Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2004 (08/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

neral de la Republica los documentos respectivos, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 04511

Sancionan a persona juridica con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado y eximen de sancion a otra
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 019/2004.TC-S1

Sumilla: Corresponde sancionar a la Empresa por presentar documentacion falsa a la Entidad, infraccion tipificada en el literal f) del art. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 9 de enero de 2004 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.12.2003, el Expediente Nº 451/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion al Consorcio conformado por las empresas Segsa Oriente S.A.C., Seguridad General S.A. y Seguridad y Vigilancia S.A. SEVISA, por MORDAZA de documentacion falsa en la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0082001-CORPAC S.A. convocado por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC S.A., para el servicio de seguridad y vigilancia en los aeropuertos MORDAZA oriente - Corpac S.A., y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de agosto de 2002, la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC S.A. (en adelante la Entidad) y el Consorcio conformado por las empresas Segsa Oriente S.A.C., Seguridad General S.A. y Seguridad y Vigilancia S.A. SEVISA (en adelante el Consorcio) suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios No Personales Nº GL.053.2002.P.S., relacionado con el item Nº 01 (Sede Aeropor tuaria: Tarapoto, Juanjui, Saposoa, MORDAZA y Yurimaguas) de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 008-2001-CORPAC S.A., convocado para el servicio de seguridad y vigilancia en los aeropuertos MORDAZA oriente - Corpac S.A. La septima clausula del contrato establecia que el Consorcio debia constituir una carta fianza a favor de la Entidad como garantia de fiel cumplimiento del contrato; asimismo, el numeral 16 de la MORDAZA clausula del referido contrato establecia que el Consorcio debia presentar una carta fianza a favor de la Entidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. 2. El 1 de octubre de 2002, mediante Carta Nº 031.02/ GG.SO, el Consorcio presento a la Entidad las Cartas Fianzas Nºs. 0011-0139-9800010192-67, por el monto de S/. 63,610.80 y 0011-0139-9800010281-68 por el monto de S/. 104,882.71, emitidas por el Banco Continental, a fin de cumplir con lo establecido en la MORDAZA y septima clausula del contrato. 3. El 28 de marzo de 2003, mediante Carta s/n, el Banco Continental manifesto que las cartas fianzas

presentadas por el Consorcio no habian sido emitidas por su institucion. 4. El 6 de junio de 2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, emplazandolo para que presente sus descargos. 5. El 24 de MORDAZA de 2003, la empresa Segsa Oriente S.A.C. (en adelante la Empresa) presento sus descargos, senalando que el contrato fue suscrito por su gerente general, toda vez que el Consorcio le confirio las facultades de representacion comun; por lo que le correspondia a aquella asumir la responsabilidad de la obtencion de las cartas fianzas. Posteriormente, al tomar conocimiento que las mismas no habian sido emitidas por el Banco Continental, formulo la denuncia penal correspondiente. 6. El 20 de octubre de 2003, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de remitir el expediente a la Primera Sala para resolver con la documentacion obrante en autos, en vista que las empresas Seguridad General S.A. y Seguridad y Vigilancia S.A. - SEVISA, empresas conformantes del Consorcio, no habian presentado sus descargos. 7. El 18 de noviembre se llevo a cabo la Audiencia Publica, para lo cual la Empresa realizo su informe legal. 8. El 19 de noviembre de 2003 se solicito informacion adicional. 9. El 27 de noviembre y 10 de diciembre de 2003, la Entidad y la Empresa, respectivamente, remitieron la informacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con el articulo 52º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, es facultad del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer las sanciones que la Ley o su Reglamento senalen. 2. La presunta infraccion por la cual se inicio procedimiento administrativo sancionador al Consorcio se refiere a la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento). 3. Del analisis de la documentacion obrante en el expediente, la Entidad cuestiona la autenticidad de las Cartas Fianzas Nºs. 0011-0139-9800010192-67 y 00110139-9800010281-68 emitidas por el Banco Continental. 4. De acuerdo a lo informado tanto por la Entidad como por la Empresa, existe en tramite una denuncia penal interpuesta por MORDAZA respecto al mismo caso, es decir, sobre la falsificacion de las cartas fianzas. En virtud de ello, la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal del Callao ha declarado haber merito para formalizar denuncia penal contra el gerente general de la Empresa por el supuesto delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos - Uso de documento falso. Al respecto, es necesario precisar que para fines de la aplicacion de sancion administrativa solo cabe determinar el hecho objetivo de la MORDAZA de documentos falsos, debido a que la MORDAZA solo sanciona la MORDAZA sin indagar en la autoria de la adulteracion, siendo en la instancia judicial respectiva donde se determinara quien o quienes fueron los responsables de la falsedad de las cartas fianzas aludidas. 5. Asimismo, la Empresa ha senalado que la Resolucion Nº 330/2000.TC-S2 establece el criterio jurisprudencial referido a la incompetencia del Tribunal mientras no MORDAZA concluido la denuncia penal formulada por la Entidad. No obstante, de acuerdo a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 180º del Reglamento, las resoluciones que emita este Tribunal unicamente tendran el caracter de precedentes de observancia obligatoria cuando interpreten de modo expreso y con caracter general las normas de la materia y siempre que tal caracter vinculante sea MORDAZA y expresamente contemplado en la respectiva resolucion, la misma que debe ser publicada en

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