y elección de los demás miembros integrantes del Consejo Directivo es el siguiente: 9.1. Representantes de las Federaciones Deporti- vas Nacionales debidamente reconocidas por el IPD. Las Federaciones Deportivas Nacionales son repre- sentadas por dos (2) miembros. Para la elección de los dos (2) representantes titulares y sus respectivos su- plentes, el Presidente del IPD debe realizar la convo- catoria mediante publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano y otro de circulación nacional, indicando lugar, día y hora en que se llevará a cabo la elección, con anticipación no menor a siete (7) días hábiles. Para ser candidato se requiere: a) Antigüedad mayor de dos (2) años como dirigente deportivo de nivel nacional o haber sido deportista de alta competencia. b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Depor- te o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Hono- res del Deporte. c) No haber sido sancionado en procesos administra- tivos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administración pública. d) Estudios superiores en Universidades o en las ins- tituciones comprendidas en los alcances del artículo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un período no menor de dos (2) años académicos. Para ser elegido se requiere de mayoría simple. En caso de empate se procede a una segunda elección en el mis- mo acto, siendo únicos candidatos los que hubieren empa- tado en la votación. 9.2. Representantes de los Gobiernos Locales: Provin- ciales y Distritales. Los Gobiernos Locales serán representados por dos (2) representantes, uno (1) elegido por las Municipalida- des Provinciales y otro elegido por las Municipalidades Dis- tritales. Los representantes y sus respectivos suplentes, son elegidos en proceso organizado por la Asociación de Municipalidades del Perú, mediante convocatoria publica-