Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2004 (08/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

nicaciones, inclusive en aquella red donde se origino la llamada. Al respecto, debemos indicar que la politica delineada en dicho Decreto Supremo constituye una ampliacion de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que establecio los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru en agosto de 1998, y tiene como finalidad fomentar la competencia en el MORDAZA del servicio de telefonia. En este contexto, se ha considerado pertinente precisar que el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad debe pagar el cargo de terminacion de llamada al operador de la red de los servicios de telefonia fija local establecido en su relacion de interconexion, tanto por originar como por terminar las comunicaciones. Esta precision incluye a las comunicaciones que se originan y terminan en la misma red de los servicios de telefonia fija local. El mencionado cargo de terminacion de llamada, establecido en su relacion de interconexion, no debe ser mayor que el cargo tope de terminacion de llamada de la red del servicio de telefonia fija local establecida mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2003. Cabe mencionar que para el establecimiento del cargo tope de terminacion de llamada, se tomo como base el modelo de costos presentado por la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local con mayor presencia en el MORDAZA nacional, el cual considera los costos de todos los elementos de red que intervienen en las llamadas que se cursan a traves de la interconexion. Este cargo retribuye el uso de la red del servicio de telefonia fija local, cubriendo todos sus costos, sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, locales y larga distancia nacional e internacional, tal como lo establece el numeral 48 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Para el caso de las llamadas que se realizan a traves de tarjeta mediante la marcacion del codigo de numeracion 15XX y que terminan en terceras redes, las condiciones tecnicas, economicas y legales se sujetan a la relacion de interconexion establecida entre el concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad y el concesionario en cuya red termina la llamada. Por otra parte, se ha establecido en la presente MORDAZA que el pago del cargo de terminacion de llamada no exime al concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad, de su obligacion de pago por otros cargos establecidos en las normas de OSIPTEL y en su respectiva relacion de interconexion, como por ejemplo el de acceso a telefonos publicos, transporte conmutado local y de larga distancia, enlace de interconexion, preseleccion, etc. Dicha obligacion de pago se aplica cuando se utiliza las instalaciones esenciales que se proveen a traves de la interconexion. Asimismo, se ha establecido que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local habilitaran los codigos de numeracion de los servicios especiales con interoperabilidad en un plazo que no debera exceder de catorce (14) dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la solicitud correspondiente en las areas locales que indique el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Dichas areas locales seran aquellas en donde el concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad cuente con una relacion de interconexion con el concesionario del servicio de telefonia fija local que habilitara los codigos de numeracion de los servicios especiales con interoperabilidad.

El plazo para la programacion de los codigos de numeracion 15XX es el mismo que se establecio, para la programacion de los codigos 19XX de identificacion de los concesionarios de larga distancia, en el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2001. La habilitacion de los codigos de numeracion de los servicios especiales con interoperabilidad no conllevara cobro alguno, por parte de los concesionarios del servicio de telefonia fija local, dado que la habilitacion de dicho codigo no representa ninguna accion diferente a las que se realizarian por la habilitacion de otros codigos de numeracion. - Incumplimiento normativo Se ha considerado necesario precisar que los concesionarios del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, no pueden aplicar o exigir a los concesionarios que operen el servicio especial con interoperabilidad, condiciones mas desventajosas o adicionales a las establecidas en los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la norma. En ese contexto, se establece que el incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente, constituye infraccion muy grave y sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Asimismo, se establece que constituira infraccion muy grave y sera sancionado segun dicho Reglamento lo siguiente: 1. Cuando los concesionarios del servicio telefonico fijo local no reconozcan y/o no habiliten los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros concesionarios del servicio telefonico fijo local y de los concesionarios de los servicios moviles que se lo soliciten. 2. Cuando los concesionarios que operan servicios especiales con interoperabilidad no establezcan los mecanismos tecnicos necesarios que permitan la transferencia, a traves del sistema de senalizacion utilizada en la interconexion, de la informacion necesaria para los pagos correspondientes en los diferentes escenarios de interoperabilidad. 04659

SUNAT
Dejan sin efecto designacion de Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000011

MORDAZA, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 010-000000197, se designo como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los trabajadores: MORDAZA MORDAZA Mares MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Enciso; Que los trabajadores MORDAZA mencionados han renunciado a seguir laborando en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, por lo que resulta nece-

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