Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

13.2. Toda informacion brindada y/o difundida por el Fiduciario, debera ser veraz, suficiente, oportuna y clara. La difusion de informacion por parte del Fiduciario debera realizarse en coordinacion con la Secretaria Tecnica. Articulo 14º.- Principios que regulan la administracion del FONFIDE Vial 14.1. Principios de Diligencia y Lealtad: El Fiduciario debera actuar en el ejercicio de sus funciones con diligencia y lealtad, otorgando siempre prioridad a los intereses del FONFIDE Vial y a los fines perseguidos por este. 14.2. MORDAZA de Conservacion del Patrimonio: El Fiduciario debera actuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el MORDAZA de Conservacion de Patrimonio, para lo cual debera administrar los activos que conforman el FONFIDE Vial y cumplir cabalmente con los lineamientos sobre manejo de activos y normas de conducta que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, de manera tal que el valor de dicho patrimonio no se vea disminuido mas alla de los limites establecidos en el Contrato de Fideicomiso. 14.3. MORDAZA de Diversificacion: El Fiduciario debera actuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el MORDAZA de Diversificacion, para lo cual debera administrar los activos con la finalidad de reducir riesgos innecesarios que pudiesen atentar contra la integridad del FONFIDE Vial y los fines a que se destina. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo Unico.- Transferencia inicial de bienes y recursos al FONFIDE Vial Dentro de un plazo que no excedera los quince (15) dias habiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, la SBN y FONAFE entregaran respectivamente a la Secretaria Tecnica una relacion de bienes y/o recursos que podrian ser transferidos al FONFIDE Vial a fin de que este de inicio a sus operaciones. La Secretaria Tecnica, dentro de un plazo que no excedera los diez (10) dias habiles desde la recepcion de la relacion mencionada en el parrafo precedente, remitira a la SBN y a FONAFE la relacion de bienes y/o recursos que a su criterio podrian ser transferidos al FONFIDE Vial segun la relacion establecida en el parrafo precedente. Asimismo, y de considerarlo pertinente, SBN y FONAFE podran incluir otros bienes y/o recursos adicionales a los establecidos por la Secretaria Tecnica en la relacion inicial. Una vez determinados los bienes y/o recursos que seran transferidos al FONFIDE Vial segun lo establecido anteriormente, deberan dictarse las normas autoritativas y/o tomarse los acuerdos sociales correspondientes a fin de que opere la transferencia de bienes y/o recursos al FONFIDE Vial dentro de un plazo que no excedera los cuarenta y cinco (45) dias habiles de cumplido el plazo establecido en el MORDAZA parrafo de la presente disposicion. 04617

Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida donacion, asi como suscribir la Carta Acuerdo Nº TF051888 que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 719 y la Ley Nº 27692; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion a ser otorgada por el Gobierno de Japon, a traves del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, al Estado Peruano ascendente a US$ 1 100 000,00 (Un Millon Cien Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) para ser destinada a brindar apoyo a la preparacion del "Proyecto de Desarrollo MORDAZA Rural", cuya ejecucion estara a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas y al Ministro de Relaciones Exteriores, o a quien ellos designen respectivamente, a suscribir la Carta Acuerdo Nº TF051888 que implemente la referida donacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 04618

EDUCACION
Designan integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0090-2004-ED MORDAZA, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario proceder a la designacion de un integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 04566

Aceptan donacion destinada a brindar apoyo a la preparacion del "Proyecto de Desarrollo MORDAZA Rural"
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2004-EF MORDAZA, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Japon, a traves del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, otorgara una donacion al Estado Per uano ascendente a US$ 1 100 000,00 (Un Millon Cien Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), para ser destinada a brindar apoyo a la preparacion del "Proyecto de Desarrollo MORDAZA Rural", cuya ejecucion estara a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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