Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2004 (08/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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el Diario Oficial El Peruano. Tal circunstancia no se aprecia del precedente invocado por la Empresa. Cabe agregar ademas, que el ultimo parrafo del articulo 205º del Reglamento senala que la imposicion de sanciones administrativas es independiente de la responsabilidad civil o penal de las infracciones cometidas. 6. En el caso que nos ocupa, se ha acreditado fehacientemente la falsedad de las cartas fianzas emitidas por el Banco Continental, toda vez que este como supuesto organo emisor ha negado su emision. Ademas de ello se suma el hecho que la Empresa no ha acreditado los tramites previos que debio realizar diligentemente en aras de obtener las cartas fianzas por parte del Banco emisor, asi como la necesaria MORDAZA de la garantia que debio constituir a favor del Banco para la obtencion de dichas cartas fianzas. No existen por tanto elementos objetivos que permitan apreciar la diligencia ordinaria que debio tener la Empresa para la tramitacion de las cartas fianzas, es decir, una actuacion dentro del margen de regularidad. En consecuencia, la obtencion de las cartas fianzas por un MORDAZA no regular hace presumir el conocimiento de la Empresa de la falsedad de las mismas. Sin embargo a pesar de ello, presento dichos documentos a la Entidad con el fin de cumplir con el contrato suscrito, quedando esta sin el respaldo de una verdadera garantia ante un eventual incumplimiento contractual, perjudicando indudablemente los intereses del Estado. 7. A efectos de individualizar la responsabilidad en la MORDAZA de los cartas fianzas falsas, resulta aplicable lo previsto en el articulo 207º 1 del Reglamento, ya que se ha individualizado a la Empresa, parte conformante del Consorcio, como responsable de la MORDAZA de dichos documentos, toda vez que fue MORDAZA la que gestiono la obtencion de las cartas fianzas a su nombre y las remitio a la Entidad. 8. Por lo expuesto, se concluye que la Empresa ha transgredido lo senalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en tanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, por lo que cabe imponerle la sancion correspondiente. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa SEGSA ORIENTE S.A.C. por un periodo de un (01) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; y, eximir de sancion a la empresa Seguridad General S.A. y Seguridad y Vigilancia S.A. - SEVISA, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente, para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en

uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes; y, 4. Devolver los antecedentes a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 04507

OSIPTEL
Aprueban Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2004-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 3 de marzo de 2004 MATERIA Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad

VISTO: Las "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad" y su Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003, establece la obligacion de los operadores del servicio de telefonia fija local de reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores del servicio de telefonia fija local y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles; Que asimismo, establece que las condiciones tecnicas, economicas y legales para la prestacion de dichos servicios especiales se sujetaran al Reglamento de Interconexion y a los contratos y mandatos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones; Que en tal sentido, se considera pertinente complementar el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, estableciendo las disposiciones especificas aplicables sobre asuntos relacionados con la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones; Que en cumplimiento del articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se puso en conocimiento del publico en general el proyecto de "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad" y su exposicion de motivos, el mismo que fue aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2004, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados dentro de los quince (15) dias calendario de su publicacion; Que vencido el plazo de comentarios a la que hace referencia la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0102004-CD/OSIPTEL, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL aprobar las "Normas Complementa-

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Articulo 207º. "Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor"

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