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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28061 – Ley que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestruc- tura de Transporte Vial – FONFIDE VIAL, que consta decatorce (14) artículos y una Disposición Complementaria,el cual forma parte integrante del presente Decreto Supre-mo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONFIDE VIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, los términos mencionados en éste tendrán el siguiente significado: 1.1. CONATA: Consejo Nacional de Tasaciones. 1.2. Concedente : Entidad del Estado que otorgue la concesión de las obras públicas de infraestructura y deservicios públicos destinados a cumplir con los objetivos de IIRSA y otros proyectos de carácter prioritario pertene- cientes a la Red Vial Nacional. 1.3. Concesionario : es la persona jurídica que firma el Contrato de Concesión con el Estado, para la ejecución yexplotación del mismo. 1.4. Contrato de Concesión : Contrato de Concesión celebrado entre el Concedente y el Concesionario. 1.5. Contrato de Fideicomiso : Contrato de Fideicomi- so celebrado entre los Fideicomitentes y el Fiduciario. 1.6. Directorio : Directorio del FONFIDE Vial. 1.7. Fideicomitentes : El Ministerio de Economía y Fi- nanzas - MEF y/o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. 1.8. Fideicomisario : Toda persona natural o jurídica que resulte beneficiada por el FONFIDE Vial, de acuerdo conlo señalado en el Artículo 5º de la Ley. 1.9. Fiduciario : Persona jurídica que obtenga la buena pro en el concurso público a que se refiere el Artículo 7.2º de la Ley, encargada de la administración fiduciaria del FONFIDE Vial. 1.10. FONFIDE Vial : Patrimonio Fideicometido “Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura de TransporteVial”. 1.11. IIRSA: Iniciativa de Integración de Infraestructura Regional Sudamericana. 1.12. Ley: Ley Nº 28061, Ley que crea el Fondo Fidu- ciario de Desarrollo de Infraestructura de Transporte Vial -FONFIDE Vial. 1.13. Ley de Bancos : Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o la que la sustituya. 1.14. PROINVERSION : Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, entidad pública queha sido constituida sobre la base de la fusión de diversasentidades, dispuesta por Decreto Supremo Nº 027-2002- PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF.1.15. SBN: Superintendencia de Bienes Nacionales. 1.16. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. 1.17. Secretaría Técnica : órgano del Directorio creado según lo dispuesto en el presente Reglamento. 1.18. TUO: Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, así como sus normas reglamentarias, modifica-torias y complementarias. TÍTULO II DEL FONFIDE VIAL Artículo 2º.- Plazo del FONFIDE Vial Para efectos de la aplicación del Artículo 8º de la Ley, se entenderá que por acuerdo de las partes del Contratode Fideicomiso, y previa modificación de éste, el plazo detreinta (30) años de vigencia del FONFIDE Vial que esta-blece la Ley podrá ser extendido, previa autorización de la SBS, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, en tanto existan bienes comprometidos con garantía afecta-dos a los fines del FONFIDE Vial. Artículo 3º.- Características generales del FONFI- DE Vial 3.1. El FONFIDE Vial será constituido mediante el Con- trato de Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en elArtículo 1º de la Ley. 3.2. La administración del FONFIDE Vial estará a car- go del Fiduciario, quien desarrollará sus actividades de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y el Contrato de Fideicomiso. 3.3. Los recursos y bienes que conformarán el FONFI- DE Vial podrán ser o estar valorizados indistintamente enmoneda nacional o extranjera. 3.4. Adicionalmente a los recursos que se señalan en el Artículo 2.1º de la Ley, el FONFIDE Vial estará com- puesto por los siguientes recursos y bienes: (i) El producto o renta de las operaciones que realice de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.1º de la Ley yel Artículo 4º del presente Reglamento; (ii) Contribuciones, legados, donaciones y demás re- cursos que reciba de manera gratuita, pudiendo ser éstasproducto de la cooperación nacional e internacional, inclui-das las rentas y productos de éstos; (iii) Indemnizaciones y/o compensaciones a favor del FONFIDE Vial, incluidas las rentas y productos de éstos; (iv) Los recursos y bienes que le sean transferidos al FONFIDE Vial producto de las liquidaciones de empresasde propiedad del Estado, incluidas las rentas y productosde éstos; y, (v) Todo tipo de contraprestaciones que el Fiduciario reciba con cargo del FONFIDE Vial, incluidas las rentas y productos de éstas. 3.5. Para efectos de la aplicación de los incisos b), c) y d) del Artículo 2.1º de la Ley, queda entendido que los Mi-nisterios y Entidades Públicas cuyos bienes muebles y/oinmuebles vayan a ser transferidos al FONFIDE Vial, el FONAFE, y los Gobiernos Regionales que celebren con- venios para la construcción de carreteras y demás obrasde infraestructura de transporte vial, deberán ejecutar, concargo a sus propios recursos, incluidos los recursos pre-supuestales asignados, las acciones siguientes, de mane-ra previa a la transferencia de tales bienes y/o recursos al FONFIDE Vial: (i) Realizar el saneamiento físico legal de dichos bie- nes, a satisfacción del Fiduciario, para lo cual la SBN emi-tirá las resoluciones y directivas correspondientes. (ii) Encargar a CONATA la realización de una valuación a valor comercial de dichos bienes. 3.6. Una vez realizada la transferencia de los activos que conforman el FONFIDE Vial éstos serán valorizados de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas