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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G75/G6D/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G62/G70/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G61/G6C/G6D/G61/G20/G41/G63/G65/G69/G74/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G50/G61/G64/G72/G65/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G2D/G20/G41/G67/G75/G61/G79/G74/GED/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2004-PCM Lima, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, con fecha 1 de junio de 1999 la Comisión de Lu- cha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS (hoy DEVIDA) y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas - PNUFID (hoyONUDD) suscribieron un Acuerdo Marco referido al Pro-yecto AD/PER/99/DO6 "Desarrollo Alternativo del Pichis -Palcazu - Aguaytía", con la finalidad que a través deONUDD por un período de treinta y seis meses se ejecu- ten actividades destinadas a contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias a partir del fomentoy la promoción de cultivos alternativos a la hoja de coca,hasta por la suma de US$ 4 807 700,00 (Cuatro MillonesOchocientos Siete Mil Setecientos y 00/100 Dólares Ame-ricanos); Que, con fecha 1 de abril de 2003 la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Oficinade las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD)suscribieron el Addendum Nº 03 al Acuerdo Marco de Eje-cución del Proyecto AD/PER/99/D06 "Desarrollo Alternati-vo del Pichis - Palcazu - Aguaytía", extendiendo el ámbito de intervención del Proyecto para desarrollar actividades destinadas a la ampliación de plantaciones de palma acei-tera, y a la construcción y montaje de una planta agroindus-trial para su procesamiento, en la provincia de Padre Abad- Aguaytía", con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.El aporte de DEVIDA para la ejecución de este Subproyec- to se estimó en S/. 2,300,000,00 (Dos Millones Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) a ser financiados con fondosde la Donación de la Sección 416 (b) del Programa de Re-forzamiento al Desarrollo Alternativo - Vales del Alto Hua-llaga y Aguaytía; Que, con fecha 12 de diciembre de 2003 la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el De-lito (ONUDD) suscribieron la Cláusula Adicional Nº 01 almencionado Addendum Nº 03, a fin de prorrogar el plazode ejecución pactado hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, de acuerdo con el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, los Convenios de Administración deRecursos, Costos Compartidos u otras modalidades simila-res, que las entidades que el Gobierno Nacional suscribancon organismos o instituciones internacionales para encar-garles la administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sec- tor correspondiente, previo informe de la Oficina de Presu-puesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que sedemuestre las ventajas y beneficios de su concertación, asícomo la disponibilidad de los recursos para su financiamiento,trámite que se empleará también para el caso de las adden- das, revisiones u otros que amplíen su vigencia; Con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modifica- do por la Ley Nº 27779, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 03 del Subproyecto denominado "Ampliación de Plantaciones de Palma Aceitera y Construcción de la Planta Agroindustrial en la provincia de Padre Abad - Aguaytía", de Acuerdo Marco de Ejecución delProyecto AD/PER/99/D06 "Desarrollo Alternativo del Pichis -Palcazu - Aguaytía" celebrado entre la Comisión Nacional parael Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Oficina de lasNaciones Unidas contra la Droga y el Delito - ONUDD; así como la Cláusula Adicional Nº 01 por la que se extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 04619 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-PCM Mediante Oficio Nº 092-B-2004-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, publicado en la edición del día 2 de marzo de 2004. DICE:"Artículo 55º.- DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL DEPORTE. Los Consejos Regionales del Deporte, son órganos desconcentrados del IPD, encargados de aplicar las políti-cas y planes de desarrollo deportivo en el ámbito de sujurisdicción. Están ubicados en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Caja- marca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Li-bertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua,Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali yCallao." DEBE DECIR: "Artículo 55º.- DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL DEPORTE. Los Consejos Regionales del Deporte, son órganos desconcentrados del IPD, encargados de aplicar las políti- cas y planes de desarrollo deportivo en el ámbito de sujurisdicción. Están ubicados en los departamentos de:Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Caja-marca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Li-bertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moque- gua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Uca- yali y Callao." 04613 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0230-2004-AG Lima, 26 de febrero de 2004