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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 112

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G5A/G52/G58/G49/G49/G2C/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G2D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G20/G2D /G53/G65/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G74/G61/G2D /G70/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 095-2004-SUNARP/SN Lima, 8 de marzo de 2004 Visto, el recurso de apelación de fecha 23 de febrero del 2003, presentado por el postor CONSORCIO TOTAL CLEAN S.R.L. Y LIMASA, contra el otorgamiento de la Buena Pro al postor SANIDAD Y LIMPIEZA PERUANAS.A.C. - SALINPSA, acordado por el Comité Especial de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la “Contrataciónde una Empresa Especializada en la Prestación de Servi- cios de Limpieza para las Instalaciones de la Zona Regis- tral Nº XII - Sede Arequipa”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el calendario aprobado, el Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, con fecha 13 de febrero del2004, procede a la evaluación y calificación de los sobres que contienen la Propuesta Técnica y Económica de los postores AESMAE S.R.L., CONSORCIO TOTAL CLEANS.R.L. Y LIMASA, CONSOCIO DE SERVICIOS GENERA- LES - SERVICLEAN S.R.L., y SALINPSA, resultando este último ganador de la Buena Pro el 16 de febrero del 2004;la oferta del postor INVERSA S.R.L., fue devuelta al repre- sentante legal por no haber alcanzado el puntaje mínimo en la evaluación de la Propuesta Técnica; Que, según lo dispuesto por el artículo 166º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,(en adelante el Reglamento) mediante recurso de apela- ción se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resolucio-nes del Titular del Pliego o, de la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad; Que, mediante recurso del Visto, el impugnante cues- tiona el otorgamiento de la Buena Pro, señalando que el Comité Especial ha calificado indebidamente su Propues- ta Técnica al no tener en consideración el tiempo en la ac-tividad de la Empresa LIMASA, integrante del consorcio quien acredita dieciocho (18) años de servicios con lo cual hubiera obtenido el máximo de quince (15) puntos, sinoque el Comité Especial únicamente tuvo en cuenta el tiem- po en la actividad del otro integrante del consorcio: TOTAL CLEAN S.R.L., lo cual ha configurado una infracción aldebido procedimiento administrativo; Que, de conformidad con el artículo 170º del Regla- mento el Comité Especial comunicó el recurso de apela-ción al postor SALINPSA otorgándole un plazo de tres (3) días para que absuelva el traslado; Que, con escrito de fecha 27 de febrero del 2004, el postor ganador de la Buena Pro absuelve el traslado seña- lando, entre otros, que la calificación otorgada al impug- nante es la correcta habida cuenta que conforme lo indicaen su propio recurso han iniciado sus actividades el 1 de agosto de 1997, es decir tienen seis (6) años de experien- cia o servicio por lo que los diez (10) puntos otorgados porel Comité Especial están bien calificados; Que, inicialmente cabe mencionar que el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, y el segundo y tercer párrafo del numeral 1) del artículo 40º del Reglamento, establecen quelas Bases deberán especificar, además del precio, los fac- tores pertinentes que se considerarán para la evaluación y calificación de las propuestas y la manera en que éstos seaplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, de igual manera, señala que dichos factores de- berán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos con-gruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, asimismo, el artículo 66º del Reglamento, señala que para la evaluación técnica, las Bases establecerán losrequerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, así como los factores necesarios para la eva- luación, los puntajes máximos que se le asignan y los res- pectivos criterios de evaluación y calificación; Que, por su parte, el literal i. del inciso e) del numeral 1 del artículo 61º del Reglamento establece que en la con- tratación de servicios en general los factores de evalua-ción deberán especificar para el postor, entre otros, el tiem- po de experiencia en la actividad; Que, de las normas citadas, se desprende que la Enti- dad puede determinar los factores de evaluación que con- sidere necesarios para evaluar las propuestas técnicas, una vez que éstas hayan sido admitidas, así como asignarlesun determinado puntaje, pero teniendo en cuenta que di- chos factores deberán ser congruentes y coherentes con el objeto de la convocatoria, a fin de permitir la determina-ción de manera objetiva, entre otros aspectos, de la cali- dad y eficacia del servicio ofertado; Que, de la revisión y análisis correspondiente fluye que las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la “Contratación de una Empresa Especializada en la Prestación de Servicios de Limpiezapara las Instalaciones de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa” han considerado en el factor referido al postor el mismo que es calificado con cuarenta (40) puntos, lossubfactores “Tiempo en la Actividad” calificado con un máximo de quince (15) puntos, “Cartera de Clientes” en los últimos cinco (5) años calificado con un máximo de diez(10) puntos y “Principales Servicios Similares a los Solici- tados” calificado con un máximo de quince (15) puntos; precisando que, en el caso del subfactor “Tiempo en laActividad” el postor deberá sustentar el tiempo de activi- dad con la copia simple del RUC emitido por la SUNARP; Que, como se advierte de lo expuesto en el considerando precedente, entre los factores referidos al postor, en las Bases, el Comité Especial no ha considerado expresamente “el tiem- po de experiencia en la actividad”, tal como lo exige el literal e)del numeral 1) del artículo 61º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como sí lo ha hecho respecto del personal propuesto; Que, el subfactor “Tiempo en la Actividad”, contempla- do en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, de acuerdo al Informe Nº 009-2004-ZRNºXII/CEP, está dirigido a medir la experiencia del pos- tor. Al respecto, el diccionario de la Lengua Española defi- ne a la experiencia como la enseñanza que se adquierecon el uso, la práctica o el vivir 1. Tal como es de notarse de su definición, ésta apunta a la adquisición de destreza du- rante un lapso determinado. Para tales efectos, el literal i.del inciso e) del numeral 1 del artículo 61º del Reglamento señala que la Entidad podrá solicitar la presentación de principales trabajos realizados y/o trabajos similares, quese sustentarán con copia simple de los certificados, cons- tancias o los respectivos contratos; Que, atendiendo a la definición esbozada y tomando en cuenta las normas glosadas, la experiencia de un postor está referida a la práctica adquirida por éste durante un determinado período de tiempo en la ejecución de presta-ciones similares o relacionadas con aquellas que constitu- yen el objeto de la convocatoria; Que, en ese contexto, es posible acreditar la experien- cia tomando en cuenta el importe y el volumen de las pres- taciones ejecutadas en un determinado lapso (copias sim- ples de contratos), así como también con la presentaciónde constancias o certificados que acrediten la calidad de los servicios prestado por el postor; Que, en este orden de ideas, considerando que la experien- cia es medida conjugando elementos tales como el volumen de ventas, montos facturados y calidad en la prestación de los servi- cios, todos ellos en un tiempo determinado, no es razonable esta-blecer un puntaje como factor aislado solamente el tiempo de la empresa en la actividad, toda vez que ésta, sin integrarse a los demás componentes carece de relevancia para evaluar verdade-ramente la experiencia del postor; Que, es pertinente señalar que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,determinó, en el Pronunciamiento Nº 100-2003(GTN), que “[...] se debe tener en cuenta que la mera antigüedad en la presta- 1Real Academia Española Diccionario de la Lengua Española. Tomo 1. 21º edición. Madrid: Editorial Espasa Calpe S.A., 1992. p. 935.