Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2004 (08/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264197

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 003/2004.TC-S1 de 09.ENE.2004

Acuerdan suspender tramite de inicio de procedimiento administraivo sancionador a persona juridica
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 10.12.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 748/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NATHALY S.R.L. ACUERDO Nº 008/2004.TC-S1 de 09.ENE.2004

EN SESION DEL 12.12.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1130/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1130.2003.TC y el Informe del vocal ponente, y; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en los articulos 133º1, 134º2 y 137º3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, corresponde a la Entidad efectuar el pago al Contratista cuando este MORDAZA ejecutado la prestacion objeto del contrato. Asimismo, para efectuar el pago correspondiente, previamente la Entidad tiene que dar la conformidad del servicio prestado, esto implica que exista un organo o funcionario designado por la Entidad encargado de emitir dicha conformidad; Que, siendo que en el presente caso, mediante comprobante de pago Nº 000503, obrante a fojas 091 del expediente, el Consejo Nacional de Inteligencia (en adelante la Entidad) ha cancelado integramente al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante el Contratista) el monto de la Orden de Servicio Nº 00070, se ha producido en consecuencia el consentimiento de la liquidacion del contrato, al no haber sido esta observada por la Entidad, siendo aplicable el articulo 140º del Reglamento, segun el cual luego de consentida la liquidacion del contrato no procede reclamo entre las partes, en via administrativa; Que, la Entidad no ha cumplido con el procedimiento de requerimiento notarial previo de obligaciones, ni ha procedido a la resolucion o anulacion de la orden de servicios, toda vez que la Entidad ha admitido haber cancelado integramente al Contratista por los servicios prestados; deviene en improcedente el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, le asiste el derecho a la Entidad de recurrir a la via legal correspondiente en resguardo de los intereses del Estado; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: No ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas; sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar la Entidad; y, Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA

1

Art. 133º: "Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuan despues de ejecutada la respectiva prestacion (...)" Art. 134º: "La Entidad debera pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, los encargados de emitir la conformidad de recepcion de bienes y servicios, deberan hacerlo en un plazo que no excedera de los diez dias de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice puntualmente". Art. 137º: "La recepcion y conformidad es responsabilidad del organo de administracion o de los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberan verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias (...)"

2

3

04510

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 748.2003.TC y el Infor me del vocal ponente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme al articulo 205º del citado Reglamento, estas deberan informar de tales circunstancias al Tribunal de CONSUCODE, adjuntando el Informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria sobre la presunta responsabilidad del infractor, la descripcion MORDAZA y precisa de la infraccion cometida, nombre, domicilio y RUC de la Entidad y del infractor, los antecedentes administrativos correspondientes completos, ordenados cronologicamente e informar sobre las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias; Que, asimismo, en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio del 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal de CONSUCODE y, en concordancia con lo establecido en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del mismo y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de antecedentes administrativos y/o el informe tecnico legal respectivos, de modo que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados, dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador e impidan alcanzar la verdad material de los hechos, el Tribunal mediante acuerdo dispondra la suspension del inicio del procedimiento administrativo sancionador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el referido acuerdo, el Tribunal debera remitir a la Contraloria General de Republica los documentos respectivos para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales pertinentes; considerando que a la Entidad, se le ha requerido hasta en dos opor tunidades para que cumpla con remitir la documentacion e informacion solicitada; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Suspender el tramite de inicio del procedimiento administrativo sancionador y archivar temporalmente el presente expediente, debiendo tenerse en cuenta el plazo prescriptorio a que se refiere el articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; y, poner en conocimiento de la Contraloria Ge-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.