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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 las leyes y reglamentos, proponiendo las recompensas, es- tímulos o sanciones correspondientes; facultándose al Di-rector General de la Policía Nacional para delegar la Presi-dencia de los Consejos de Investigación, en función de lasjerarquías o grados, ámbito territorial y ámbito funcional; Que, de conformidad con la R.M. Nº 0367-99-IN/PNP de 21.ABR.99, mediante la cual se modifica el Artículo 14º del Reglamento de los Consejos de Investigación de la PolicíaNacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0809-93-IN/PNPde 21.SET.93; se dispone que los miembros titulares de losConsejos de Investigación desempeñarán sus funcionesdurante un período anual, debiendo ser designados los re- emplazantes por el Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad al TÍTULO IV DE LOS REQUI- SITOS E IMPEDIMENTOS, CAPÍTULO I DE LOS REQUI-SITOS, en su Artículo 20º Inciso d. del precitado Regla-mento, se establece como requisito para ser integrante de los Consejos de Investigación, TENER COMO MÍNIMO DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO; norma quecarece de una fundamentación específica, por cuanto elejercicio del grado se produce desde el primer día de con-ferido, adicionalmente en los CIOs de Coroneles,Comandantes y Mayores, los Presidentes son Oficiales Generales; actualmente, en consideración al limitado nú- mero de Oficiales Generales se presentan dificultades parael cumplimiento de la norma antes mencionada, y no resul-ta aplicable en razón de no existir la cantidad suficiente deOficiales que cumplan este requisito junto a los otros exigi-bles; por lo que hace necesario suprimir el inciso d. del Artículo 20º, a fin de poder cumplir con los objetivos de los Consejos de Investigación de la Policía Nacional del Perú; Lo propuesto por el General Director de Recursos Hu- manos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Derogar el inciso d. del Artículo 20º del Reglamento de los Consejos de Investigación de laPolicía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0809-93- IN/PNP de 21.SET.93. Regístrese, comuníquese y archívese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04276 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G6F/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0315-2004-IN-1501 Lima, 2 de marzo de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0035-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002, se designó a doña Enedina María QUINCHO PANDO, en el cargo público de confian- za de Subprefecto de la provincia de Leoncio Prado deldepartamento de Huánuco; Que, es necesario dar por concluida la referida desig- nación, por lo que debe emitirse el acto administrativo co-rrespondiente; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en elartículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Minis-terio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la desig- nación de doña Enedina María QUINCHO PANDO, en elcargo público de confianza de Subprefecto de la provinciade Leoncio Prado del departamento de Huánuco, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04550 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G4C/G65/G6F/G6E/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0316-2004-IN/1501 Lima, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánu-co, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en elartículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Minis- terio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, a doña Dolly Mercedes CHUJUTALLI DIAZ, como Subprefecto en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánu-co, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04551 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G2C/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G3B/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G2D /G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G2D /G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2004-JUS Lima, 3 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 022-2004/CEA, de fecha 24 de febre- ro de 2004, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extra-dición del procesado YEVGEN NEPOCHATOV O YAVGEN NEPOCHATOV, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 38-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 20 de febrero de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Jus-ticia de la República, declaró procedente la solicitud de ex- tradición del procesado YEVGEN NEPOCHATOV O YAVGEN NEPOCHATOV, por los delitos contra el Estado y la Defen-sa Nacional - delitos que comprometen las RelacionesExteriores del Estado - Violación de Soberanía de EstadoExtranjero y Actos Hostiles contra Estado Extranjero, con-tra la Seguridad Pública - delito de Peligro Común - Suminis- tro de Armas, y contra la Tranquilidad Pública - contra la Paz Pública - Asociación para Delinquir, todos en agravio delEstado Peruano y Colombiano (Exp. Nº 10-2004);