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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 endeudamiento externo antes indicada ampliándose su monto hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTEMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destina-da a financiar parcialmente el Proyecto “Rehabilitación delos Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Lima yCallao - Parte C: Expansión de los Servicios”, a ser ejecu- tado por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantari- llado de Lima - SEDAPAL; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la modificación de la operación de endeu- damiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 162-94-EF, por la cual se ampliará su monto hasta por lasuma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar par-cialmente el proyecto “Rehabilitación de los Sistemas deAgua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao - Parte C: Expansión de los Servicios”. La ampliación de la operación de endeudamiento exter- no será cancelada en un plazo total de quince (15) años,mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posibleiguales, venciendo la primera cuota el 1 de agosto de 2009y la última el 1 de febrero de 2019, devengando una tasa de interés anual de LIBOR a (6) seis meses más un mar- gen fijo a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con supolítica de operaciones; una comisión de compromiso equi-valente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del 0,75%anual en adelante aplicable sobre el monto no desembol-sado del préstamo y una comisión de financiamiento del 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Rehabilitación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao- Parte C: Expansión de los Servicios” será la empresa Ser- vicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República delPerú, el Contrato de Préstamo Modificatorio que contemple la ampliación de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este dispositivo legal; asícomo al Director General de Crédito Público del Ministeriode Economía y Finanzas a suscribir los documentos que serequieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Traspaso de recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará a la em-presa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL-, los recursos que resulten de la ampliación dela operación de endeudamiento externo que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Tras- paso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, elcual será aprobado por Resolución Ministerial de Econo-mía y Finanzas. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la ampliación de la operaciónde endeudamiento externo que se aprueba en este Decre- to Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía yFinanzas con los recursos que la empresa Servicio de AguaPotable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- proporciona-rá oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento 04616 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G36/G31/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G46/G69/G64/G75/G63/G69/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G46/G4F/G4E/G46/G49/G44/G45/G20/G56/G49/G41/G4C DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28061 creó el Fondo Fiduciario de Desa- rrollo de Infraestructura de Transporte Vial – FONFIDE Vialcon el objeto de promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte y mante- nimiento vial respecto a los contratos que el Estado Perua-no suscriba en los procesos de concesión de carreteras,puertos terminales y demás obras consideradas en la “Ini-ciativa de Integración de Infraestructura Regional Sudame-ricana-IIRSA” y otros proyectos de carácter prioritario per- tenecientes a la Red Vial Nacional, mediante el otorgamien- to de las garantías y contraprestaciones necesarias; Que, el FONFIDE Vial se rige por la Ley Nº 28061 y por lo dispuesto por el Subcapítulo II del Título III de la SecciónSegunda de la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, normas reglamenta- rias y complementarias, en lo que le sea aplicable; y por elTexto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, enlo que sea aplicable; Que, al tratarse fundamentalmente de una herramienta financiera, el procedimiento de implementación, así como la operatividad del FONFIDE Vial requieren una participa-ción proactiva del Ministerio de Economía y Finanzas ensu calidad de ente gubernamental experto en la materia,así como de PROINVERSION, en su calidad de ente gu-bernamental encargado de la formulación de los contratos de concesión que celebre el Estado Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley Nº 28061, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros refrendado por el Presidente del Consejode Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se dictaríanlas medidas complementarias y normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,