Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2004 (08/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de marzo de 2004 el Diario Oficial El Peruano. Tal circunstancia no se apre- cia del precedente invocado por la Empresa. Cabe agregar además, que el último párrafo del artí- culo 205º del Reglamento señala que la imposición desanciones administrativas es independiente de laresponsabilidad civil o penal de las infracciones cometi- das. 6. En el caso que nos ocupa, se ha acreditado fehacientemente la falsedad de las cartas fianzas emiti-das por el Banco Continental, toda vez que éste comosupuesto órgano emisor ha negado su emisión. Ademásde ello se suma el hecho que la Empresa no ha acredita- do los trámites previos que debió realizar diligentemente en aras de obtener las cartas fianzas por parte del Ban-co emisor, así como la necesaria presentación de lagarantía que debió constituir a favor del Banco para laobtención de dichas cartas fianzas. No existen por tantoelementos objetivos que permitan apreciar la diligencia ordinaria que debió tener la Empresa para la tramitación de las cartas fianzas, es decir, una actuación dentro delmargen de regularidad. En consecuencia, la obtenciónde las cartas fianzas por un camino no regular hace pre-sumir el conocimiento de la Empresa de la falsedad delas mismas. Sin embargo a pesar de ello, presentó di- chos documentos a la Entidad con el fin de cumplir con el contrato suscrito, quedando ésta sin el respaldo deuna verdadera garantía ante un eventual incumplimientocontractual, perjudicando indudablemente los interesesdel Estado. 7. A efectos de individualizar la responsabilidad en la presentación de los cartas fianzas falsas, resulta aplica- ble lo previsto en el artículo 207º 1 del Reglamento, ya que se ha individualizado a la Empresa, parte confor-mante del Consorcio, como responsable de la presenta-ción de dichos documentos, toda vez que fue ella la quegestionó la obtención de las cartas fianzas a su nombre y las remitió a la Entidad. 8. Por lo expuesto, se concluye que la Empresa ha transgredido lo señalado en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, en tanto laAdministración presume que todos los documentos ydeclaraciones formuladas por los administrados respon- den a la verdad de los hechos que ellos afirman, por lo que cabe imponerle la sanción correspondiente. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 204º de su Regla- mento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizadoslos antecedentes y luego de agotado el correspondientedebate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa SEGSA ORIENTE S.A.C. por un período de un (01) año de suspensión en su dere-cho de participar en procesos de selección y contratarcon el Estado; y, eximir de sanción a la empresa Seguri-dad General S.A. y Seguridad y Vigilancia S.A. - SEVI- SA, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros la presente, para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE, los documentos respectivos, a fin de que enuso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinen- tes; y, 4. Devolver los antecedentes a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 04507 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G49/G6E/G2D/G74/G65/G72/G6F/G70/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2004-CD/OSIPTEL Lima, 3 de marzo de 2004 MATERIA Normas Com plementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabi- lidad VISTO:Las “Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad” y su Exposición de Mo- tivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de no- viembre de 2003, establece la obligación de los ope-radores del servicio de telefonía fija local de recono-cer y habilitar los códigos de los servicios especialescon interoperabilidad de los otros operadores del ser-vicio de telefonía fija local y/o de los servicios móvi- les definidos como tales en el Reglamento de los Ser- vicios Públicos Móviles; Que asimismo, establece que las condiciones téc- nicas, económicas y legales para la prestación dedichos servicios especiales se sujetarán al Regla-mento de Interconexión y a los contratos y mandatos de interconexión de redes y servicios públicos de te- lecomunicaciones; Que en tal sentido, se considera pertinente com- plementar el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, es-tableciendo las disposiciones específicas aplicablessobre asuntos relacionados con la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicacio- nes; Que en cumplimiento del artículo 27º del Regla- mento General de OSIPTEL aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, se puso en conocimien-to del público en general el proyecto de “Normas Com- plementarias sobre los Servicios Especiales con In- teroperabilidad” y su exposición de motivos, el mis-mo que fue aprobado mediante Resolución de Con-sejo Directivo Nº 010-2004-CD/OSIPTEL publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2004,con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados dentro de los quince (15) días calen- dario de su publicación; Que vencido el plazo de comentarios a la que hace referencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2004-CD/OSIPTEL, corresponde al Consejo Directi-vo de OSIPTEL aprobar las “Normas Complementa- 1Artículo 207º. " Las infracciones cometidas por los postores que presenta- ron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selec- ción se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicán- dose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pueda individuali- zarse al infractor "