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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 versidades, institutos superiores y escuelas militares y policiales. Artículo 35º.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE ESTUDIANTIL Son funciones de la Subdirección de Deporte Estudiantil: a. Planificar, organizar, conducir, ejecutar y controlar las actividades del deporte estudiantil. b. Impulsar el fomento y desarrollo masivo del deporte escolar. c. Proponer al representante del IPD como integrante del Consejo del Deporte Escolar. d. Coordinar con las Universidades, Institutos Superio- res y Escuelas Militares y Policiales las actividades de pro- moción deportiva. e. Coordinar con el Consejo del Deporte Escolar los planes de acción para el desarrollo y promoción de la acti- vidad física y el deporte escolar. f. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competen- cia. g. Otras que le asigne la Dirección Nacional de Recrea- ción y Promoción del Deporte en el ámbito de su compe- tencia. SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE PARA TODOS Artículo 36º.- DE LA SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE PARA TODOS. La Subdirección de Deporte para Todos es un órgano del IPD dependiente de la Dirección Nacional de Recrea- ción y Promoción del Deporte, de carácter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, se de- sarrolla en cualquier ámbito del país, tal como en las muni- cipalidades, los centros laborales, comunidades campesi- nas y comunidades nativas. Artículo 37º.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE PARA TODOS Son funciones de la Subdirección de Deporte Para To- dos: a. Planificar, organizar, conducir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de promoción y recreación depor- tiva. b. Dictar normas que orienten y establezcan las rela- ciones de las organizaciones comunales, laborales, adulto mayor, comunidades campesinas y nativas con el Sistema Deportivo Nacional. c. Coordinar con el CONADIS la promoción de la activi- dad deportiva, recreativa y educación física de las perso- nas con discapacidad y la constitución de las Federacio- nes Deportivas Especiales. d. Fomentar la realización de eventos de promoción y recreación deportiva en las diferentes disciplinas deporti- vas, coordinando y evaluando sus actividades. e. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competen- cia. f. Otras que le asigne la Dirección Nacional de Recrea- ción y Promoción del Deporte en el ámbito de su compe- tencia. CONSEJO DEL DEPORTE ESCOLAR Artículo 38º.- DEL CONSEJO DE DEPORTE ESCO- LAR. El Consejo del Deporte Escolar es el órgano de la pro- moción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Ins- tituto Peruano del Deporte. Puede contar con instancias regionales de coordinación. Los representantes del Con- sejo de Deporte Escolar ejercen su cargo en forma ad ho- norem. Artículo 39º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSE- JO DE DEPORTE ESCOLAR. El Consejo del Deporte Escolar está integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Educación, que lo preside. 2. Un representante del Instituto Peruano del Deporte. 3. Un representante de los Gobiernos Regionales. 4. Un representante de los Gobiernos Locales. 5. Un representante de los Colegios Nacionales.6. Un representante de los Colegios Particulares Reli- giosos. 7. Un representante de los Colegios Particulares Lai- cos. Artículo 40º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DEL DE- PORTE ESCOLAR Son funciones del Consejo del Deporte Escolar: a. Formular, aprobar y ejecutar el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar, rindiendo cuen- ta documentada al Consejo Directivo del IPD. b. Coordinar con el Instituto Peruano del Deporte los planes de acción para el desarrollo y promoción de la acti- vidad física y el deporte escolar. c. Coordinar con la Presidencia y la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte. DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTE AFILIADO Artículo 41º.- DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTE AFILIADO. La Dirección Nacional de Deporte Afiliado, es el órgano de línea encargado de las actividades del Deporte Afiliado en el Sistema Deportivo Nacional, a través de las federa- ciones, ligas, clubes y otras instituciones deportivas. De- pende de la Presidencia. Artículo 42º.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NA- CIONAL DE DEPORTE AFILIADO Son funciones de la Dirección Nacional de Deporte Afi- liado: a. Planificar, organizar, conducir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades y acciones orientadas a desarro- llar el deporte afiliado en el país. b. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y ac- ciones que coadyuven al desarrollo del deporte organi- zado. c. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las Federaciones Deportivas Nacionales consignadas en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. d. Brindar asistencia técnica a las federaciones depor- tivas, sobre la formulación de sus actividades, programas y presupuesto. e. Coordinar la programación de los recursos destina- dos a las federaciones deportivas supervisando que el uso de los mismos se adecue a los fines previstos. f. Proponer la participación de las representaciones deportivas nacionales en el exterior. g. Proponer la realización de actividades deportivas in- ternacionales en el país. h. Proponer y/o integrar comisiones para la formulación de políticas nacionales orientadas al desarrollo del siste- ma. i. Emitir opinión técnica en los asuntos que son de su competencia. j. Otras funciones que le asigne la Presidencia en el ámbito de su competencia. DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS BIOMEDICOS Artículo 43º.- DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS BIOMÉDICOS. La Dirección Nacional de Servicios Biomédicos, es el órgano de línea encargado de la asistencia biomédica al deportista y contribuir a la preservación de la salud en la práctica del deporte. Depende de la Presidencia. Artículo 44º.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NA- CIONAL DE SERVICIOS BIOMÉDICOS: Son funciones de la Dirección Nacional de Servicios Biomédicos: a. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones biomédicas. b. Difundir técnicas y principios para la educación físi- ca, así como para los controles de los deportistas afiliados y no afiliados. c. Elaborar cartillas de orientación referida a las nor- mas higiénicas, dietéticas y sanitarias que deban obser- varse en la práctica del deporte.