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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 y con organismos de cooperación técnica internacional y financiera nacional e internacional de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. o. Dictar la Política de prevención y educación de los jóvenes deportistas sobre las consecuencias negativas para su salud y carrera , por el uso de sustancias dopan- tes. PRESIDENCIA Artículo 7º.- DEL PRESIDENTE. El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, con rango de Ministro, es el funcionario de mayor jerarquía de la institución; tiene funciones ejecutivas, es designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros. Ejerce la representación insti- tucional y legal con las atribuciones que establece la Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su reglamento. Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Ministros con derecho a voz pero sin voto. El Vicepresi- dente reemplaza al Presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas. Artículo 8º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones y atribuciones del Presidente: a. Presidir el Instituto Peruano del Deporte. b. Ejercer la representación legal de la institución. c. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Con- sejo Directivo. d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposicio- nes del IPD. e. Administrar los recursos del IPD f. Adquirir y enajenar bienes de la institución, previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo a Ley. g. Proponer al Consejo Directivo las políticas de desa- rrollo deportivo, recreativo y de educación física, los pla- nes institucionales y el Plan Nacional del deporte. h. Someter ante el Consejo Directivo la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior. i. Aceptar las donaciones, herencias, legados de per- sonas naturales, instituciones nacionales y extranjeras. j. Suscribir convenios de cooperación técnica interna- cional con instituciones públicas y personas jurídicas na- cionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a Ley. k. Regular y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a Ley. l. Suscribir contratos de arrendamiento de infraestruc- tura bajo la administración del IPD, con arreglo a Ley. m. Autorizar la participación de las representaciones de- portivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país. n. Convocar al Consejo del Deporte Escolar y Comi- sión Nacional Antidopaje, a reuniones de coordinación. o. Nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que corres- pondan de acuerdo con las normatividad vigente. p. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas. q. Las demás que la ley le faculte. SECRETARÍA GENERAL Artículo 9º.- DE LA SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General es el órgano encargado de diri- gir, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las activida- des de la gestión administrativa. Está a cargo de un Se- cretario General designado y removido por el Presidente. Podrá asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. Depende del Presidente. Artículo 10º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GE- NERAL Son funciones del Secretario General: a. Dirigir, supervisar y evaluar los procesos de gestión administrativa. b. Ejecutar las políticas, planes y estrategias aproba- das por el Consejo Directivo. c. Dirigir y controlar las actividades de la institución para el logro de los objetivos y metas.d. Ejecutar las disposiciones impartidas por el Presi- dente. e. Presentar a la Presidencia, para su aprobación por el Consejo Directivo el presupuesto anual, el plan operati- vo, los estados financieros y la memoria anual, así como otros documentos normativos de gestión. f. Establecer el marco técnico normativo al cual debe sujetarse la gestión, encaminado a dinamizar sus activida- des, a fin de asegurar el funcionamiento administrativo y operativo institucional. g. Analizar y opinar sobre los informes de gestión de los órganos de la institución. h. Dirigir las funciones de trámite documentario y archivo general. i. Supervisar la utilización de los recursos de la institución. j. Informar a la Presidencia el cumplimiento de la ejecución presupuestal y planes operativos de cada una de las depen- dencias de la institución. k. Expedir resoluciones en los asuntos administrativos de su competencia. l. Cumplir los lineamientos de política general, orientados a optimizar el manejo de los recursos humanos, recursos mate- riales, económicos y financieros de la institución. m. Proponer la formación de comisiones o comités para el mejor desarrollo de las actividades propias de la institución. n. Otras que le asigne la Presidencia. Artículo 11º.- DE LA ESTRUCTURA La Secretaría General, para el cumplimiento de sus fun- ciones cuenta con la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, depende de la Secretaría General. Artículo 12º.- DE LA OFICINA DE TRÁMITE DOCU- MENTARIO Y ARCHIVO La Oficina de Trámite Documentario y Archivo es el ór- gano encargado de dirigir, planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistema de trámite documenta- rio y archivo a nivel institucional, así como realizar coordi- naciones con el Archivo General de la Nación. Depende de la Secretaría General. Artículo 13º.- DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Las funciones de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo son: a. Brindar apoyo técnico funcional a la Secretaría Ge- neral b. Planear, programar, coordinar y ejecutar las acciones de Trámite Documentario y Archivo a nivel institucional. c. Sistematizar la recepción, clasificación, registro y dis- tribución de la documentación que ingresa a la institución, así como la distribución de documentos que genera la entidad. d. Administrar el Archivo Central del IPD preservando el acervo documentario institucional. e. Realizar coordinaciones con el Archivo General de la Nación sobre asuntos inherentes al Sistema del Archivo Nacional. f. Numerar, registrar, transcribir y conservar las Reso- luciones y Directivas emitidas por la Presidencia del IPD. g. Realizar otras funciones que le asigne la Secretaria General. CAPÍTULO III ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 14º.- DEL CONSEJO CONSULTIVO Es un órgano técnico de apoyo en asuntos deportivos y otros, está integrado por siete (7) personalidades versa- das en temas del deporte y representantes de institucio- nes públicas y privadas. Opina y asesora en asuntos que la Presidencia someta a su consideración. Ejercen sus fun- ciones en forma Ad honorem. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE JUSTICIA DEPORTIVA Artículo 15º.- DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTI- CIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE. Es un órgano autónomo del Instituto Peruano del De- porte, competente para conocer y sancionar en última ins- tancia las faltas y transgresiones a la Ley Nº 28036 – Ley