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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G2D /G53/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 49-2004-AG-SENASA Lima, 27 de febrero del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 041-2004-GTN/MON de la Subgerencia de Monitoreo y el Oficio Nº 315-2004-AG-SENASA-OGA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 302-2003-AG- SENASA se declara, en situación de urgencia la contrata- ción del Servicio de Mensajería y Transporte de carga aNivel Nacional y se autoriza a que los servicios en men-ción sean contratados mediante el Proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía; Que, mediante el Informe Técnico Nº 538-2003-SENA- SA/OGA-DL, del 15 de diciembre del 2003, se detallan las razones que sustentaron la situación de urgencia en men-ción, la cual se originó por el incumplimiento reiterado deobligaciones por parte de la empresa Columbia WorwideServices S.A.C., responsable del Servicio de Mensajería yTransporte de Carga a Nivel Nacional, al haber suspendi- do intempestivamente sus servicios el día 3 de diciembre del 2003, aduciendo una crisis estructural del negocio; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Oficina General de Administración, sobre la base de las observaciones for-muladas por el Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado respecto de la fecha de emisión de la citada Resolución Jefatural y del período de exonera- ción requerido, ha identificado un error involuntario de digi-tación en la cita Resolución; por lo que debe procederse ala corrección del período de exoneración establecido en elArtículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 302-2003-AG-SENASA; Que, conforme al Artículo 201º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, los erroresmateriales pueden ser rectificados con efecto retroactivo,debiendo observar las mismas formalidades de comunica-ción y publicación del acto original; De conformidad con la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones delSENASA; y con las visaciones de los Directores Generalesde Planificación, de Asesoría Jurídica y de Administración. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Jefatural Nº 302-2003-AG-SENASA, el cual quedaráredactado de la siguiente manera: "Declarar en Situación de Urgencia la contratación del Servicio de Mensajería y Transporte de Carga a Nivel Na-cional, por un plazo de cuatro (4) meses calendario, conta-do a partir de la celebración del contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución, en tanto se lleve a cabo el proceso deselección que corresponda". Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro de los diez(10) días hábiles siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 04476/G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G2C/G20 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G67/G75/G69/G63/G69/G64/G61/G73/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G20/G70/G75/G64/G69/G65/G72/G61 /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 50-2004-AG-SENASA Lima, 27 de febrero del 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 0168-2004-AG-SENASA-DGSV- DIA-P, de 22 de enero de 2004, e Informes signados conlos Nº 341-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA-P, Nº 342-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA-P y Nº 005-2004-AG-SENASA- DGSV-DIA-P; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA según lo previsto en su norma de creación, aprobado por Decreto Ley Nº 25902, constituye el ente responsablede cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Marco de Sa- nidad Agraria, Ley Nº 27322, establece que es función delSENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la presente Ley, sus Reglamentos ydisposiciones complementarias, a efectos de prevenir laintroducción, establecimiento y diseminación de plagas yenfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el inciso a) del Artículo 5º del Reglamento de Or- ganización y Funciones del SENASA, aprobado por De- creto Supremo Nº 24-95-AG, establece que son funcionesdel SENASA controlar y supervisar el estado sanitario deanimales, vegetales y de productos e insumos agrarios, enel comercio nacional y en el de importación y exportaciónque realice nuestro país; Que, la Secretaría Provisional para el Convenio de Ro- tterdam ha hecho llegar a nuestro país en el año 2003 undocumento de orientación para la adopción de decisiones,relativa a los productos químicos, denominados diclorurode etileno, óxido de etileno, y monocrotofos, para que se ledé respuesta sobre la importación de estos plaguicidas; Que, el Artículo 49º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aproba-do por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, establece quelas suspensiones del registro, restricciones de uso, cance-laciones del registro y prohibiciones de uso por razonestoxicológicas y ambientales, sujetas o no al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) del Con- venio de Rotterdam, serán sancionadas por ResoluciónJefatural del SENASA y publicadas en el Diario Oficial ElPeruano; Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 016-2000- AG establece que la Comisión Nacional de Plaguicidas - CONAP es el Órgano de carácter consultivo y de asesora- miento del SENASA, en acciones derivadas de la aplica-ción de la legislación nacional vigente; Que, con fecha 15 de enero de 2004, se llevó a cabo la reunión Nº 1-2004/68 de la CONAP, donde se acordó reco-mendar a SENASA la prohibición de los plaguicidas agrí- colas, dicloruro de etileno, óxido de etileno y monocrotofos, productos sujetos al Convenio de Rotterdam; Que, mediante los Informes signados con los Nº 341- 2003-AG-SENASA-DGSV-DIA-P, Nº 342-2003-AG-SENA-SA-DGSV-DIA-P y Nº 005-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA-P, los dos primeros de fecha 29 de diciembre de 2003, y el tercero, de fecha 8 de enero de 2004, se recomienda dis- poner la prohibición del registro, importación, formulaciónlocal, distribución, comercialización y uso de formulacio-nes comerciales de plaguicidas agrícolas, con base en losingredientes activos dicloruro de etileno, óxido de etileno ymonocrotofos; así como de los derivados y compuestos