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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 intendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- mediante el Proceso Contencioso Administrativo tal comolo establece el artículo 157º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, siem-pre que cuenten con la autorización del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; Que es necesario establecer en forma transparente y general los criterios para que el Ministerio de Economía yFinanzas otorgue a la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria la autorización a que se refiere elpárrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Las resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa pueden ser impugnadas por la SUNAT, mediante el Proceso Contencioso Administrativotal como lo establece el artículo 157º del Texto Único Orde-nado del Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº953, siempre que cuenten con la autorización del Ministe- rio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- La autorización del Ministerio de Econo- mía y Finanzas a que se refiere el artículo anterior proce-derá siempre que la demanda contencioso administrativase encuentre en los supuestos establecidos por el artículo3º de la presente norma y cuente con informe favorable de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas au- torizará a la SUNAT a presentar la demanda contenciosoadministrativa a que se refiere el artículo 1º del presenteDecreto cuando: 1. Exista un error de forma o de fondo en la Resolu- ción del Tribunal Fiscal el cual no pueda impugnarse poruna vía procesal establecida en las normas vigentes. 2. Se trata de un tema distinto a la mera interpretación de normas, de procedimientos o de pruebas sobre los cua- les SUNAT en la etapa de la reclamación tuvo una opinión distinta al Tribunal Fiscal. 3. Cuando exista dualidad de criterio del Tribunal Fis- cal sobre la materia a demandar aun cuando se refiera aun contribuyente distinto. Artículo 4º.- La SUNAT deberá solicitar la autoriza- ción a que se refiere el artículo 1º al Ministerio de Eco-nomía y Finanzas a más tardar en un plazo de cuaren-ta y cinco (45) días calendario contados desde la fechaen que se notificó a dicha entidad la Resolución del Tri-bunal Fiscal. La solicitud deberá contar con un informe legal sustentatorio de la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 04614 /G52/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G32/G20/G64/G65 /G41/G70/GE9/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G49/G53/G43/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de ampliación de la base tribu- taria y fortalecimiento de la recaudación, se expidió el De-creto Supremo Nº 084-2003-EF mediante el cual se dejósin efecto la exoneración del Impuesto General a las Ven- tas al servicio de transporte público terrestre interprovin- cial de pasajeros, en forma similar al régimen aplicable altransporte aéreo y ferroviario; Que, se ha visto por conveniente restablecer la exone- ración del Impuesto General a las Ventas al servicio detransporte público terrestre interprovincial de pasajeros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, apro-bado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi-ficatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Restablézcase el texto del numeral 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de la siguiente manera: “2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasa-jeros y el transporte aéreo.” Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 084- 2003-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo de año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 04615 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G2D /G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G68/G61/G2D /G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G79/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-94-EF se apro- bó una operación de endeudamiento externo entre la Repú-blica del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción yFomento - BIRF hasta por un monto en varias monedas equi-valentes a US$ 150 000 000, 00 (CIENTO CINCUENTA MI- LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Rehabilitación de los Sis-temas de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao”; Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan- tizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una modificación de la operación de