Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
TITULO IV

Pag. 263893
DEL FIDUCIARIO

se utilizaran los recursos del patrimonio del FONFIDE Vial hasta por el monto establecido en el Contrato de Concesion, aprobado para el respectivo ano, observando el siguiente orden de prelacion en funcion de su liquidez: a) Patrimonio fideicometido. b) Lineas de credito contingentes y otras garantias contratadas por el FONFIDE Vial. 8.2. El Fiduciario y la Secretaria Tecnica llevaran un registro de todos los contratos respecto de los cuales deben cumplirse las obligaciones de pago y garantias, y de los gastos efectuados al respecto. 8.3. El Directorio establecera el orden de atencion de las obligaciones en caso de insuficiencia temporal de recursos, y la informacion sobre la situacion patrimonial que deba estar a disposicion de los interesados. 8.4. El patrimonio del FONFIDE Vial debera mantener parte de sus recursos liquidos, en la proporcion suficiente para atender sus obligaciones anuales. El Directorio, en coordinacion con el Fiduciario, establecera el monto de los recursos que deban mantenerse liquidos, considerando las garantias que se hayan otorgado en los Contratos de Concesion, y dispondra como se afectaran en cada caso. TITULO III DEL DIRECTORIO Articulo 9º.- Funciones del Directorio 9.1. El Directorio es el organo encargado de establecer las politicas y lineamientos para la correcta administracion del FONFIDE Vial dentro del MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento, debiendo aprobar la politica de inversiones e impartir las instrucciones al Fiduciario conforme lo disponga el Contrato de Fideicomiso, la Ley y el presente Reglamento. 9.2. El Directorio debera reunirse por lo menos trimestralmente. Asimismo, se reunira en cualquier momento cuando asi lo disponga su Presidente. Para que el Directorio pueda sesionar se requiriere la presencia de la mayoria de sus miembros. Del mismo modo, para la adopcion de acuerdos se requiere el MORDAZA aprobatorio de cuando menos la mayoria absoluta de sus miembros. 9.3. En virtud de lo establecido en el Articulo 6.2º de la Ley, queda entendido que el Directorio ejercera las funciones de representacion de los Fideicomitentes, de manera que la voluntad de estos quedara manifestada a traves de dicho organo, quien debera cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el Contrato de Fideicomiso, y demas disposiciones aplicables de acuerdo al MORDAZA legal vigente, persiguiendo de esta manera el cumplimiento de los fines a que se destina el FONFIDE Vial, de acuerdo a la Ley. 9.4. El Directorio sera presidido por el Ministro de Economia y Finanzas. La Secretaria Tecnica se encontrara a cargo de PROINVERSION. 9.5. La Secretaria Tecnica tendra las siguientes funciones: (i) Ejecutar e implementar los acuerdos adoptados por el Directorio. (ii) Proponer al Directorio las alternativas de inversion y los procedimientos que requieren aprobarse para el adecuado manejo del FONFIDE Vial. (iii) Informar al Directorio sobre las operaciones e inversiones realizadas por el Fiduciario. (iv) Presentar al Directorio los Balances y Estados Financieros del FONFIDE Vial bajo la administracion del Fiduciario. (v) Realizar las coordinaciones institucionales que se requieran. (vi) Brindar apoyo operativo al Directorio del FONFIDE Vial. (vii) Llevar las actas de Directorio y notificar las citaciones a las sesiones. (viii) Las demas que les MORDAZA encargadas por el Directorio del FONFIDE Vial.

Articulo 10º.- El Fiduciario 10.1. El Fiduciario administrara el FONFIDE Vial con sujecion a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las condiciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, y demas normas que resulten aplicables de acuerdo al MORDAZA legal vigente. 10.2. El texto del Contrato de Fideicomiso sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 11º.- Seleccion del Fiduciario 11.1. El Fiduciario sera elegido mediante un MORDAZA de Concurso Publico a nivel internacional, el mismo que se regira por la Ley, el presente Reglamento y las Bases del Concurso Publico aprobadas por el Directorio. 11.2. Como requisito minimo para poder participar en el Concurso Publico referido en el inciso anterior, sera necesario que los participantes MORDAZA entidades que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bancos, formen parte del Sistema Financiero, y que alcancen un nivel de calificacion A, de manera que puedan cumplir con los requisitos esenciales establecidos en las bases del MORDAZA de seleccion referidos, por un lado, al conocimiento y experiencia, y por el otro a la solvencia, la misma que implica cumplir con ciertos niveles de capital e infraestructura basicos para desarrollar las funciones del Fiduciario. 11.3. El Directorio designara a un Comite Especial que debera llevar adelante el MORDAZA de seleccion. El Comite Especial estara conformado por tres (3) representantes designados por el Sector Economia y Finanzas. Articulo 12º.- Retribucion del Fiduciario 12.1. Por la labor que desempene, el Fiduciario tendra derecho a recibir las siguientes comisiones: (i) Comision de Administracion y Representacion: consistira en un porcentaje anual calculado sobre el valor del Patrimonio Fideicometido. Esta comision debera ser pagada al Fiduciario en forma anual (ano vencido) dentro de los diez (10) dias habiles de la MORDAZA del ultimo estado de cuenta y de situacion del FONFIDE Vial del ano correspondiente; (ii) Comision por la enajenacion de los activos que conforman el Patrimonio Fideicometido: consistira en un porcentaje del monto total pagado por los activos, cada vez que se requiera ejecutar alguna garantia establecida a favor de los Fideicomisarios. (iii) Otras que el Directorio determine y se incluyan en las Bases del Concurso Publico para la seleccion del Fiduciario. Las condiciones de pago de estas comisiones seran establecidas en el Contrato de Fideicomiso. 12.2. El Contrato de Fideicomiso podra establecer la posibilidad de que el Fiduciario subcontrate determinadas funciones de administracion de los activos inmobiliarios y/ o valores mobiliarios del FONFIDE Vial con cargo a los fondos de este y segun los parametros que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, en cuyo caso el Fiduciario sera el responsable unico frente al Directorio. Articulo 13º.- Informacion y Transparencia 13.1. El Fiduciario estara obligado a informar al Directorio, de la forma y con la periodicidad que se determinen en el Contrato de Fideicomiso, acerca de las operaciones y actividades que realice con cargo al FONFIDE Vial, asi como a la Secretaria Tecnica, en particular, la informacion descrita en los incisos (iii) y (iv) del Articulo 9.5º del presente Reglamento. Una vez recibida la informacion, el Directorio debera ponerla a disposicion del publico en general, a traves de la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.