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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 Que, mediante Informe Nº 176-2003-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu-nicaciones, señala que la solicitud presentada por la em-presa RADIO DIFUSORA SEÑORIAL E.I.R.L., cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce-dente otorgar a la referida empresa la autorización y per-miso solicitados; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aproba-das por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSORA SEÑORIAL E.I.R.L., autorización, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora co-mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y pro-vincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a lascaracterísticas técnicas que se consignan en el AnexoTécnico, que forma parte integrante de la presente resolu-ción. La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de insta-lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, den-tro del cual y hasta antes de sesenta (60) días calen-dario previos a la terminación de dicho período, la titu-lar de la autorización debe solicitar se verifique el esta-do de las instalaciones y practique las pruebas de fun-cionamiento respectivas, caso contrario se dejará sinefecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO DIFUSORA SEÑO- RIAL E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el serviciode radiodifusión de acuerdo con las características técni-cas indicadas en el Anexo Técnico, estando impedida demodificarlas sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones ANEXO TÉCNICO 1. RAZÓN SOCIAL : RADIO DIFUSORA SEÑORIAL EIRL. 2. SERVICIO : FM3. FRECUENCIA : 90.9 MHz4. INDICATIVO : OCQ-4Z5. EMISIÓN : 256KF8E 6. POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR : 0.25 KW 7. UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN: EstudiosDirección : JR. AREQUIPA Nº 207 Distrito : TARMAProvincia : T ARMA Departamento : JUNÍN Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 75° 41' 6" Latitud Sur: 11° 25' 3" PlantaDirección : SECTOR SAN BARTOLOMÉ S/N Distrito : TARMAProvincia : T ARMA Departamento : JUNÍN Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 75° 40' 29" Latitud Sur: 11° 24' 53" 8. ZONA DE SERVICIO : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m 04595VIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2004-VIVIENDA Lima, 27 de febrero de 2004 Vistos el Informe Técnico Nº 001-2004-VIVIENDA/ VMCS/PARSSA/DI, el Informe Legal Nº 001-2004-VIVIEN-DA/VMCS/PARSSA y el Memorándum Nº 011-2004/VI-VIENDA/VMCS/PARSSA/UP; y, CONSIDERANDO:Que, conforme el Decreto Supremo Nº 004-2002-VI- VIENDA, el Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento - PARSSA está adscrito al Viceministerio deConstrucción y Saneamiento, con autonomía técnica yadministrativa; Que, por Decreto Supremo Nº 059-2003-PCM de fecha 13 de junio del 2003, el Supremo Gobierno declaró en emer-gencia los servicios de Agua Potable y Saneamiento de laprovincia de Pasco, por las precarias condiciones sanita-rias del agua potable que consume la población, disponien-do la ejecución de las obras del Proyecto de Mejoramientoy Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarilladode la ciudad de Cerro de Pasco; Que, con fecha de 20 de agosto del 2003, PARSSA contrató los servicios de la asociación CONSORCIO PAS-CO para la ejecución de las obras de Ampliación y Mejora-miento del sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Cerro de Pasco, bajo el sistema Suma Alzada y la modalidad Llave en Mano. La primera etapa del contratocorresponde a la Elaboración del Expediente Técnico y lasegunda etapa a la ejecución de la Obra y puesta en mar-cha; Que, para la contratación de la Supervisión de la Obra, PARSSA por R.D. Nº 125-2003/VIVIENDA/VMCS/PARS-SA/DE de fecha 28 de octubre del 2003, designó el ComitéEspecial que se encargó del proceso de selección; Que, con R.D. Nº 149-2003/VIVIENDA/VMCS/PAR- SSA/DE de fecha 22 de diciembre del 2003 se declaróla Nulidad de Oficio del Concurso C.P.N. Nº 0002-2003/VIVIENDA/VMCS/PARSSA para la contratación de laSupervisión, habiéndose designado mediante Resolu-ción Directoral Nº 152-2003/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, de fecha 31 de diciembre de 2003 la Comisión AdHoc encargada de deslindar responsabilidades por losactos administrativos que ocasionaron la declaratoriade nulidad del citado Concurso Público; Que, como indica la Dirección de Ingeniería del PAR- SSA, conforme al Calendario de la Obra, CONSORCIOPASCO debe entregar el Expediente Técnico Definitivoa más tardar el 25 de enero del 2004, el mismo quedebe ser aprobado por PARSSA a fin de iniciar la eje-cución de las obras los primeros días del mes de febre-ro; Que, el Informe Técnico de Visto de la Dirección de Ingeniería del PARSSA señaló que el proceso de selec-ción de la firma supervisora, en el nuevo proceso, im-plicará en tiempo cuando menos tres meses, lo que sig-nificará la postergación del inicio de la ejecución de laobra declarada en emergencia por el D.S. Nº 059-2003-PCM, dando lugar, además del problema social que elloimplica, el pago al contratista de los mayores gastosgenerales que resulten de la ampliación del plazo quese genere; Que, con los Informes Técnico, Legal y de existen- cia de disponibilidad presupuestal de Vistos, el PARS-SA propone declarar como situación de urgencia lacontratación temporal de la Supervisión de la Obra deMejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Pota-ble y Alcantarillado de la provincia de Pasco, por uncosto ascendente a S/. 104 288,05 Nuevos Soles, porel plazo que tome realizar el correspondiente Procesode Selección para la contratación definitiva de la Su-pervisión;