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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 e. Brindar asistencia técnica deportiva a la Alta Direc- ción, órganos de línea y otras instancias que lo requieran en el ámbito de su competencia. f. Realizar estudios de investigación para determinar las necesidades de capacitación y/o formación profesional de los deportistas y entrenadores por disciplinas. g. Conducir el Centro Educativo Deportivo Experimen- tal – CEDE. h. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competen- cia. Otras que le asigne la Dirección Nacional de Capacita- ción y Técnica Deportiva en el ámbito de su competencia. REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 53º.- DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE. La Subdirección de Registro Nacional del Deporte es un órgano del IPD dependiente de la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva, de carácter público. Artículo 54º.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE Son funciones de la Subdirección de Registro Nacional del Deporte: a. Planificar, organizar, conducir y ejecutar las activida- des del Registro Nacional del Deporte. b. Registrar la Ficha Técnica de los deportistas afilia- dos. c. Registrar la Ficha Técnica de los profesionales, es- pecialistas, técnicos y dirigentes deportivos. d. Registrar la Ficha Técnica de las organizaciones de- portivas. e. Registrar la Ficha Técnica de infraestructura deporti- va a nivel nacional. f. Registrar las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional e interna- cional. g. Registrar las metas y objetivos alcanzados anual- mente por el Plan Nacional del Deporte. h. Formular y proponer su reglamento. i. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competen- cia. j. Otras que le asigne la Dirección Nacional de Capaci- tación y Técnica Deportiva en el ámbito de su competen- cia. CAPÍTULO IX ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CONSEJOS REGIONALES DEL DEPORTE Artículo 55º.- DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL DEPORTE. Los Consejos Regionales del Deporte, son órganos desconcentrados del IPD, encargados de aplicar las políti- cas y planes de desarrollo deportivo en el ámbito de su jurisdicción. Están ubicados en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Caja- marca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Li- bertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao. Artículo 56º.- FUNCIONES DE LOS CONSEJOS RE- GIONALES DEL DEPORTE Son funciones de los Consejos Regionales del Depor- te: a. Realizar la previsión de sus gastos y la estimación de sus ingresos en las etapas de programación y formula- ción presupuestaria, para el efecto de la aprobación del Presupuesto Institucional. b. Aprobar su Balance General y Memoria Anual y ele- varlo al Consejo Deportivo para su aprobación. c. Reconocer a las organizaciones deportivas de su jurisdicción. d. Velar por el correcto desarrollo de las elecciones de las organizaciones deportivas de su jurisdicción. e. Proponer al Instituto Peruano del Deporte para su firma, convenios a nivel internacional.f. Otorgar distinciones y condecoraciones a los depor- tistas destacados de su jurisdicción. g. Apoyar y supervisar la participación de representan- tes regionales en eventos de carácter nacional e interna- cional. h. Las demás que la ley le faculte. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 57º.- DE LAS RELACIONES INTERINSTITU- CIONALES El Instituto Peruano del Deporte coordina con la Presi- dencia del Consejo de Ministros, con los diversos ministe- rios y organismos públicos descentralizados la ejecución de las actividades deportivas nacionales, regionales y lo- cales. Artículo 58º.- DE LAS COORDINACIONES INTE- RINSTITUCIONALES El Instituto Peruano del Deporte mantiene coordinación técnica con: a.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, Gobier- nos Regionales y Locales, para establecer la adjudicación de terrenos fiscales o municipales para los fines del depor- te. b.- El Ministerio de Salud, ESSALUD y Universidades especializadas para el desarrollo de la medicina deportiva. c.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de re- portar informes sobre el avance financiero de los progra- mas del IPD. d.- Los organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales vinculados al deporte y la recrea- ción. e.- Las Municipalidades provinciales y distritales para el fomento y la promoción de la actividad deportiva y re- creativa en la comunidad de cada jurisdicción. f.- Los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) ligados al deporte. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 59º.- DEL RÉGIMEN LABORAL. El personal del IPD, que viene laborando, se manten- drá en el régimen laboral vigente, asimismo, las nuevas contrataciones de personal se regularán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728, concordante con la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 28036. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONOMICO Artículo 60º.- DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL IPD. Son recursos económicos y financieros del Instituto Peruano del Deporte: 1. Los provenientes del Presupuesto General de la Re- pública. 2. Los recursos directamente recaudados. 3. Los generados por el alquiler de su infraestructu- ra deportiva y espacios publicitarios bajo su adminis- tración. 4. Los originados por la prestación de servicios. 5. Los ingresos financieros generados de acuerdo a Ley. 6. Cualquier premio no reclamado respecto de pro- mociones comerciales y rifas con fines sociales. Así como los correspondientes a apuestas y lote- rías que tampoco hubiesen sido reclamados dentro del plazo que establece el dispositivo que regula estas ac- tividades. 7. Los provenientes del porcentaje del Impuesto por la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tra- gamonedas, establecidos por Ley Nº 27796. 8. Otros creados a su favor.