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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2004 (08/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G34/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de marzo de 2004 mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a lo dispuesto por el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de CONSUCODE, cuando lasEntidades adviertan la comisión de un hecho que puedaser susceptible de sanción conforme al artículo 205º delcitado Reglamento, éstas deberán informar de tales cir- cunstancias al Tribunal de CONSUCODE, adjuntando el Informe Técnico y/o Legal de su Asesoría sobre la pre-sunta responsabilidad del infractor, la descripción claray precisa de la infracción cometida, nombre, domicilio yRUC de la Entidad y del infractor, los antecedentes ad-ministrativos correspondientes completos, ordenados cronológicamente e informar sobre las acciones adminis- trativas efectivas adoptadas y sus consecuencias; Que,asimismo, en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio del 2002, emitido por la SalaPlena del Tribunal de CONSUCODE y, en concordanciacon lo establecido en el artículo 235º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, cuando las Entida- des, luego de haber sido requeridas por el Tribunal paraque presenten información o documentación sustenta-toria de los hechos que ponen en conocimiento del mis-mo y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción,no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la presentación de antecedentes adminis- trativos y/o el informe técnico legal respectivos, de modoque impidan la tipificación administrativa de los hechosdenunciados, dificulten la determinación de circunstan-cias que ameriten la iniciación del procedimiento admi-nistrativo sancionador e impidan alcanzar la verdad ma- terial de los hechos, el Tribunal mediante acuerdo dis- pondrá la suspensión del inicio del procedimiento admi-nistrativo sancionador, ordenando el archivo provisionaldel expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; Que,conforme a lo dispuesto en el referido acuerdo, el Tribu-nal deberá remitir a la Contraloría General de República los documentos respectivos para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales pertinentes;considerando que a la Entidad, se le ha requerido hastaen dos oportunidades para que cumpla con remitir ladocumentación e información solicitada; Que, analiza-dos los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE ACORDÓ: Suspender el trámite de inicio del procedimiento administrativo sancionador yarchivar temporalmente el presente expediente, debien-do tenerse en cuenta el plazo prescriptorio a que se re-fiere el artículo 211º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, poner en cono- cimiento de la Contraloría General de la República losdocumentos respectivos, a fin de que se adopten las me-didas legales pertinentes. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA04508 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 375/2003.TC-S1 de 12.DIC.2003 EN SESIÓN DEL 10.12.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y AD- QUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SI-GUIENTE ACUERDO:EXPEDIENTE Nº 357/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORA LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTARIASHUALLAGA E.I.R.LTDA., INDUSTRIAS ROSARIOE.I.R.LTDA, MOLINERA KARLA E.I.R.LTDA., AGROINDUSTRIAS ÑIÑO JESÚS E.I.R.LTDA, MOLINERA LA ESPIGA Y AGROINDUSTRIA LAHACIENDA S.A.C. VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 357.2003.TC y el Informe del vocal ponente, y; CONSI- DERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el Prin-cipio de retroactividad benigna, que a la letra dice: " Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favora- bles"; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el pri- mer párrafo del artículo 233º del mismo cuerpo de leyes,establece que " La facultad de la autoridad para determi- nar la existencia de infracciones administrativas prescri- be en el plazo que establezcan las leyes especiales (...) ". Señala además que, en caso que la norma especial no establezca un plazo prescriptorio específico, éste será de cinco años; Que, para el caso de la infracción relativa a laexistencia de una eventual participación en prácticas res-trictivas de la libre competencia por parte de las empre-sas antes mencionadas, dicha infracción está tipificadaen el inciso f) del artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, norma vigente a la fecha de co-misión de la supuesta infracción, esto es entre enero de1999 y diciembre del 2000; cabe observar que la normati-va anterior no contemplaba sobre este tema plazo prescrip-torio especial alguno, por lo que cabe aplicar el artículo 211º del vigente Reglamento, que señala los plazos de prescripción para cada infracción, siendo que para el casoen cuestión, el plazo de prescripción es de dos años decometida la infracción. Así pues, aún cuando no se hadeterminado la participación de las empresas IndustriasAlimentarias Huallaga E.I.R.Ltda., Industrias Rosario E.I.R.Ltda, Molinera Karla E.I.R.Ltda., Agroindustrias Niño Jesús E.I.R.Ltda, Molinera La Espiga y Agroindustria LaHacienda S.A.C. en prácticas restrictivas de la libre com-petencia, toda vez que no se ha iniciado procedimientoadministrativo sancionador alguno, se presentaría la figu-ra de la prescripción ya que la supuesta infracción se ha- bría cometido aproximadamente entre enero de 1999 y diciembre del 2000, transcurriendo hasta la fecha más dedos años; Que, en ese orden de ideas, carece de objetoindagar respecto de la responsabilidad administrativa delas empresas involucradas en cuanto si participaron o noen prácticas restrictivas de la libre competencia, en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal habría prescrito, más aún cuando de acuerdo a la naturaleza dela supuesta infracción, el Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDE-COPI, en calidad de organismo técnico especializado enmateria de libre competencia, debe previamente emitir su opinión técnica; Que, analizados los antecedentes y lue- go de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ:Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento admi-nistrativo sancionador a la empresa Industrias AlimentariasHuallaga E.I.R.Ltda., Industrias Rosario E.I.R.Ltda, Moli-nera Karla E.I.R.Ltda., Agroindustrias Niño Jesús E.I.R.Ltda, Molinera La Espiga y Agroindustria La Hacien- da S.A.C. por participación en prácticas restrictivas de li-bre competencia, infracción tipificada en el inciso f) delartículo 177º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM; y, devolver los antecedentes a la Entidad. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 04509