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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 13.2. Toda información brindada y/o difundida por el Fi- duciario, deberá ser veraz, suficiente, oportuna y clara. Ladifusión de información por parte del Fiduciario deberá rea-lizarse en coordinación con la Secretaría Técnica. Artículo 14º.- Principios que regulan la administra- ción del FONFIDE Vial 14.1. Principios de Diligencia y Lealtad: El Fiduciario deberá actuar en el ejercicio de sus funciones con diligen-cia y lealtad, otorgando siempre prioridad a los interesesdel FONFIDE Vial y a los fines perseguidos por éste. 14.2. Principio de Conservación del Patrimonio: El Fi- duciario deberá actuar en el ejercicio de sus funciones deacuerdo con el Principio de Conservación de Patrimonio,para lo cual deberá administrar los activos que conformanel FONFIDE Vial y cumplir cabalmente con los lineamien-tos sobre manejo de activos y normas de conducta que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, de manera tal que el valor de dicho patrimonio no se vea disminuido masallá de los límites establecidos en el Contrato de Fideico-miso. 14.3. Principio de Diversificación: El Fiduciario deberá actuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el Principio de Diversificación, para lo cual deberá adminis- trar los activos con la finalidad de reducir riesgos innece-sarios que pudiesen atentar contra la integridad del FON-FIDE Vial y los fines a que se destina. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Transferencia inicial de bienes y re- cursos al FONFIDE Vial Dentro de un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Re- glamento, la SBN y FONAFE entregarán respectivamente a la Secretaría Técnica una relación de bienes y/o recur-sos que podrían ser transferidos al FONFIDE Vial a fin deque éste dé inicio a sus operaciones. La Secretaría Técnica, dentro de un plazo que no exce- derá los diez (10) días hábiles desde la recepción de la relación mencionada en el párrafo precedente, remitirá a la SBN y a FONAFE la relación de bienes y/o recursos que asu criterio podrían ser transferidos al FONFIDE Vial segúnla relación establecida en el párrafo precedente. Asimis-mo, y de considerarlo pertinente, SBN y FONAFE podránincluir otros bienes y/o recursos adicionales a los estable- cidos por la Secretaría Técnica en la relación inicial. Una vez determinados los bienes y/o recursos que se- rán transferidos al FONFIDE Vial según lo establecido an-teriormente, deberán dictarse las normas autoritativas y/otomarse los acuerdos sociales correspondientes a fin deque opere la transferencia de bienes y/o recursos al FON- FIDE Vial dentro de un plazo que no excederá los cuarenta y cinco (45) días hábiles de cumplido el plazo establecidoen el segundo párrafo de la presente disposición. 04617 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72 /G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2004-EF Lima, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Gobierno de Japón, a través del Banco Interna- cional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, otorgará unadonación al Estado Peruano ascendente a US$1 100 000,00 (Un Millón Cien Mil y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América), para ser destinada a brindarapoyo a la preparación del “Proyecto de Desarrollo Sierra Rural”, cuya ejecución estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida donación, así como suscribir la Carta Acuerdo NºTF051888 que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 719 y la Ley Nº 27692;y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Gobierno de Japón, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, al Estado Peruano as- cendente a US$ 1 100 000,00 (Un Millón Cien Mil y00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) paraser destinada a brindar apoyo a la preparación del “Pro-yecto de Desarrollo Sierra Rural”, cuya ejecución estará acargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Fi- nanzas y al Ministro de Relaciones Exteriores, o a quienellos designen respectivamente, a suscribir la Carta Acuer-do Nº TF051888 que implemente la referida donación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Mi- nistro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 04618 EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2004-ED Lima, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario proceder a la designación de un in- tegrante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección delMinisterio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renun-cia o se dispone una nueva designación o nombramientode los actuales funcionarios con cargo de confianza nocontemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Marco Antonio Olive- ra Begazo, como integrante del Gabinete de Asesores dela Alta Dirección del Ministerio de Educación, cargo consi-derado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04566