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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Depor- te o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Hono- res del Deporte. c) No haber sido sancionado en procesos administra- tivos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administración pública. d) Estudios superiores en Universidades o en las ins- tituciones comprendidas en los alcances del artículo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un período no menor de dos (2) años académicos. Para ser elegido se requiere de mayoría simple. En caso de empate se procederá a una segunda elección en el mis- mo acto siendo únicos candidatos los que hubieren empa- tado en votación. 13.3. El representante de la Dirección Regional de Educación será designado por el director regional respec- tivo. Dicho representante deberá contar con amplia expe- riencia en materia deportiva, recreativa o en educación fí- sica. El Consejo Regional del Deporte renueva a sus miembros íntegramente cada tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o designados, según sea el caso, por un período adicional. Los miembros ejercen sus funciones en forma ad honorem, a excepción de su Presidente. El cargo de miembro de los Consejos Regionales del Deporte vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti- vas del respectivo Consejo Regional del Deporte, salvo li- cencia autorizada; y, f)Remoción por falta grave. En caso de vacancia, se designará un reemplazante para completar el período correspondiente o asumirá la función el respectivo suplente, según corresponda. Artículo 14º.- Funciones del Presidente del Conse- jo Regional del Deporte El Presidente del Consejo Regional del Deporte tie- ne las mismas funciones ejecutivas que el Presidente del IPD, aplicables a su jurisdicción, dentro del ámbito de su competencia y respecto de las funciones de los Consejos Regionales del Deporte previstas en el artí- culo 15º de la Ley. Artículo 15º.- Sesiones y quórum del Consejo Re- gional del Deporte Los Consejos Regionales del Deporte sesionan or- dinariamente no menos de dos (2) veces al año convo- cados por su Presidente, o en ausencia de éste, por su Vicepresidente. La convocatoria se lleva a cabo median- te correo, fax o por medio electrónico capaz de confir- mar su recepción, con anticipación no menor a diez (10) días hábiles, y con indicación de la agenda a tratar. Las convocatorias a sesión extraordinaria se realizan con anticipación no menor a tres (3) días hábiles. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. La segunda convocatoria puede ser realizada el mismo día y el quórum requerido es de no menos de cuatro (4) miem- bros. El Consejo Regional del Deporte, con cargo a sus recursos propios, asume los gastos por movilidad y hos- pedaje, de ser el caso, de aquellos miembros del Con- sejo con domicilio fuera de la sede del IPD donde fun- ciona el mismo, siempre que no se trate de personas residentes en dicha circunscripción. Los acuerdos se toman por mayoría simple, salvo en los casos señalados en los incisos 2) y 5) del artí- culo 15º de la Ley, que requieren mayoría calificada de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Cada miembro tiene derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente del Consejo Regional del Depor- te tiene voto dirimente. Los acuerdos constan en un libro de actas del Con- sejo Regional, el que es registrado y formalizado de acuerdo a la Ley General de Sociedades. El Presidente del Consejo Regional remite al Presidente del ConsejoDirectivo del IPD copia autenticada de las actas de to- das sus sesiones ordinarias y extraordinarias. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DEPORTE ESCOLAR Artículo 16º.- Consejo del Deporte Escolar El Consejo del Deporte Escolar es el órgano de pro- moción y coordinación del deporte escolar. Su relación funcional respecto del IPD se encuentra regulada en el Reglamento de Organización y Funciones del IPD. Artículo 17º.- De la elección de los representan- tes Para la elección del representante de los Gobiernos Regionales y su suplente, el Consejo Nacional de Des- centralización - CND convoca a los Presidentes de los Gobiernos Regionales. La convocatoria para esta elec- ción se realiza mediante comunicación escrita a través de correo o mensajería certificada. Para ser elegido se requiere mayoría simple de los asistentes. En el caso del representante de los Gobiernos Lo- cales y su suplente, corresponde la designación a la Junta Directiva de la Asociación de Municipalidades del Perú. En el caso del representante de los colegios nacio- nales, corresponde la designación al Ministro de Edu- cación y debe recaer en un docente de la especialidad de educación física. En el caso del representante de los colegios parti- culares religiosos y su suplente, corresponde la desig- nación a la Junta Directiva de la Asociación de los Co- legios Religiosos. En el caso del representante de los colegios parti- culares laicos y su suplente, corresponde la convoca- toria para su elección al Presidente del IPD. Dicha con- vocatoria se realiza mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional que indique lugar, día y hora en que se llevará a cabo la elección, con anticipación no menor a siete (7) días hábiles. Para ser elegido se requiere mayoría simple de los asistentes. El Consejo del Deporte Escolar renueva a sus miem- bros íntegramente cada tres (3) años, pudiendo ser reele- gidos o designados, según sea el caso, por un período adicional, a excepción de los representantes de los cen- tros educativos, que tienen un mandato de dos (2) años renovables por un año. Los miembros ejercen sus funcio- nes en forma ad honorem. El cargo de miembro del Consejo del Deporte Escolar vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti- vas del Consejo del Deporte Escolar, salvo licencia autori- zada; y, f)Remoción por falta grave. En caso de vacancia, se designará un reemplazante para completar el período correspondiente o asumirá la función el respectivo suplente, según corresponda. Artículo 18º.- Del funcionamiento del Consejo del Deporte Escolar El IPD, mediante Resolución de Presidencia, aprueba el Reglamento del Consejo de Deporte Escolar. Artículo 19º.- Funciones del Consejo del Deporte Escolar Son funciones del Consejo del Deporte Escolar: a) Formular, aprobar y ejecutar, en coordinación con el órgano competente del IPD, el Plan Nacional del Depor- te Escolar como parte del Plan Nacional del Deporte, pre- visto en el Título IV de la Ley. b) Promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de la infraestructura escolar y su equipamiento con el Fondo Pro Deporte Escolar. c) Administrar el Fondo Pro Deporte Escolar y rendir cuenta sustentada a la Presidencia y al Consejo Directivo del IPD.