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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 4-2-035/2004, de fecha 20 de ene- ro de 2004, la Embajada de la República del Ecuador en elPerú, comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,que a solicitud de la Presidencia Irlandesa de la Unión Euro- pea, se celebrará en Quito una Reunión Birregional sobre Mi- graciones entre América Latina y la Unión Europea, los días 4y 5 de marzo de 2004, cuyos resultados serán llevados a cono-cimiento de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno deAmérica Latina y el Caribe y de la Unión Europea, que se cele-brará en Guadalajara, los días 28 y 29 de mayo de 2004; Que, con FACSÍMIL (SCP-DL) Nº 18/04, de fecha 13 de febrero de 2004, el Sr. Embajador Carlos VELASCO MENDIO-LA, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exteriordel Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización del Ministerio delInterior, que de conformidad con los acuerdos alcanzados por las consultas que se llevan a cabo en Bruselas entre los repre- sentantes de la Unión Europea y América Latina y el Caribe, laReunión Birregional sobre Migración entre América Latina y elCaribe y la Unión Europea se realizará en Quito, los días 4 y 5de marzo próximo, para lo cual solicita la participación del fun-cionario representante del Sector Interior; Que, según lo dispuesto por el literal k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, mediante Resolución Suprema refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministerio delSector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes queresulten indispensables para el cumplimiento de las funciones y objetivos de dicho Sector; Que, las reuniones de trabajo, señaladas en el primer y segundo considerando, son de gran interés para el país, por loque resulta de suma importancia para el Sector Interior la pre-sencia del Director General de Migraciones y Naturalización; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Rafael Eduardo GARCÍA MELGAR, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a la ciudad de Quito - Ecuador, el 3 al 6 de marzo de 2004, para los fines ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo al Presupuesto asignado al Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Rafael Eduardo GARCÍA MELGARPasaje aéreo Lima - Quito (ida y vuelta) US$ 341.00 Viáticos US$ 200.00 x 3 días US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo 3º.- El mencionado servidor, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, deberá presentar a la Entidad un informe detallado des-cribiendo las actividades realizadas y los resultados obte- nidos durante su viaje, así como la rendición de cuenta por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04557/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G2D/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G2D/G74/G72/G6F/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073-2004-IN/PNP Lima, 26 de enero de 2004 VISTO, el Expediente Nº 89773 y demás documentos complementarios en NOVENTA Y DOS (92) folios útiles quese adjuntan; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 15111 y su Reglamento del 24JUL64, se norma el funcionamiento de los planteles educativos dela PNP creados por Decreto Supremo de fecha 8ABR61 (Gran Unidad Escolar de la Guardia Civil y Policía "Coro- nel Leoncio Prado") por Ley Nº 15111 de 24JUL64 (GranUnidad Escolar de la Guardia Civil y Policía "Túpac Ama-ru") y el de los que se crean posteriormente; Que, con R.M. Nº 702-99-ED del 4NOV99 se aprobó un Convenio entre el Ministerio de Educación y el Ministe- rio del Interior, que consta de ONCE (11) cláusulas; Con- venio que se encuentra en vigencia a partir del 1 enero del2000 y su duración es de tres años, siendo su finalidad demejorar la calidad de los servicios de educación de los ni-veles inicial, primaria de menores, secundaria de meno-res, Especial Ocupacional y Superior en beneficio de los hijos del personal de la PNP y la comunidad civil en las instituciones educativos PNP; estando inmerso en dichoconvenio los Centros Educativos PNP "Alcides Vigo Hur-tado", "Félix Román Tello Rojas" y "Horacio Patiño Cruzat-ti"; Que, los Centros Educativos PNP "Alcides Vigo Hurta- do", "Félix Román Tello Rojas" y "Horacio Patiño Cruzatti", orgánica y funcionalmente dependen de la Dirección deBienestar de la PNP, por intermedio de la División de Edu-cación PNP (DIVEDU), siendo administrados actualmentepor la Asociación de Bienestar Social "Seis de Agosto"como promotora de los dos primeros CC.EE.PNP y la Aso- ciación "Centro de Esparcimiento GC" (ACENESPAR GC) como Promotora del tercero de los nombrados, según R.D.Nº 000355-USE Nº 10 Surquillo 25MAY89, R.D. Nº 1340-DIR.DEP.EDUC-LIMA 9AGO89 y R.D. Nº 0992 20DIC96respectivamente, contraviniendo lo normado en el Art. 73ºde la Constitución Política del Perú, concordante con el D.S. Nº 002-92-IN/DA de 4 NOV92 que establece "Que los bie- nes inmuebles de propiedad del Estado y afectados en usoa favor de la Policía Nacional del Perú (antes ex Institu-ciones GC, PIP, GR y Sanidad) tienen carácter intangible,imprescriptible y reservado; Que, habiéndose agotado los medios para que el Pre- sidente de la Asociación de Bienestar Social "Seis de Agos- to", y de la Asociación "Centro de Esparcimiento GC" denuna respuesta favorable al pedido de la Dirección de Bien-estar de la PNP para que dichos CEP - PNP pasen a suadministración, por ser de Ley; por lo que es necesariodictar el acto administrativo que permita la intervención del Procurador Público del Ministerio del Interior, a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional delPerú, para que en nombre y representación del Estado ini-cie las acciones judiciales correspondientes a efectos derestituir la administración de los citados CC.EE. PNP a laDirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, en salvaguarda de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y Art. 7º delD.S. Nº 039-94-JUS del 22JUL94; Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la PNP, en su Dictamen Nº 1507-2002-DGP- NP/AJ de 28FEB2002 y la Asesoría Jurídica de la DIRBIEPNP en su Dictamen Nº 251-2003-DIREH-DIRBIE PNP/OFIASJUR del 17SET2003; Lo propuesto por el General Director de Bienestar de la Policía Nacional del Perú; y,