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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 da en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación na- cional, indicando lugar, día y hora en que se llevará a cabo la elección, con anticipación no menor a siete (7) días há- biles. Para ser candidato se requiere: a) Antigüedad mayor de dos (2) años como dirigente deportivo de nivel nacional o haber sido deportista de alta competencia. b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Depor- te o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Hono- res del Deporte, por faltas administrativas. c) No haber sido sancionado en procesos administra- tivos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administración pública. d) Estudios superiores en Universidades o en las ins- tituciones comprendidas en los alcances del artículo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un período no menor de dos (2) años académicos. Para ser elegido se requiere de mayoría simple. En caso de empate se procede a una segunda elección en el mis- mo acto, siendo únicos candidatos los que hubieren empa- tado en la votación. 9.3. Representantes de los Consejos Regionales del Deporte. Los representantes y sus respectivos suplentes son elegidos por los Presidentes de los Consejos Regiona- les del Deporte u otro miembro del Consejo que éstos designen, debidamente acreditados para dicha votación. La convocatoria se efectúa por el presidente del IPD y se realiza mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y comunicación escrita realizada a través de correo o mensajería certificada que indique lugar, día y hora en que se llevará a cabo la elección, con anticipa- ción no menor a siete (7) días hábiles. Para ser elegido se requiere mayoría simple de los asistentes. 9.4.Representante de las Organizaciones Depor- tivas de la Población con Discapacidad. El representante y su suplente son elegidos median- te convocatoria efectuada por el Presidente del IPD a las organizaciones deportivas de la población con dis- capacidad, registradas en el IPD. La convocatoria se realiza en el Diario Oficial El Peruano y otro de circula- ción nacional y comunicación escrita que indique lugar, día y hora en que se llevará a cabo la elección, con anticipación no menor a siete (7) días hábiles, realiza- da a través de correo o mensajería certificada. Para ser elegido se requiere mayoría simple de los asisten- tes. En caso de empate, se procede a una segunda elec- ción en el mismo acto, siendo únicos candidatos los que hubieren empatado en la votación. El Consejo Directivo del IPD renueva a sus miem- bros íntegramente cada tres (3) años, pudiendo ser re- elegidos o designados, según sea el caso, por un pe- ríodo adicional. Los miembros ejercen sus funciones en forma ad honorem, a excepción de su Presidente. El cargo de miembro del Consejo Directivo del IPD vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti- vas del Consejo Directivo, salvo licencia autorizada; y, f)Remoción por falta grave. En caso de vacancia, se designará un reemplazante para completar el período correspondiente o asumirá la función el respectivo suplente, según corresponda. Artículo 10º.- Sesiones y quórum del Consejo Di- rectivo El Consejo Directivo sesiona de modo ordinario o ex- traordinario. Las sesiones ordinarias se realizan en un máximo de dos (2) veces por año calendario. La convocatoria a las sesiones las realiza el Presi- dente del Consejo Directivo del IPD. En caso de au- sencia de éste podrá realizarlas el Vicepresidente. La convocatoria se lleva a cabo mediante correo, fax o pormedio electrónico, capaz de confirmar su recepción, con anticipación no menor a diez (10) días hábiles, y con indicación de la agenda a tratar. Las convocatorias a sesión extraordinaria se realizan con anticipación no menor a tres (3) días hábiles. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. La segunda convocatoria podrá ser realizada el mismo día y el quórum requerido es de no menos de cinco (5) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, sal- vo en los casos señalados en los incisos 3), 4), 5) y 7) del artículo 11º de la Ley, que requerirán mayoría califi- cada de la mitad más uno del número legal de sus miem- bros. Cada miembro tiene derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. El IPD con cargo a sus recursos propios, asumirá los gastos por movilidad y hospedaje de aquellos miem- bros del Consejo Directivo que representen a entida- des con domicilio legal fuera de la provincia de Lima, siempre que no se trate de personas residentes en di- cha circunscripción. Artículo 11º.- De las funciones del Consejo Di- rectivo El Consejo Directivo ejerce las funciones contenidas en el artículo 11º de la Ley. Podrá delegar sus facultades a su Presidente a excepción de las contenidas en los incisos 1), 3) y 4) del artículo 11º de la Ley; teniendo en cuenta los criterios de competencia establecidos en la Ley del Proce- dimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL DEPORTE Artículo 12º.- Del Consejo Regional del Deporte Los Consejos Regionales del Deporte son órganos des- concentrados a nivel regional del IPD. Están integrados por los representantes señalados en el artículo 14º de la Ley, quienes ejercen sus cargos en forma ad honorem, a ex- cepción de su Presidente. Artículo 13º.- De la designación, elección y dura- ción en el cargo de los miembros del Consejo Regional del Deporte 13.1. Los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte son designados por el Presidente del Consejo Di- rectivo del IPD, a propuesta de los respectivos Presiden- tes de los Gobiernos Regionales, los que presentan una terna de candidatos, los mismos que necesariamente de- berán cumplir los siguientes requisitos: a) Antigüedad mayor de dos (2) años como dirigente deportivo de nivel regional, provincial o departamental, o haber sido deportista de alta competencia. b) Residir y mantener residencia en la región. c) No haber sido sancionado por el Tribunal del Depor- te o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Hono- res del Deporte. d) No haber sido sancionado en procesos administra- tivos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administración pública. e) Estudios superiores en Universidades o en las ins- tituciones comprendidas en los alcances del artículo 99º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por un período no menor de dos (2) años académicos. 13.2. Para la el ección de los representantes titulares y suplentes de las Ligas Deportivas de la Región, inscritas en el IPD, de las municipalidades provinciales y distritales, y de las universidades e institutos superiores de la región, el Presiden- te del Consejo Regional del Deporte debe realizar la convoca- toria mediante publicación en un diario de circulación regional, indicando lugar, día y hora en que se llevará a cabo la elección, con anticipación no menor a siete (7) días hábiles. Dicha con- vocatoria podrá ser realizada en forma conjunta. Para ser candidato se requiere:a) Antigüedad mayor de dos (2) años como dirigente deportivo de nivel regional o haber sido deportista de alta competencia.