Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

Que, mediante Nota Nº 4-2-035/2004, de fecha 20 de enero de 2004, la Embajada de la Republica del Ecuador en el Peru, comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, que a solicitud de la Presidencia Irlandesa de la Union Europea, se celebrara en MORDAZA una Reunion Birregional sobre Migraciones entre MORDAZA Latina y la Union Europea, los dias 4 y 5 de marzo de 2004, cuyos resultados seran llevados a conocimiento de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe y de la Union Europea, que se celebrara en Guadalajara, los dias 28 y 29 de MORDAZA de 2004; Que, con FACSIMIL (SCP-DL) Nº 18/04, de fecha 13 de febrero de 2004, el Sr. Embajador MORDAZA VELASCO MENDIOLA, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, que de conformidad con los acuerdos alcanzados por las consultas que se llevan a cabo en Bruselas entre los representantes de la Union Europea y MORDAZA Latina y el Caribe, la Reunion Birregional sobre Migracion entre MORDAZA Latina y el Caribe y la Union Europea se realizara en MORDAZA, los dias 4 y 5 de marzo proximo, para lo cual solicita la participacion del funcionario representante del Sector Interior; Que, segun lo dispuesto por el literal k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministerio del Sector correspondiente, podra autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para el cumplimiento de las funciones y objetivos de dicho Sector; Que, las reuniones de trabajo, senaladas en el primer y MORDAZA considerando, son de gran interes para el MORDAZA, por lo que resulta de suma importancia para el Sector Interior la presencia del Director General de Migraciones y Naturalizacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, a la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, el 3 al 6 de marzo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuaran con cargo al Presupuesto asignado al Ministerio del Interior para el Ano Fiscal 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje aereo MORDAZA - MORDAZA (ida y vuelta) Viaticos US$ 200.00 x 3 dias Tarifa CORPAC US$ 341.00 US$ 600.00 US$ 28.24

Autorizan a procurador iniciar acciones legales correspondientes para recuperar la administracion de diversos Centros Educativos PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0073-2004-IN/PNP MORDAZA, 26 de enero de 2004 VISTO, el Expediente Nº 89773 y demas documentos complementarios en NOVENTA Y DOS (92) folios utiles que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 15111 y su Reglamento del 24JUL64, se MORDAZA el funcionamiento de los planteles educativos de la PNP creados por Decreto Supremo de fecha 8ABR61 (Gran Unidad Escolar de la MORDAZA Civil y Policia "Coronel MORDAZA Prado") por Ley Nº 15111 de 24JUL64 (Gran Unidad Escolar de la MORDAZA Civil y Policia "Tupac Amaru") y el de los que se crean posteriormente; Que, con R.M. Nº 702-99-ED del 4NOV99 se aprobo un Convenio entre el Ministerio de Educacion y el Ministerio del Interior, que consta de ONCE (11) clausulas; Convenio que se encuentra en vigencia a partir del 1 enero del 2000 y su duracion es de tres anos, siendo su finalidad de mejorar la calidad de los servicios de educacion de los niveles inicial, primaria de menores, secundaria de menores, Especial Ocupacional y Superior en beneficio de los hijos del personal de la PNP y la comunidad civil en las instituciones educativos PNP; estando inmerso en dicho convenio los Centros Educativos PNP "Alcides MORDAZA Hurtado", "Felix MORDAZA MORDAZA Rojas" y "Horacio Patino Cruzatti"; Que, los Centros Educativos PNP "Alcides MORDAZA Hurtado", "Felix MORDAZA MORDAZA Rojas" y "Horacio Patino Cruzatti", organica y funcionalmente dependen de la Direccion de Bienestar de la PNP, por intermedio de la Division de Educacion PNP (DIVEDU), siendo administrados actualmente por la Asociacion de Bienestar Social "Seis de Agosto" como promotora de los dos primeros CC.EE.PNP y la Asociacion "Centro de Esparcimiento GC" (ACENESPAR GC) como Promotora del tercero de los nombrados, segun R.D. Nº 000355-USE Nº 10 Surquillo 25MAY89, R.D. Nº 1340DIR.DEP.EDUC-LIMA 9AGO89 y R.D. Nº 0992 20DIC96 respectivamente, contraviniendo lo normado en el Art. 73º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el D.S. Nº 002-92-IN/DA de 4 NOV92 que establece "Que los bienes inmuebles de propiedad del Estado y afectados en uso a favor de la Policia Nacional del Peru (antes ex Instituciones GC, PIP, GR y Sanidad) tienen caracter intangible, imprescriptible y reservado; Que, habiendose agotado los medios para que el Presidente de la Asociacion de Bienestar Social "Seis de Agosto", y de la Asociacion "Centro de Esparcimiento GC" den una respuesta favorable al pedido de la Direccion de Bienestar de la PNP para que dichos CEP - PNP pasen a su administracion, por ser de Ley; por lo que es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico del Ministerio del Interior, a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales correspondientes a efectos de restituir la administracion de los citados CC.EE. PNP a la Direccion de Bienestar de la Policia Nacional del Peru, en salvaguarda de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y Art. 7º del D.S. Nº 039-94-JUS del 22JUL94; Lo dictaminado por la Asesoria Juridica de la Direccion General de la PNP, en su Dictamen Nº 1507-2002-DGPNP/AJ de 28FEB2002 y la Asesoria Juridica de la DIRBIE PNP en su Dictamen Nº 251-2003-DIREH-DIRBIE PNP/ OFIASJUR del 17SET2003; Lo propuesto por el General Director de Bienestar de la Policia Nacional del Peru; y,

Articulo 3º.- El mencionado servidor, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar a la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje, asi como la rendicion de cuenta por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 04557

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