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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 d) Otras que se le asignen conforme a ley. CAPÍTULO V DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE Y DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Artículo 20º.- Marco normativo El Registro Nacional del Deporte y la Comisión Nacio- nal Antidopaje se rigen por las disposiciones previstas en la Ley, así como por el Reglamento de Organización y Fun- ciones del IPD. Artículo 21º.- Del Reglamento del Registro Nacio- nal del Deporte El IPD, mediante Resolución de Presidencia, aprueba el Reglamento del Registro Nacional del Deporte. Para el registro de las Federaciones Deportivas Nacio- nales, éstas deben estar afiliadas a la Federación Interna- cional correspondiente, reconocida por el Comité Olímpico Internacional. Artículo 22º.- De la Comisión Nacional Antidopaje La Comisión Nacional Antidopaje debe incorporar las normas técnicas internacionales aprobadas por la Agen- cia Mundial Antidopaje (WADA), a la cual el Perú está adscrito. El IPD, mediante Resolución de Presidencia, aprue- ba el Reglamento de la Comisión Nacional Antidopaje. Artículo 23º.- De la conformación de la Comisión Nacional Antidopaje En el caso de la elección de los representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales inscritas en el IPD y de sus respectivos suplentes, el Presidente del IPD debe realizar la convocatoria mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación na- cional, indicando lugar, día y hora en que se lleva a cabo la elección, con anticipación no menor a siete (7) días hábiles. Para ser candidato se requiere: a) Antigüedad mayor de dos (2) años como dirigente deportivo de nivel nacional o haber sido deportista de alta competencia. b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Depor- te o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Hono- res del Deporte. c) No haber sido sancionado en procesos administra- tivos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administración pública. d) Estudios superiores en Universidades o en las ins- tituciones comprendidas en los alcances del artículo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un período no menor de dos (2) años académicos. Para ser elegido se requiere de mayoría simple. En caso de empate se procede a una segunda elección en el mis- mo acto siendo únicos candidatos los que hubieren empa- tado en votación. En el caso de los representantes del Colegio Médico del Perú, del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú y del Comité Olímpico Peruano, y de sus respectivos suplentes, éstos son elegidos por acuerdo de sus respectivas juntas direc- tivas o las que hagan sus veces. Los representantes de los Ministerios de Educación y de Salud son designados mediante Resolución del titular del Sector, y los representantes del IPD y del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU mediante Resolución Ministerial expedida por el Presidente del Consejo de Mi- nistros. La Comisión Nacional Antidopaje renueva a sus miem- bros íntegramente por un período de dos (2) años, pudien- do ser reelegidos por un período adicional. Los miembros ejercen sus funciones en forma ad honorem. El cargo de miembro de la Comisión Nacional Antido- paje vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti-vas de la Comisión Nacional Antidopaje salvo licencia au- torizada; y, f)Remoción por falta grave. En caso de vacancia, se designará un reemplazante para completar el período correspondiente o asumirá la función el respectivo suplente. CAPÍTULO VI DEL COMITÉ OLÍMPICO PERUANO Artículo 24º.- Del Comité Olímpico Peruano El Comité Olímpico Peruano es el órgano asociativo superior de las Federaciones Deportivas Nacionales que participan en los Juegos Deportivos que constituyen el Cir- cuito Olímpico, de acuerdo a lo establecido en la Carta Olím- pica y sus estatutos. Artículo 25º.- Del Circuito Olímpico El Comité Olímpico Peruano determina las disciplinas deportivas que representan al Perú en los eventos del Cir- cuito Olímpico: Juegos Bolivarianos, Juegos Sudamerica- nos, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos. Artículo 26º.- De los criterios técnicos El Comité Olímpico Peruano informa a las Federacio- nes Deportivas Nacionales y al IPD sobre los criterios téc- nicos que se utilicen para determinar la clasificación y se- lección de los deportistas a los eventos del Circuito Olím- pico. TÍTULO III DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE JUSTICIA DEPORTIVA Artículo 27º.- De los requisitos de los miembros del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte Para ser miembro del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte se requiere acreditar por lo menos de dos (2) años como dirigente deportivo o un (1) año en la administración de justicia deportiva o ser abogado en ejercicio con una antigüedad mayor de dos (2) años. Artículo 28º.- De la convocatoria para la elec- ción de los miembros del Consejo Superior de Jus- ticia Deportiva y Honores del Deporte En el caso de los representantes de las Federacio- nes Deportivas Nacionales, el Presidente del IPD con- voca a los presidentes de las Federaciones Deportivas Nacionales, inscritas en el Registro Nacional del De- porte, mediante publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano, indicando lugar, día y hora en que se lleve a cabo la elección de los dos (2) representantes y sus respec- tivos suplentes, con anticipación no menor a siete (7) días hábiles. En el caso de los representantes de los Colegios de Abogados del Perú, el Presidente del IPD convoca a los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, me- diante publicación en el Diario Oficial El Peruano, indi- cando lugar, día y hora en que se lleve a cabo la elec- ción de los dos (2) representantes y sus respectivos suplentes, con anticipación no menor a siete (7) días hábiles. En el caso del representante de las Facultades de Derecho de las Universidades del Perú, la Asamblea Nacional de Rectores, previa convocatoria a los deca- nos de las Facultades de Derecho de las Universida- des del Perú, designa a su representante y suplente. El cargo de miembro del Consejo Superior de Justi- cia Deportiva y Honores del Deporte vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti- vas del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, salvo licencia autorizada; y, f)Remoción por falta grave.