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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 de Promoción y Desarrollo del Deporte, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, así como la atención de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo, es instancia para otorgar honores y distin- ciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una selección nacional, a los directivos de las Federacio- nes Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional. Artículo 16º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE Son funciones del Consejo Superior de Justicia Depor- tiva y Honores del Deporte: a. Conocer en última instancia y en grado de apelación, las faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigen- tes de federaciones deportivas, cuerpo técnico y seleccio- nados nacionales. b. Conocer en vía de casación las resoluciones expedi- das por las federaciones deportivas respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de clu- bes, de ligas y deportistas, conforme al reglamento del Consejo Superior. c. Aprobar la concesión de distinciones, de acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo del IPD. d. Proponer al Instituto Peruano del Deporte el funcio- namiento de instancias regionales. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 17º.- DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTI- TUCIONAL. El Órgano de Control Institucional, es el órgano confor- mante del Sistema Nacional de Control, encargado de eje- cutar el control gubernamental interno posterior, referido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27785 y el control guberna- mental externo, previsto en el Artículo 8º de la misma Ley. El Órgano de Control Institucional, como unidad orgá- nica especializada, se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional de la entidad, para efectos del ejercicio del control gubernamental. En concordancia con ello, sin per- juicio del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría General, el Jefe del Órgano de Control Institu- cional, mantiene una vinculación de dependencia funcio- nal y administrativa con la Contraloría General en su con- dición de ente técnico rector del Sistema, conforme a lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley. Informa directamente al Titular de la entidad sobre los requerimientos y resulta- dos de las acciones y actividades de control inherentes a su ámbito de competencia. Artículo 18º.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CON- TROL INSTITUCIONAL El Órgano de Control Institucional, tiene las siguientes funciones: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y ope- raciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría Gene- ral. b. Efectuar auditorías a los estados financieros y pre- supuestarios de la entidad, así como la gestión de la mis- ma, de conformidad con las pautas que señale la Contralo- ría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditaría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contra- loría General, así como, las que sean requeridas por el titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el jefe del OCI. Se consideran ac- tividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligen- cias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, super- visiones y verificaciones. d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de mas alto nivel de la entidad con el propósito deoptimizar la supervisión y mejora de los procesos, práctica e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre- juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegali- dad, de omisión o de cumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas perti- nentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los fun- cionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los li- neamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Di- cha función comprende efectuar el seguimiento de los pro- cesos judiciales y administrativos derivados de las accio- nes de control. j. Apoyar las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposi- ción de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especiali- dad. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones lega- les y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l. Formular y proponer el presupuesto anual del órgano de Control Institucional para su aprobación correspondien- te por la entidad. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n. Otras que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN Artículo 19º.- DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN La Oficina de Presupuesto y Planificación es el órgano de asesoramiento del IPD y el sistema deportivo nacional, encargado del análisis y propuestas de las políticas, estra- tegias y planes de desarrollo institucional, el planeamiento estratégico y operativo, la gestión presupuestaria, la orga- nización y métodos, el análisis y evaluación de expedien- tes técnicos para la ejecución de obras en las etapas de preinversión e inversión; así como, de recopilar, seleccio- nar, procesar, analizar y difundir la información estadísti- ca. Depende de la Secretaría General. Artículo 20º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE PRE- SUPUESTO Y PLANIFICACIÓN: Son funciones de la Oficina de Presupuesto y Planifi- cación: a. Proponer al Presidente del IPD los lineamientos para el desarrollo de los Planes y Programas de la institución. b. Conducir, normar y ejecutar los sistemas de Presu- puesto, Planeamiento, Racionalización, Estadística . c. Formular los Planes de Desarrollo Institucional a corto, mediano y largo plazo. d. Orientar la Administración Pública en el IPD, mediante la racionalización de funciones, estructuras, procedimien- tos y cargos. e. Planificar, organizar, ejecutar, coordinar y controlar las acciones para la formulación de las estadísticas del instituto. f. Establecer los mecanismos de gestión de calidad de las actividades deportivas, que permita en la medida de lo posible, alcanzar una certificación.