Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2004 (08/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el, en este caso adquirira la condicion de Responsable. Articulo 4º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Son Responsables Solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el Adquirente en su condicion de Responsable asumira el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transferente, naciendo una nueva obligacion tributaria para el adquirente al siguiente periodo Mensual que adquirio la condicion de Propietario. Articulo 5º.- DEFINICIONES.1. Predio.- Entiendase por Predio, para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, instalaciones fijas o permanentes establecidas en la via publica dentro de la jurisdiccion del distrito. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtiran efectos a partir del siguiente periodo Trimestral. En los casos de Regimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y comun, las cocheras o estacionamientos, aires, azoteas y depositos no daran lugar al pago de los Arbitrios, salvo que se encuentren arrendados, hayan sido dados en uso a terceros o MORDAZA empleados para desarrollar o complementar actividades economicas o de servicio. 2. Predios con mas de un uso.- Los propietarios que cuenten con predios integrados por varias unidades independientes, y que tengan uso para fines comerciales y/o de servicios y ocupados por el mismo o por personas distintas o razones sociales deberan presentar ante la Administracion Tributaria una Declaracion Jurada de Independizacion por cada anexo o seccion, considerando el uso del mismo. La referida Independizacion rige a partir del siguiente periodo a la fecha de MORDAZA de la Declaracion correspondiente, caso contrario se faculta a la Administracion Tributaria a realizar esta determinacion de oficio y estara sujeto a la sancion establecida. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. 3. Arbitrio de Gestion de Residuos Solidos.- El Arbitrio de Gestion de Residuos Solidos comprende el cobro por la prestacion de Servicios de Aseo de Calles, Recoleccion, Transferencia y Disposicion Final de los residuos solidos. 4. Arbitrio de Gestion de Areas Verdes.- El Arbitrio de Gestion de Areas Verdes, comprende el cobro por la prestacion de los Servicios de Habilitacion, Mantenimiento y Riego de Alamedas y Parques de uso publico del distrito. Articulo 6º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION.- Los importes aprobados en la presente Ordenanza, tienen como justificacion el Plan integral de Gestion de Residuos Solidos y el Plan de Gestion de Espacios Publicos destinados a Areas Verdes, asi como las estructuras de los costos de los servicios senalados que se detallan en los anexos Nº 01 y 02 y que forman parte de la presente ordenanza. Articulo 7º.- CRITERIOS TECNICOS DE LA DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo establecido por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, los Impuestos aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion de costos operativos y efectivos del Servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que, como anexo forma parte integrante de la presente. Para la determinacion de los montos a pagar por los arbitrios que se senalan en la presente Ordenanza se determina distribuyendo el costo total del Servicio entre todos los Responsables u Obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion y se tomara en cuenta los siguientes criterios:

1. La descripcion del predio o seccion determinado en la Declaracion Jurada del Impuesto Predial o el valor catastral que corresponda. 2. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalacion y por tanto, la cantidad de residuos solidos generados en el predio. 3. La Ubicacion del predio, asi como su area o tamano. 4. Con referencia a los Centros Recreacionales, la capacidad de atencion y el tamano del predio en la MORDAZA de playa, con la respectiva infraestructura, equipamiento y categorias senaladas. 5. Con referencia a los Centros de Abastos, Mercados, MORDAZA Feriales y similares, la cantidad de puestos de ventas. 6. Con referencia a los Centros Educativos, la Poblacion estudiantil. 7. Con referencia a los Centros de Salud, el tamano del Establecimiento y la capacidad de atencion a los pacientes. Articulo 8º.- PERIODICIDAD O DETERMINACION.Los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza son de periodicidad y de vencimiento Mensual, debiendo de cancelarse dentro de los plazos establecidos, como son el ultimo dia habil de cada mes. La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, emitira los recibos de cobranza de forma semestral. Articulo 9º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios Municipales, los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad o que ocupen: 1. La Municipalidad de MORDAZA El Salvador. 2. La Policia Nacional del Peru y Dependencias de Defensa Nacional. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Entidades Religiosas, Monasterios, Conventos reconocidos por el Estado sin fines de Lucro. 5. Centros Educativos Estatales y los de las Iglesia reconocidos oficialmente. 6. Los Clubes de Madres, Vaso de Leche y los Centros Comunales sin fines de lucro registrados ante la Municipalidad. Articulo 10º.- EXONERACIONES GENERICAS.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza por lo que, el otorgamiento de las exoneraciones debera ser expresa. Solamente podran ser exonerados del pago de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, los contribuyentes que se encuentran en condicion de extrema pobreza, sin capacidad de pago, que hayan dirigido su solicitud de exoneracion de este pago a la Municipalidad y que hayan sido declarados por la Direccion de Desarrollo Humano como "caso social". En estos casos el periodo de exoneracion sera de un ano calendario. Articulo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye rentas de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. El Rendimiento de los Arbitrios seran destinados unica y exclusivamente a financiar el costo de la Gestion de Residuos Solidos y la Gestion de Areas Verdes del distrito. Articulo 12º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS.- Los montos de los Arbitrios de Gestion de Residuos Solidos y de Areas Verdes a cobrar para el ejercicio del ano 2004, se encuentran detallados en los Anexos Nºs. 03 y 04, de cada Plan de Manejo, de acuerdo con los criterios de determinacion. Articulo 13º.- INCENTIVOS.- Establezcase en el distrito el "Bono Verde", certificacion Municipal que sera otorgada exclusivamente a los contribuyentes que acrediten un desempeno ambiental adecuado. Al respecto, deberan contar con un ecosilo para el aprovechamiento de sus residuos organicos y/o realizar segregacion de resi-

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