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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de marzo de 2004 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 003/2004.TC-S1 de 09.ENE.2004 EN SESIÓN DEL 12.12.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO ELSIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1130/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORAL SEÑOR WALTER NESTARES POLANCO VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1130.2003.TC y el Informe del vocal ponente, y; CONSI- DERANDO: Que, según lo establecido en los artículos133º 1, 134º2 y 137º3 del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, corres-ponde a la Entidad efectuar el pago al Contratista cuando éste haya ejecutado la prestación objeto del contrato. Asi- mismo, para efectuar el pago correspondiente, previamentela Entidad tiene que dar la conformidad del servicio pres-tado, esto implica que exista un órgano o funcionario de-signado por la Entidad encargado de emitir dicha confor-midad; Que, siendo que en el presente caso, mediante comprobante de pago Nº 000503, obrante a fojas 091 del expediente, el Consejo Nacional de Inteligencia (en ade-lante la Entidad) ha cancelado íntegramente al ingenieroWalter Nestares Polanco (en adelante el Contratista) elmonto de la Orden de Servicio Nº 00070, se ha producidoen consecuencia el consentimiento de la liquidación del contrato, al no haber sido ésta observada por la Entidad, siendo aplicable el artículo 140º del Reglamento, segúnel cual luego de consentida la liquidación del contrato noprocede reclamo entre las partes, en vía administrativa;Que, la Entidad no ha cumplido con el procedimiento derequerimiento notarial previo de obligaciones, ni ha pro- cedido a la resolución o anulación de la orden de servi- cios, toda vez que la Entidad ha admitido haber cancela-do íntegramente al Contratista por los servicios presta-dos; deviene en improcedente el inicio del procedimientoadministrativo sancionador en contra del Contratista. Sinperjuicio de lo expuesto, le asiste el derecho a la Entidad de recurrir a la vía legal correspondiente en resguardo de los intereses del Estado; Que, analizados los anteceden-tes y luego de agotado el correspondiente debate; SEACORDÓ: No ha lugar el inicio del procedimiento admi-nistrativo sancionador al señor Walter Nestares Polanco,por las razones expuestas; sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar la Entidad; y, Devolver los anteceden- tes a la Entidad para los fines consiguientes. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 1Art. 133º: "Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contra- tista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectúandespués de ejecutada la respectiva prestación (...)" 2Art. 134º: "La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a fa-vor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para talefecto, los encargados de emitir la conformidad de recepción de bienes yservicios, deberán hacerlo en un plazo que no excederá de los diez días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice puntualmente". 3Art. 137º: "La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano deadministración o de los funcionarios designados por la Entidad, quienesdeberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condicionescontractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (...)" 04510/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G69/G76/G6F/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 10.12.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 748/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESACOMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NATHALY S.R.L. ACUERDO Nº 008/2004.TC-S1 de 09.ENE.2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 748.2003.TC y el Informe del vocal ponente; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y a lo dispuesto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, cuando las Entidades adviertan la comisión de unhecho que pueda ser susceptible de sanción confor-me al artículo 205º del citado Reglamento, éstas de-berán informar de tales circunstancias al Tribunal deCONSUCODE, adjuntando el Informe Técnico y/o Legal de su Asesoría sobre la presunta responsabili- dad del infractor, la descripción clara y precisa de lainfracción cometida, nombre, domicilio y RUC de laEntidad y del infractor, los antecedentes administra-tivos correspondientes completos, ordenados crono-lógicamente e informar sobre las acciones adminis- trativas efectivas adoptadas y sus consecuencias; Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto en el Acuer-do Nº 010/007, de fecha 21 de junio del 2002, emiti-do por la Sala Plena del Tribunal de CONSUCODE y,en concordancia con lo establecido en el artículo 235ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando las Entidades, luego de haber sido requeri- das por el Tribunal para que presenten información odocumentación sustentatoria de los hechos que po-nen en conocimiento del mismo y que puedan dar lu-gar a una aplicación de sanción, no cumplan con re-mitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la presentación de antecedentes administrativos y/o el informe técnico legal respectivos, de modo que impi-dan la tipificación administrativa de los hechos de-nunciados, dificulten la determinación de circunstan-cias que ameriten la iniciación del procedimiento ad-ministrativo sancionador e impidan alcanzar la ver- dad material de los hechos, el Tribunal mediante acuerdo dispondrá la suspensión del inicio delprocedimiento administrativo sancionador, ordenan-do el archivo provisional del expediente, bajo respon-sabilidad de la Entidad; Que, conforme a lo dispues-to en el referido acuerdo, el Tribunal deberá remitir a la Contraloría General de República los documentos respectivos para que en uso de sus atribuciones,adopte las medidas legales pertinentes; consideran-do que a la Entidad, se le ha requerido hasta en dosoportunidades para que cumpla con remitir ladocumentación e información solicitada; Que, anali- zados los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE ACORDÓ: Suspender el trá- mite de inicio del procedimiento administrativo san-cionador y archivar temporalmente el presente expe-diente, debiendo tenerse en cuenta el plazo prescrip-torio a que se refiere el artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, poner en conocimiento de la Contraloría Ge-