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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 se utilizarán los recursos del patrimonio del FONFIDE Vial hasta por el monto establecido en el Contrato de Conce-sión, aprobado para el respectivo año, observando el si-guiente orden de prelación en función de su liquidez: a) Patrimonio fideicometido. b) Líneas de crédito contingentes y otras garantías con- tratadas por el FONFIDE Vial. 8.2. El Fiduciario y la Secretaría Técnica llevarán un registro de todos los contratos respecto de los cuales de-ben cumplirse las obligaciones de pago y garantías, y de los gastos efectuados al respecto. 8.3. El Directorio establecerá el orden de atención de las obligaciones en caso de insuficiencia temporal de re-cursos, y la información sobre la situación patrimonial quedeba estar a disposición de los interesados. 8.4. El patrimonio del FONFIDE Vial deberá mantener parte de sus recursos líquidos, en la proporción suficiente para atender sus obligaciones anuales. El Directorio, encoordinación con el Fiduciario, establecerá el monto de losrecursos que deban mantenerse líquidos, considerando lasgarantías que se hayan otorgado en los Contratos de Con-cesión, y dispondrá como se afectarán en cada caso. TÍTULO III DEL DIRECTORIO Artículo 9º.- Funciones del Directorio 9.1. El Directorio es el órgano encargado de establecer las políticas y lineamientos para la correcta administración del FONFIDE Vial dentro del marco de la Ley y del presen- te Reglamento, debiendo aprobar la política de inversionese impartir las instrucciones al Fiduciario conforme lo dis-ponga el Contrato de Fideicomiso, la Ley y el presenteReglamento. 9.2. El Directorio deberá reunirse por lo menos trimes- tralmente. Asimismo, se reunirá en cualquier momento cuando así lo disponga su Presidente. Para que el Directorio pueda sesionar se requiriere la presencia de la mayoría de sus miembros. Del mismo modo,para la adopción de acuerdos se requiere el voto aprobato-rio de cuando menos la mayoría absoluta de sus miem- bros. 9.3. En virtud de lo establecido en el Artículo 6.2º de la Ley, queda entendido que el Directorio ejercerá las funcio-nes de representación de los Fideicomitentes, de maneraque la voluntad de éstos quedará manifestada a través dedicho órgano, quien deberá cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente Reglamen- to, el Contrato de Fideicomiso, y demás disposiciones apli-cables de acuerdo al marco legal vigente, persiguiendo deesta manera el cumplimiento de los fines a que se destinael FONFIDE Vial, de acuerdo a la Ley. 9.4. El Directorio será presidido por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. La Secretaría Técnica se encontrará a cargo de PROINVERSIÓN. 9.5. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funcio- nes: (i) Ejecutar e implementar los acuerdos adoptados por el Directorio. (ii) Proponer al Directorio las alternativas de inversión y los procedimientos que requieren aprobarse para el ade-cuado manejo del FONFIDE Vial. (iii) Informar al Directorio sobre las operaciones e in- versiones realizadas por el Fiduciario. (iv) Presentar al Directorio los Balances y Estados Fi- nancieros del FONFIDE Vial bajo la administración del Fi-duciario. (v) Realizar las coordinaciones institucionales que se requieran. (vi) Brindar apoyo operativo al Directorio del FONFIDE Vial. (vii) Llevar las actas de Directorio y notificar las citacio- nes a las sesiones. (viii) Las demás que les sean encargadas por el Direc- torio del FONFIDE Vial.TÍTULO IV DEL FIDUCIARIO Artículo 10º.- El Fiduciario 10.1. El Fiduciario administrará el FONFIDE Vial con sujeción a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento,las condiciones que se establezcan en el Contrato de Fi- deicomiso, y demás normas que resulten aplicables de acuerdo al marco legal vigente. 10.2. El texto del Contrato de Fideicomiso será aproba- do mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas. Artículo 11º.- Selección del Fiduciario 11.1. El Fiduciario será elegido mediante un proceso de Concurso Público a nivel internacional, el mismo que seregirá por la Ley, el presente Reglamento y las Bases delConcurso Público aprobadas por el Directorio. 11.2. Como requisito mínimo para poder participar en el Concurso Público referido en el inciso anterior, será ne-cesario que los participantes sean entidades que, de acuer-do a lo establecido en la Ley de Bancos, formen parte delSistema Financiero, y que alcancen un nivel de calificaciónA, de manera que puedan cumplir con los requisitos esen- ciales establecidos en las bases del proceso de selección referidos, por un lado, al conocimiento y experiencia, y porel otro a la solvencia, la misma que implica cumplir conciertos niveles de capital e infraestructura básicos paradesarrollar las funciones del Fiduciario. 11.3. El Directorio designará a un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso de selección. El Comité Especial estará conformado por tres (3) representantesdesignados por el Sector Economía y Finanzas. Artículo 12º.- Retribución del Fiduciario 12.1. Por la labor que desempeñe, el Fiduciario tendrá derecho a recibir las siguientes comisiones: (i) Comisión de Administración y Representación: con- sistirá en un porcentaje anual calculado sobre el valor delPatrimonio Fideicometido. Esta comisión deberá ser paga- da al Fiduciario en forma anual (año vencido) dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación del último estadode cuenta y de situación del FONFIDE Vial del año corres-pondiente; (ii) Comisión por la enajenación de los activos que con- forman el Patrimonio Fideicometido: consistirá en un por- centaje del monto total pagado por los activos, cada vez que se requiera ejecutar alguna garantía establecida a fa-vor de los Fideicomisarios. (iii) Otras que el Directorio determine y se incluyan en las Bases del Concurso Público para la selección del Fidu-ciario. Las condiciones de pago de estas comisiones serán establecidas en el Contrato de Fideicomiso. 12.2. El Contrato de Fideicomiso podrá establecer la posibilidad de que el Fiduciario subcontrate determinadasfunciones de administración de los activos inmobiliarios y/ o valores mobiliarios del FONFIDE Vial con cargo a los fondos de éste y según los parámetros que se establezcanen el Contrato de Fideicomiso, en cuyo caso el Fiduciarioserá el responsable único frente al Directorio. Artículo 13º.- Información y Transparencia 13.1. El Fiduciario estará obligado a informar al Directo- rio, de la forma y con la periodicidad que se determinen enel Contrato de Fideicomiso, acerca de las operaciones yactividades que realice con cargo al FONFIDE Vial, así comoa la Secretaría Técnica, en particular, la información descri- ta en los incisos (iii) y (iv) del Artículo 9.5º del presente Re- glamento. Una vez recibida la información, el Directorio deberá ponerla a disposición del público en general, a través de lapágina web del Ministerio de Economía y Finanzas.