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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de marzo de 2004 neral de la República los documentos respectivos, a fin de que se adopten las medidas legales pertinen-tes. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA04511 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G2D /G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G65/G78/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6F/G74/G72/G61 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 019/2004.TC-S1 Sumilla: Corresponde sancionar a la Empresa por presentar documentación falsa a la Entidad, infrac-ción tipificada en el literal f) del art. 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Lima, 9 de enero de 2004 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del12.12.2003, el Expediente Nº 451/2003.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción al Consorcio conformado por las empresas Segsa Oriente S.A.C., Seguridad General S.A. y Seguridad y Vigilancia S.A. -SEVISA, por presentación de documentación falsa en laSegunda Convocatoria del Concurso Público Nº 008-2001-CORPAC S.A. convocado por la Corporación Pe-ruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., para el servicio de seguridad y vigilancia en los aeropuertos zona oriente - Corpac S.A., y atendiendo alos siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de agosto de 2002, la Corporación Perua- na de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. (en adelante la Entidad) y el Consorcio confor-mado por las empresas Segsa Oriente S.A.C., Segu-ridad General S.A. y Seguridad y Vigilancia S.A. -SEVISA (en adelante el Consorcio) suscribieron elContrato de Prestación de Servicios No Personales Nº GL.053.2002.P.S., relacionado con el ítem Nº 01 (Sede Aeroportuaria: Tarapoto, Juanjuí, Saposoa,Rioja y Yurimaguas) de la Segunda Convocatoria delConcurso Público Nº 008-2001-CORPAC S.A., con-vocado para el servicio de seguridad y vigilancia enlos aeropuertos zona oriente - Corpac S.A. La séptima cláusula del contrato establecía que el Consorcio debía constituir una carta fianza a favor de laEntidad como garantía de fiel cumplimiento del contrato;asimismo, el numeral 16 de la quinta cláusula del referi-do contrato establecía que el Consorcio debía presentaruna carta fianza a favor de la Entidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsio- nales de los trabajadores. 2. El 1 de octubre de 2002, mediante Carta Nº 031.02/ GG.SO, el Consorcio presentó a la Entidad las CartasFianzas Nºs. 0011-0139-9800010192-67, por el montode S/. 63,610.80 y 0011-0139-9800010281-68 por el monto de S/. 104,882.71, emitidas por el Banco Conti- nental, a fin de cumplir con lo establecido en la quinta yséptima cláusula del contrato. 3. El 28 de marzo de 2003, mediante Carta s/n, el Banco Continental manifestó que las cartas fianzaspresentadas por el Consorcio no habían sido emitidas por su institución. 4. El 6 de junio de 2003, el Tribunal inició procedi- miento administrativo sancionador contra el Consorcio,emplazándolo para que presente sus descargos. 5. El 24 de julio de 2003, la empresa Segsa Oriente S.A.C. (en adelante la Empresa) presentó sus descar- gos, señalando que el contrato fue suscrito por su ge-rente general, toda vez que el Consorcio le confirió lasfacultades de representación común; por lo que le co-rrespondía a aquélla asumir la responsabilidad de laobtención de las cartas fianzas. Posteriormente, al to- mar conocimiento que las mismas no habían sido emiti- das por el Banco Continental, formuló la denuncia penalcorrespondiente. 6. El 20 de octubre de 2003, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de remitir el expediente a la PrimeraSala para resolver con la documentación obrante en au- tos, en vista que las empresas Seguridad General S.A. y Seguridad y Vigilancia S.A. - SEVISA, empresas confor-mantes del Consorcio, no habían presentado sus des-cargos. 7. El 18 de noviembre se llevó a cabo la Audiencia Pública, para lo cual la Empresa realizó su informe le- gal. 8. El 19 de noviembre de 2003 se solicitó información adicional. 9. El 27 de noviembre y 10 de diciembre de 2003, la Entidad y la Empresa, respectivamente, remitieron la in-formación solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con el artículo 52º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, es facultad del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer las sanciones que la Ley o su Reglamen-to señalen. 2. La presunta infracción por la cual se inició procedi- miento administrativo sancionador al Consorcio se refie-re a la presentación de documentos falsos y/o declara- ción jurada con información inexacta, tipificada en el in- ciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelanteel Reglamento). 3. Del análisis de la documentación obrante en el expediente, la Entidad cuestiona la autenticidad de las Cartas Fianzas Nºs. 0011-0139-9800010192-67 y 0011- 0139-9800010281-68 emitidas por el Banco Continen-tal. 4. De acuerdo a lo informado tanto por la Entidad como por la Empresa, existe en trámite una denunciapenal interpuesta por ambas respecto al mismo caso, es decir, sobre la falsificación de las cartas fianzas. En vir- tud de ello, la Segunda Fiscalía Provincial Penal delCallao ha declarado haber mérito para formalizar denun-cia penal contra el gerente general de la Empresa por elsupuesto delito contra la fe pública en la modalidad defalsificación de documentos - Uso de documento falso. Al respecto, es necesario precisar que para fines de la aplicación de sanción administrativa sólo cabe determi-nar el hecho objetivo de la presentación de documentosfalsos, debido a que la norma sólo sanciona la presenta-ción sin indagar en la autoría de la adulteración, siendoen la instancia judicial respectiva donde se determinará quién o quiénes fueron los responsables de la falsedad de las cartas fianzas aludidas. 5. Asimismo, la Empresa ha señalado que la Resolu- ción Nº 330/2000.TC-S2 establece el criterio jurispruden-cial referido a la incompetencia del Tribunal mientras nohaya concluido la denuncia penal formulada por la Enti- dad. No obstante, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 180º del Reglamento, las resolucio-nes que emita este Tribunal únicamente tendrán el ca-rácter de precedentes de observancia obligatoria cuan-do interpreten de modo expreso y con carácter generallas normas de la materia y siempre que tal carácter vin- culante sea clara y expresamente contemplado en la res- pectiva resolución, la misma que debe ser publicada en