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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 En caso de vacancia, el respectivo suplente asumirá la función para completar el período correspondiente. Artículo 29º.- De la competencia del Consejo Supe- rior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte es competente en materia sancionadora: a) Para actuar en última instancia en los procedimien- tos previstos en el inciso a) del artículo 33º del presente Reglamento. b) Para actuar en única instancia en los procedimien- tos previstos en el inciso c) del artículo 33º del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS HONORES DEL DEPORTE Artículo 30º.- De los Laureles Deportivos del Perú La condecoración de "Los Laureles Deportivos del Perú" es la recompensa honorífica que la Nación con- fiere a quienes se han distinguido de manera excepcio- nal en la práctica, labor o dirección del deporte. Consta de insignia y diploma; es asignada por la Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte a propuesta del Presidente del IPD y com- prende los siguientes grados: - Gran Cruz - Gran Oficial El IPD entrega estas condecoraciones mediante Re- solución del Presidente, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Hono- res del Deporte. Los "Laureles Deportivos del Perú" podrán también otorgarse a título póstumo. Artículo 31º.- De los requisitos Las Federaciones Deportivas Nacionales someten a consideración del Consejo Superior de Justicia De- portiva y Honores del Deporte, para su previa evalua- ción, las respectivas nóminas de candidatos debida- mente fundamentadas. Para merecer la condecoración de la "Gran Cruz", el candidato debe haber prestado excepcionales servi- cios en la dirección del deporte en el país, por un pe- ríodo no menor de veinticinco (25) años o haber obteni- do récord del mundo o título del Campeonato Mundial, en la categoría de la más alta jerarquía o un récord olím- pico o título de campeonato en los Juegos Olímpicos. Esta condecoración otorga derecho a que se inscriba el nombre del deportista en un lugar designado por el IPD. Para merecer la condecoración de "Gran Oficial", el candidato debe haber prestado excepcionales servicios en la dirección del deporte en el país por un período no menor de veinte (20) años o haber obtenido el título de Subcampeón Mundial en la categoría de la más alta je- rarquía o Subcampeón de los Juegos Olímpicos. En todo caso, haber obtenido el tercer lugar en un Cam- peonato Mundial en la categoría de la más alta jerar- quía o en los Juegos Olímpicos. Esta condecoración otorga al deportista el derecho de inscripción de su nombre en un lugar designado por el IPD. Artículo 32º.- De los premios y distinciones Los deportistas calificados de alto nivel tienen derecho a acceder a otros premios o distinciones que establezca el IPD mediante Resolución de Presidencia, de conformidad con los artículos 70º y 72º de la Ley. TÍTULO IV DE LA POTESTAD SANCIONADORA CAPÍTULO I DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 33º.- De la competencia en materia sancio- nadora La potestad sancionadora se aplica de la siguiente ma- nera: a) Las faltas y transgresiones en materia deportivacometidas por sus afiliados, son sancionadas por las Fe- deraciones Deportivas Nacionales, conforme al artículo 54º de la Ley. b) Las faltas que configuren responsabilidad adminis- trativa funcional, son sancionadas de conformidad con el procedimiento administrativo disciplinario establecido por ley. c) Las faltas y transgresiones a la Ley, al presente Reglamento y a la normativa deportiva, cometidas por diri- gentes deportivos, oficiales y técnicos de federaciones o de delegaciones deportivas nacionales, así como por de- portistas seleccionados como representantes del Perú, y por los demás agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del presente artículo, serán sancionadas por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del De- porte. Artículo 34º.- De las faltas Constituyen faltas las siguientes: a) Actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros; b) Abuso de autoridad; c) Abandono de cargo o de selección, según corres- ponda; d) Incumplimiento injustificado de obligaciones de fun- ción o de deberes deportivos; e) Incumplimiento de las disposiciones de autoridades deportivas; f)Incumplimiento de normas legales, estatutarias y re- glamentarias en el orden deportivo; g) Presentar documentación o suministrar información falsa; y, h) Cualquier otra infracción a la Ley y al presente Re- glamento. Artículo 35º.- De las sanciones Las sanciones aplicables a las faltas o transgresiones, indicadas en el artículo anterior, según gravedad, son las siguientes: Faltas leves:a) Amonestación. b) Multa de hasta dos (2) UIT. Faltas graves:a) Multas mayores de dos (2) UIT hasta veinte (20) UIT. b) Suspensión de la función deportiva o directiva por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Faltas muy graves:a) Destitución e inhabilitación de la función deportiva o directiva por período no menor de un (1) año ni mayor de cinco (5) años. b) Inhabilitación perpetua como deportista o dirigente deportivo y la cancelación de la condecoración deportiva, en su caso. Para la graduación y aplicación de las sanciones seña- ladas el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte tiene en consideración los siguientes criterios: - Naturaleza y consecuencia de la infracción. - Daño causado. - Reincidencia. - Circunstancia en que se comete la infracción. - Otros que establezca el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. Artículo 36º.- De la responsabilidad Las sanciones establecidas en el artículo precedente son impuestas sin perjuicio de las que pudieren corres- ponder por responsabilidades de carácter civil, penal o administrativa funcional. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 37º.- Del procedimiento sancionador La potestad sancionadora regulada por la Ley, se rige