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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 VIDA, según consta en el Acta del acto público del referido Concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia seríaposible el cambio de modalidad de operación del serviciode radiodifusión de Educativo a Comercial, ello en razóndel tratamiento preferencial que la modalidad Educativamereció en dicho Concurso Público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 142 -2003-MTC/17.01.ssr, considera que la ASOCIACIÓN CULTURALPERÚ VIDA, ha cumplido con la obligación señalada enlas Bases del Concurso y la presentación de la informa-ción y documentación establecida en el Reglamento Ge-neral de la Ley de Telecomunicaciones y en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emi-tiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otor-gue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Minis-terial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Téc-nicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA, autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, para establecer y operar una es-tación del servicio de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada, en la localidad de Juliaca, provinciade San Román, departamento de Puno, conforme a las si-guientes características técnicas de operación: Servicio : FMFrecuencia : 101.3 MHz Indicativo : OBQ-7IEmisión : 256KF8EPotencia Nominaldel Transmisor : 0.50 KWUbicación de laEstación :- Estudios : Jr. Fr ancisco Bolognesi N° 150, distrito de Juliaca, provincia de San Román,departamento de Puno. CoordenadasGeográficas : Longitud Oeste : 70° 07’ 18” Latitud Sur : 15° 29’ 58” - Planta : Cerro Santa Cruz, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamentode Puno. CoordenadasGeográficas : Longitud Oeste : 70° 08’ 39” Latitud Sur : 15° 30’ 12” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBu El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cualla titular de la autorización está obligada a instalar los equi-pos necesarios y realizar las pruebas de funcionamientorespectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días ca- lendario previos a la terminación de dicho período, latitular de la autorización deberá solicitar la respectivainspección técnica a fin que se verifique el estado delas instalaciones y practique las pruebas de funciona-miento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizadoacorde a las características técnicas indicadas en el artí-culo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1ºde la presente resolución. Asimismo, la modificación de lafrecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo-logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificadabajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sinefecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publicaciónde la presente resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de queel Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04594 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G2D /G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 032-2004-MTC/03 Lima, 26 de febrero del 2004VISTO, el Expediente Nº 1998-02001007 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA SEÑORIAL E.I.R.L.,sobre otorgamiento de autorización para instalar y operaruna estación del servicio de radiodifusión sonora comer-cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provin-cia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión se requiere de autorización, permisoy licencia, otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-nas naturales o jurídicas para establecer un servicio detelecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para instalar enun lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio, señalan que para obtener autorizaciónpara prestar servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con la infor-mación y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se ini-cia un período de instalación y prueba que tiene una dura-ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio;