Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

endeudamiento externo MORDAZA indicada ampliandose su monto hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Rehabilitacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA y Callao - Parte C: Expansion de los Servicios", a ser ejecutado por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la modificacion de la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 162-94-EF, por la cual se ampliara su monto hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Rehabilitacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA y Callao - Parte C: Expansion de los Servicios". La ampliacion de la operacion de endeudamiento externo sera cancelada en un plazo total de quince (15) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 1 de agosto de 2009 y la MORDAZA el 1 de febrero de 2019, devengando una tasa de interes anual de LIBOR a (6) seis meses mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su politica de operaciones; una comision de compromiso equivalente al 0,85% anual hasta el MORDAZA ano y del 0,75% anual en adelante aplicable sobre el monto no desembolsado del prestamo y una comision de financiamiento del 1% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Rehabilitacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA y Callao - Parte C: Expansion de los Servicios" sera la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Contrato de Prestamo Modificatorio que contemple la ampliacion de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este dispositivo legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Traspaso de recursos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, trasladara a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL-, los recursos que resulten de la ampliacion de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba por la presente MORDAZA legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el cual sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la ampliacion de la operacion

de endeudamiento externo que se aprueba en este Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con los recursos que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAL- proporcionara oportunamente al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 04616

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28061, que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura de Transporte Vial - FONFIDE VIAL
DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28061 creo el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura de Transporte Vial ­ FONFIDE Vial con el objeto de promover la participacion del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte y mantenimiento vial respecto a los contratos que el Estado Peruano suscriba en los procesos de concesion de carreteras, puertos terminales y demas obras consideradas en la "Iniciativa de Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana-IIRSA" y otros proyectos de caracter prioritario pertenecientes a la Red Vial Nacional, mediante el otorgamiento de las garantias y contraprestaciones necesarias; Que, el FONFIDE Vial se rige por la Ley Nº 28061 y por lo dispuesto por el Subcapitulo II del Titulo III de la Seccion MORDAZA de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, normas reglamentarias y complementarias, en lo que le sea aplicable; y por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en lo que sea aplicable; Que, al tratarse fundamentalmente de una herramienta financiera, el procedimiento de implementacion, asi como la operatividad del FONFIDE Vial requieren una participacion proactiva del Ministerio de Economia y Finanzas en su calidad de ente gubernamental experto en la materia, asi como de PROINVERSION, en su calidad de ente gubernamental encargado de la formulacion de los contratos de concesion que celebre el Estado Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley Nº 28061, por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se dictarian las medidas complementarias y normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

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