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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Mi- nisterio del Interior para el Año Fiscal 2003; Que, de acuerdo a lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y el último párrafo del numeral2) de las "Disposiciones Específicas" de la Directiva Nº 22-2001-CONSUCODE (PRE) aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE (PRE), las entidades sólo pue-den convocar y efectuar las Licitaciones Públicas, Concur-sos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas y Selecti-vas que se encuentran programadas e incluidas en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, caso contrario carecen de validez legal alguna, conforme lo ha expresado el CONSUCODE en su Comunicado Nº 03-2002 (PRE),publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20MAR2003; Que, las deficiencias observadas por el CONSUCODE, configuran la causal de nulidad del proceso de Adjudica-ción Directa Pública Nº 001-2003-CEP/DIRAVPOL-PNP, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego de-berá declarar la Nulidad de Oficio del indicado proceso deselección; Estando a lo recomendado por la Oficina Legal de Asun- tos Administrativos, Oficina de Fiscalización y Control dela Oficina General de Administración, Dirección de Avia-ción Policial de la Policía Nacional del Perú del Ministeriodel Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de Oficio del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CEP/DI-RAVPOL-PNP, para la contratación del "Servicio de Exten-sión del Recurso Técnico Calendario y Horario de Tres (03) motores AI20D-5, N/S. H29215D008, H29245D001 y H29235D024 para los aviones Antonov AN-32B, de matrí-cula PNP-227 y PNP-228", cuyo Aviso de Convocatoria sepublicó en el Diario Oficial El Peruano el 25NOV2003. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 02021 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G61 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0195-2004-IN/PNP Lima, 20 de febrero de 2004 VISTO, los antecedentes administrativos disciplinarios relacionados con el Parte Nº 002-2003-DIRREHUM-OFIN.SEC. de 5.MAY.2003, instruido contra la EC TB PNP Dalila Sulema PINEDA AMES, por incumplimiento de nor- mas y abandono de cargo. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1813-2003-DIRGEN/DIRREHUM de 18.SET.2003, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC TB PNP Dalila Sulema PINEDA AMES, incursa en gravesfaltas disciplinarias (incumplimiento de normas y abandono decargo) previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, al no reincorporarse a su centro de trabajo el 6.FEB.2003, al término de la licencia de un (1) año de capacitación No Oficia- lizada, sin goce de remuneraciones, concedida del 4.MAR.2002al 5.FEB.2003; Que, durante el desarrollo del proceso administrativo la administrada no ha presentado su descargo escrito ni apor-tado pruebas para su defensa, no obstante haberse proce- dido con su notificación en forma reglamentaria, conformese acredita con la Constancia de Entrega y Recepción dela referida Resolución de fecha 1.OCT.2003; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al pro- ceso seguido contra la referida servidora, al que se con-trae la presente Resolución, observándose las garantías yprocedimientos establecidos, comprobándose las gravesfaltas disciplinarias cometidas, acordando por unanimidadrecomendar al Despacho Ministerial se le imponga la san- ción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, yal Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacionaldel Perú, en el Acta Nº 65-2003-COPERPROAD-PNP de14.OCT.2003; Lo propuesto por el General Director de Recursos Hu- manos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la EC TB PNP Dalila Sulema PINEDA AMES con Destitución, por incumplimiento de normas y abandono de cargo, con fecha 6.FEB.2003 envía de regularización. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04402 /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G64/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/G30/GBA/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G2D/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G38/G30/G39/G2D/G39/G33/G2D/G49/G4E/G2F/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0256-2004-IN-PNP Lima, 20 de febrero de 2004 VISTO, el Sumario Administrativo Nº 007-2004-DI- RREHUM-PNP/ DIVPRADNI-DEPOFI, de 28.ENE.2004,mediante el cual se recomienda derogar el inciso d. DelArtículo 20º del Reglamento de los Consejos de Investi-gación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por RM Nº 0809-93-IN/PNP. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27328 Ley de la Policía Nacional del Perú, comprende la definición, finalidad, funciones, atribu-ciones, facultades, la organización básica, las especialida-des y los Regímenes de Personal, Instrucción y Económi-co; Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Artículo 22º de suReglamentación correspondiente, aprobado por D.S. Nº 008-2000-IN de 4.OCT.2000, determina que los Consejos de In-vestigación son órganos encargados de estudiar y determi-nar las acciones meritorias del personal o la responsabili- dad administrativa - disciplinaria en casos de infracción a