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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Internacionales de Contabilidad (NIC) y el Contrato de Fi- deicomiso, y con la periodicidad que en éste se disponga . 3.7. Si, de acuerdo con la valorización referida en el inciso anterior, el valor total del FONFIDE Vial resulta infe-rior al valor mínimo que debe mantener de acuerdo a loestablecido en el Contrato de Fideicomiso y durante un pla- zo superior al señalado en dicho documento, los Fideico- mitentes deberán realizar los aportes respectivos paramantener el valor de dicho patrimonio dentro de los límitesque se establezcan en el Contrato de Fideicomiso. 3.8. Al vencimiento del plazo de vigencia del FONFIDE Vial, los bienes y recursos remanentes que no formen par- te de las garantías otorgadas y vigentes, serán transferi- dos por el Fiduciario, dentro del plazo que se señale en elContrato de Fideicomiso, a quienes los transfirieron origi-nalmente conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de laLey, en lo que fuera aplicable. A aquellos bienes y recursos que sí formen parte de las garantías otorgadas vigentes, les seguirán siendo apli- cables las condiciones que se hayan establecido en el con-trato correspondiente y, en caso que dichos bienes no ha-yan sido ejecutados o que exista un remanente de los mis-mos, el Fiduciario o quien los Fideicomitentes designen ensu reemplazo, quedará obligado a transferirlos dentro del plazo que se señale en el Contrato de Fideicomiso, a quie- nes los transfirieron originalmente conforme a lo dispuestopor el Artículo 2º de la Ley, en lo que fuera aplicable. Artículo 4º.- Operaciones del FONFIDE Vial 4.1. Para efectos de la aplicación del inciso c) del Artí- culo 4.1º de la Ley, queda entendido que el ejercer las fa-cultades de propietario respecto de los bienes muebles einmuebles transferidos al FONFIDE Vial por Decreto Su-premo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros yrefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se re- fiere a ejercer el dominio fiduciario, el mismo que le confie- re al Fiduciario las facultades de administración, uso, dis-posición y reivindicación sobre dichos bienes, de confor-midad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso. 4.2. Para efectos de la aplicación del inciso a) del Artí- culo 4º de la Ley, referido al otorgamiento de garantías que puede realizar el FONFIDE Vial, queda entendido que las garantías que el Fiduciario podrá otorgar con cargo al FON-FIDE Vial, incluyen las operaciones de aseguramiento ( un- derwriting ). 4.3. El Fiduciario podrá efectuar con los fondos del FON- FIDE Vial, inversiones en cualquier título valor o valor mo- biliario, nacional y/o extranjero, según los criterios que es- tablezca el Directorio y que serán incorporados en el Con-trato de Fideicomiso. 4.4. Las operaciones que realice el Fiduciario con car- go al FONFIDE Vial, incluidas las disposiciones de los ac-tivos que conforman éste, quedarán sujetas a los límites que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, de ma- nera que el Fiduciario no podrá disponer de aquellos acti-vos cuyo valor, de acuerdo a la valorización referida en elArtículo 3.6º del presente Reglamento, excedan los límitesde disposición establecidos por el Contrato de Fideicomi-so. Los criterios y políticas de inversión y diversificación de activos no contempladas en la Ley y en el presente Re-glamento así como las operaciones permitidas, serán es-tablecidos por el Directorio y formarán parte del Contratode Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en el referidocontrato. 4.5. El Fiduciario se encuentra prohibido de realizar las siguientes operaciones con cargo al FONFIDE Vial: (i) Compras especulativas; (ii) Ventas en corto; e, (iii) Inversión en derivados con propósitos especulati- vos. 4.6. El Fiduciario se encuentra prohibido de realizar do- naciones u otro tipo de transferencias gratuitas unilatera- les con cargo al FONFIDE Vial. 4.7. Son cargos a cuenta del FONFIDE Vial los siguientes: (i) Los costos de las auditorías externas que se requie- ran;(ii) Los gastos inherentes a las operaciones que se rea- licen con los recursos del FONFIDE Vial; (iii) Las comisiones a pagarse al Fiduciario en calidad de retribución; y, (iv) Otras que establezca el Directorio o se incorporen en el Contrato de Fideicomiso. 4.8. El Fiduciario deberá realizar las operaciones per- mitidas con los fondos del FONFIDE Vial respetando losprincipios de diligencia, lealtad, diversificación de riesgosy conservación del patrimonio. Del mismo modo, la políticade inversiones que establezca el Directorio, así como las instrucciones que éste imparta al Fiduciario durante la eje- cución del Contrato de Fideicomiso deberán respetar talesprincipios. Artículo 5º.- Garantías del FONFIDE Vial 5.1. Los lineamientos de las garantías que se puedan constituir con cargo al FONFIDE Vial, serán definidas porlas partes en el Contrato de Fidecomiso. Estos lineamientos deberán contemplar, entre otros, los riesgos que dichas garantías estarán destinadas a cubrir,los tipos de garantías que podrán constituirse con cargo al FONFIDE Vial, los montos máximos de activos que dichas garantías podrán cubrir de acuerdo a la valorización referi-da en el Artículo 3.6º del presente Reglamento, las formasde constitución de las mismas y las operaciones que di-chas garantías están destinadas a respaldar. 5.2. El FONFIDE Vial deberá servir de garantía a favor de los Fideicomisarios, siempre que las solicitudes que éstos realicen se ajusten a los procedimientos que se es-tablezcan en el Contrato de Fideicomiso, en virtud del Artí-culo 3º de la Ley. Artículo 6º.- Contratos de Concesión 6.1. PROINVERSION es la entidad a cargo de llevar a cabo los procesos de concesión que le sean encargados,bajo el ámbito del TUO y de su reglamento, así como for-mular los contratos respectivos con cargo al FONFIDE Vial. 6.2. Los plazos y montos de los pagos que deba efec- tuar el Concedente a través del FONFIDE Vial, deberán establecerse contractualmente, considerando la recupera-ción de las inversiones, operación y mantenimiento de serel caso, y una rentabilidad razonable para el Concesiona-rio o la entidad garantizada durante el período de la conce-sión o la garantía según sea el caso, lo cual deberá estar basado en los estudios técnicos económicos que funda- mentan la operación. 6.3. El Contrato de Concesión deberá establecer el mon- to máximo de las garantías y pagos que se efectuarán concargo al FONFIDE Vial, previa aprobación de su Directo-rio. Artículo 7º.- Pagos 7.1. El patrimonio del FONFIDE Vial estará afecto al cumplimiento de las obligaciones de pago y garantías rela-cionados con los Contratos de Concesión y a las operacio- nes de préstamos y líneas de crédito con Organismos In- ternacionales de Crédito o con empresas financieras na-cionales o extranjeras, o coberturas con empresas de se-guros nacionales o extranjeras. 7.2. Las obligaciones de pago y garantías que se otor- guen con cargo al FONFIDE Vial, podrán ser pactadas en moneda nacional o extranjera. 7.3. Cuando se trate de obligaciones de pago y consti- tución de garantías asumidas por los Concedentes en loscorrespondientes Contratos de Concesión, los recursos quesean asignados anualmente al FONFIDE Vial deberán en-contrarse debidamente presupuestados según la corres- pondiente Ley de Presupuesto del Sector Público de con- formidad con el artículo 2.2º de la Ley. Artículo 8º.- Utilización de los recursos del FONFI- DE Vial 8.1. Cuando deba cumplirse con las obligaciones de pago y garantías previstas en los Contratos de Concesión,