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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 vincial regular y especial de personas, durante la suspen- sión antes mencionada, dicho certificado será sustituido por el Certificado de Operatividad, con vigencia de un (1) año, emitido conforme a la Resolución Directoral Nº 026-2001-MTC/15.18 por las instituciones designadas o que designe la Dirección General de Circulación Terrestre. Las municipalidades provinciales, durante el plazo de suspensión referido en el párrafo precedente, adoptarán las medidas que correspondan para verificar las condicio- nes y requisitos técnicos de los vehículos destinados alservicio de transporte provincial regular de personas que se presta en su respectiva jurisdicción. Quinta.- Las personas naturales o jurídicas que sean titulares o administren terminales terrestres o estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de perso- nas y que cuenten con licencia o autorización de funciona-miento vigente, tendrán el plazo de noventa (90) días ca- lendario para adecuarse a las condiciones establecidas en el artículo 151º del presente Reglamento. Sexta.- El requisito de flota mínima previsto en el artí- culo 46º del presente reglamento, sólo será exigible para los nuevos transportistas que accedan al servicio. Séptima.- Los transportistas del servicio de transporte interprovincial regular de personas deberán acreditar que cuentan con el capital mínimo suscrito y pagado que señalael artículo 52º del presente reglamento dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Octava.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del pre-sente reglamento, expedirá las normas complementarias necesarias para la organización e implementación del Sis- tema Nacional de Registro del Transporte Terrestre que re-gula la presente norma, para lo cual tendrá en cuenta la in- formación contenida en los registros del transporte terrestre actualmente existentes. Novena.- El transportista del servicio de transporte in- terprovincial regular de personas, tendrá un plazo de dos- cientos cuarenta (240) días calendario, contados a partirde la entrada en vigencia del presente reglamento, para adecuar sus vehículos a las exigencias de contar con puerta de servicio con las dimensiones requeridas, el número desalidas de emergencia, con el dispositivo registrador de velocidad, porta paquetes y sistema de comunicación, es- tablecidos en el presente reglamento. Décima.- La municipalidad provincial competente de- terminará el plazo para que los transportistas del servicio de transporte provincial regular de personas adecuen losvehículos destinados al servicio a las exigencias contem- pladas en el artículo 40º del presente reglamento. Décimo Primera.- Los transportistas que cuenten con autorización o concesión vigente para prestar el servicio de transporte regular de personas, deberán presentar la nómina de conductores en la forma que señala el presentereglamento, en el plazo treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Décimo Segunda.- Los procedimientos administrativos que, a la fecha de entrada en vigencia del presente regla- mento, se encontraran en actual trámite, continuarán y cul- minarán su tramitación conforme a las normas con las cua-les se iniciaron. Décimo Tercera.- Los vehículos destinados al ser- vicio de transporte interprovincial regular de personasque, a la fecha de entrada en vigencia del presente re- glamento, estén provistos de parrillas para el transpor- te de equipajes, podrán utilizar dichas parrillas en elservicio, siempre que la carga que se transporte no afec- te la estabilidad del vehículo y se cumpla con las nor- mas sobre pesos y dimensiones establecidas en elReglamento Nacional de Vehículos. Décimo Cuarta.- Precísese que la ampliación de la suspensión del otorgamiento de nuevas concesionesdispuesta mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC y ampliado por el Artículo 1º del De- creto Supremo Nº 035-2003-MTC, continúa vigente has-ta la formulación y aprobación del estudio de racionali- zación del servicio de transporte nacional de pasaje- ros que encargará el Ministerio de Transportes y Co-municaciones. Asimismo, precísese que se mantiene vigente el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2004- MTC. Décimo Quinta.- Sin perjuicio de la derogatoria del De- creto Supremo Nº 040-2001-MTC, amplíese la vigencia del plazo de adecuación de la Décimo Segunda DisposiciónTransitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001- MTC, ampliación que se computará desde la expiración del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 056-2003-MTC,hasta los sesenta (60) días calendario posteriores a la en- trada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Constitúyase el Organismo Especial de Fiscalización del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbito nacional y del Transporte de Mer- cancías, dependiente del Viceministerio de Transpor-tes, con autonomía técnica, administrativa y financiera, el mismo que ejercerá, en forma descentralizada, la fun- ción de fiscalización que comprende la supervisión, de-tección de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento de las normas o disposiciones que re- gulan el servicio de transporte interprovincial de per-sonas de ámbito nacional, así como del transporte de mercancías. Asimismo, ejercerá las demás funciones que posteriormente se le asigne mediante Decreto Su-premo. El organismo a que se refiere la presente disposición tendrá a su cargo la ejecución de las sanciones que im-ponga, a cuyo efecto procederá conforme a ley de la mate- ria. La implementación del Organismo Especial de Fis- calización estará sujeta a la disponibilidad presupues- tal que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del indicado organismo. Segunda.- Las concesiones de ruta o permisos ex- cepcionales otorgados para prestar el servicio de trans- porte interprovincial regular de personas, así como las autorizaciones o concesiones otorgadas para prestarservicio de transporte provincial regular de personas, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, mantendrán su vigencia hasta sus respec-tivos vencimientos; sin perjuicio de cumplir con la ade- cuación al presente reglamento en los términos esta- blecidos. Tercera.- Las resoluciones directorales u otros ac- tos administrativos que emitan las autoridades compe- tentes con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispues-to por los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 022- 2002-MTC, serán notificados mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circu-lación, tratándose de la Capital de la República y la Pro- vincia Constitucional del Callao, o en el diario encarga- do de la publicación de los avisos judiciales y otro deextensa circulación en la jurisdicción, tratándose de las demás regiones, no siendo necesaria ninguna otra for- ma de notificación adicional para que dichos actos ad-ministrativos surtan efectos jurídicos. Cuarta.- Conforme al segundo párrafo de la Primera Disposición Final de la Ley, en relación al régimen especialque le corresponde a la Capital de la República, la Munici- palidad Metropolitana de Lima podrá expedir las normas complementarias para la implementación de un sistema detransporte urbano masivo de pasajeros y de alta capaci- dad, alternativo a los existentes, en base a las siguientes características: a) Sistemas de gestión especiales en la operación del servicio publico de transporte urbano de pasajeros. b) Operación con vehículos de características técnicas distintas a las establecidas en el presente reglamento, en función de la infraestructura especial que utilizan. c) Utilización de vías exclusivas para su prestación. d) Sistemas especiales de fiscalización. Quinta.- En lo no previsto en el presente reglamento para la tramitación de los procedimientos administrativos, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley delProcedimiento Administrativo General y la Ley de Ejecu- ción Coactiva, según corresponda. Sexta.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente al servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte de mercancías especiales, en lo que corresponda. Sétima.- La Dirección General de Circulación Terrestre expedirá las disposiciones que permitan la mejor aplica- ción del presente reglamento.