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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar a un profesional de reconocida capacidad en calidad de Jefe de Gabinete deAsesores del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por De- creto Supremo Nº 017-2001-AG establece que el Gabinetede Asesores es conducido por un Jefe de Gabinete; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de marzo del presente año, al señor doctor GUILLERMO FREUND VAR-GAS PRADA en calidad de Jefe del Gabinete de Asesoresde la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 04361 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G2D /G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G6C/G61/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2004-AG Lima, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0800-2003-AG, de fecha 30 de octubre de 2003, se encargó al Ing. JoséVidal Leyton Franco, la Dirección de la Oficina de Presu- puesto de la Dirección General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario emitir el acto de administración, que dé por concluida la encargatura mencionada en el párrafoanterior y designar al titular; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Or- ganización y Funciones, aprobado por Decreto SupremoNº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE. Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ing. José Vidal Leyton Franco, comoDirector de la Oficina de Presupuesto de la DirecciónGeneral de Planificación Agraria del Ministerio de Agri-cultura. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. José Vidal Leyton Franco, en el cargo de Director de la Oficinade Presupuesto de la Dirección General de PlanificaciónAgraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 04558 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/GF1/G6F/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G75/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G62/G6F/G76/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G6F/G64/G61/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G69/G70/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 48-2004-AG-SENASA Lima, 27 de febrero del 2004VISTO: El Memorándum Nº 001-2004-AG-SENASA-PRONAFA- ESP, concerniente a la situación sanitaria en los departa-mentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Lima y Cajamarca, con respecto a Fiebre Aftosa; en el cual se sustenta el man- tenimiento de la vacunación antiaftosa en algunas zonasconsideradas como de alto riesgo; y, la Resolución JefaturalNº 020-2004-AG-SENASA, que identifica zonas geográficasconsideradas como con vacunación antiaftosa; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, "Ley Marco de Sanidad Agraria", establece que es funcióndel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; propo- ner, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplica-ción de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir laintroducción, establecimiento y diseminación de plagas yenfermedades, controlarlas y erradicarlas; facultad refren-dada por el Artículo 6º del Reglamento General de la mis- ma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por De-creto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el control yerradicación de esta enfermedad son obligatorios en todoel territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el SE- NASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sani- tarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingresode la Fiebre Aftosa al país; Que, los Artículos 6º y 17º del mismo Reglamento, estable- cen que la vacunación en bovinos se efectuará en dos (2) fa-ses por año, en forma sistemática en las jurisdicciones corres- pondientes, de acuerdo a la estrategia y cronograma elabora- dos por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa del SENASA; Que, en la Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA del 5 de febrero del presente año, se identifican las zonas geo-gráficas consideradas con vacunación Antiaftosa; en las cua-les se hace necesario reforzar el nivel de protección inmunoló- gica de los bovinos de toda edad, como principal especie sus- ceptible a la enfermedad, mediante una vacunación masiva; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin per-juicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; enaplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA; y conlos vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Ani-mal y Asesoría Jurídica, del Jefe de la Unidad Ejecutora del Pro- grama de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Artículo 1º.- Establecer para el año 2004 la vacuna- ción obligatoria en bovinos de toda edad, en las zonas identi-ficadas con esa condición, de acuerdo a lo estipulado en laResolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA. Artículo 2º.- La Campaña de Vacunación Antiaftosa obligatoria, establecida en el artículo precedente, compren- derá dos fases: I fase : Del 29 de marzo al 29 de mayo. II fase: Del 1 de septiembre al 30 de octubre. Artículo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarro- llo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, suministrará los bio- lógicos, materiales e implementos que sean necesarios paramantener la vacunación en las zonas que tengan esta condición. Artículo 4º.- Facúltese a la Dirección General de Sani- dad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sanitarias complementarias necesarias para el mejor cum- plimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 04478