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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de marzo de 2004 tercero use el predio bajo cualquier título o sin él, en este caso adquirirá la condición de Responsable. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Son Responsables Solidarios al pago de los Arbitrios Muni- cipales los poseedores de predios ubicados en la juris-dicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tra- tándose de predios sujetos a transferencia, el Adquiren-te en su condición de Responsable asumirá el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transferente, na- ciendo una nueva obligación tributaria para el adquiren-te al siguiente período Mensual que adquirió la condi- ción de Propietario. Artículo 5º.- DEFINICIONES.- 1. Predio.- Entiéndase por Predio, para efecto de apli- cación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o uni- dad habitacional, local, oficina o terreno, instalaciones fijas o permanentes establecidas en la vía pública den-tro de la jurisdicción del distrito. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtirán efectos a partir del siguiente pe-ríodo Trimestral. En los casos de Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y común, las cocheras o estacio-namientos, aires, azoteas y depósitos no darán lugar al pago de los Arbitrios, salvo que se encuentren arrenda- dos, hayan sido dados en uso a terceros o sean emplea-dos para desarrollar o complementar actividades econó- micas o de servicio. 2. Predios con más de un uso.- Los propietarios que cuenten con predios integrados por varias unidades independientes, y que tengan uso para fines comercia- les y/o de servicios y ocupados por él mismo o por per-sonas distintas o razones sociales deberán presentar ante la Administración Tributaria una Declaración Jura- da de Independización por cada anexo o sección, consi-derando el uso del mismo. La referida Independización rige a partir del siguien- te período a la fecha de presentación de la Declaracióncorrespondiente, caso contrario se faculta a la Adminis- tración Tributaria a realizar esta determinación de oficio y estará sujeto a la sanción establecida. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. 3. Arbitrio de Gestión de Residuos Sólidos.- El Ar- bitrio de Gestión de Residuos Sólidos comprende el co- bro por la prestación de Servicios de Aseo de Calles, Recolección, Transferencia y Disposición Final de los re-siduos sólidos. 4. Arbitrio de Gestión de Áreas Verdes.- El Arbitrio de Gestión de Áreas Verdes, comprende el cobro por laprestación de los Servicios de Habilitación, Mantenimien- to y Riego de Alamedas y Parques de uso público del distrito. Artículo 6º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN.- Los importes aprobados en la presen- te Ordenanza, tienen como justificación el Plan integral de Gestión de Residuos Sólidos y el Plan de Gestión deEspacios Públicos destinados a Áreas Verdes, así como las estructuras de los costos de los servicios señalados que se detallan en los anexos Nº 01 y 02 y que formanparte de la presente ordenanza. Artículo 7º.- CRITERIOS TÉCNICOS DE LA DETER- MINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS TASAS DE LOSARBITRIOS.- De acuerdo a lo establecido por el artícu- lo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, los Impuestos aprobados en la presente Or-denanza han sido calculados en función de costos ope- rativos y efectivos del Servicio a prestar, según se deta- lla en el Informe Técnico que, como anexo forma parteintegrante de la presente. Para la determinación de los montos a pagar por los arbitrios que se señalan en la presente Ordenanza sedetermina distribuyendo el costo total del Servicio entre todos los Responsables u Obligados de los predios ubi- cados en la jurisdicción y se tomará en cuenta los si-guientes criterios:1. La descripción del predio o sección determinado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial o el valorcatastral que corresponda. 2. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalación y por tanto, la cantidad de residuos sólidosgenerados en el predio. 3. La Ubicación del predio, así como su área o tama- ño. 4. Con referencia a los Centros Recreacionales, la capacidad de atención y el tamaño del predio en la zona de playa, con la respectiva infraestructura, equipamien-to y categorías señaladas. 5. Con referencia a los Centros de Abastos, Merca- dos, Campos Feriales y similares, la cantidad de pues-tos de ventas. 6. Con referencia a los Centros Educativos, la Pobla- ción estudiantil. 7. Con referencia a los Centros de Salud, el tamaño del Establecimiento y la capacidad de atención a los pa- cientes. Artículo 8º.- PERIODICIDAD O DETERMINACIÓN.- Los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza sonde periodicidad y de vencimiento Mensual, debiendo de cancelarse dentro de los plazos establecidos, como son el último día hábil de cada mes. La Municipalidad de Vi-lla El Salvador, emitirá los recibos de cobranza de forma semestral. Artículo 9º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios Municipales, los pre- dios dedicados a cumplir sus fines específicos de pro- piedad o que ocupen: 1. La Municipalidad de Villa El Salvador. 2. La Policía Nacional del Perú y Dependencias de Defensa Nacional. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Entidades Religiosas, Monasterios, Conventos re- conocidos por el Estado sin fines de Lucro. 5. Centros Educativos Estatales y los de las Iglesia reconocidos oficialmente. 6. Los Clubes de Madres, Vaso de Leche y los Cen- tros Comunales sin fines de lucro registrados ante la Mu-nicipalidad. Artículo 10º.- EXONERACIONES GENÉRICAS.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza por lo que, el otorgamiento de lasexoneraciones deberá ser expresa. Solamente podrán ser exonerados del pago de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, los contri-buyentes que se encuentran en condición de extrema pobreza, sin capacidad de pago, que hayan dirigido su solicitud de exoneración de este pago a la Municipali-dad y que hayan sido declarados por la Dirección de De- sarrollo Humano como “caso social”. En estos casos el período de exoneración será de un año calendario. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regu- lados en la presente Ordenanza constituye rentas de laMunicipalidad de Villa El Salvador. El Rendimiento de los Arbitrios serán destinados úni- ca y exclusivamente a financiar el costo de la Gestión deResiduos Sólidos y la Gestión de Áreas Verdes del dis- trito. Artículo 12º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS.- Los montos de los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos y de Áreas Verdes a cobrar para el ejercicio del año 2004, se encuentran detallados en los Anexos Nºs. 03 y 04, decada Plan de Manejo, de acuerdo con los criterios de determinación. Artículo 13º.- INCENTIVOS.- Establézcase en el dis- trito el “Bono Verde”, certificación Municipal que será otor- gada exclusivamente a los contribuyentes que acrediten un desempeño ambiental adecuado. Al respecto, debe-rán contar con un ecosilo para el aprovechamiento de sus residuos orgánicos y/o realizar segregación de resi-