Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

Que, de conformidad con el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el articulo 17º de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobado por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, seran autorizados mediante Resolucion del Titular de la Entidad correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 0012004-PD/OSIPTEL, Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria OSIPTEL para el ejercicio 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA V. de MORDAZA, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la MORDAZA de Panama, del 5 al 8 de MORDAZA del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 3º.- El funcionario MORDAZA mencionado, debera presentar a la institucion un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 05026

pondiente al periodo 2003 expedido por la Municipalidad de San Isidro. Ante esta instancia se han presentado los siguientes documentos: - Mediante H.T. Nº 53945 del 12-12-2003 se ha presentado el parte notarial correspondiente a la escritura publica de ratificacion de compraventa y de aclaracion como bien propio, otorgada por MORDAZA MORDAZA Ancieta Lizares de MORDAZA, ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino. -Mediante H.T. Nº 2975 del 15-1-04 se ha presentado el testimonio correspondiente a la ratificacion de compraventa de inmueble otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancieta de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ancieta Lizares, ante Notario de Azangaro, MORDAZA F. MORDAZA Vargas. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Predios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: 1. Tratandose de un instrumento publico que data de 1959, le es aplicable la normatividad de la epoca siendo este el Codigo de 1936, en tal sentido don MORDAZA MORDAZA Frisancho debera otorgar el instrumento publico mediante el que procede a ratificar la presente compraventa como conyuge de la compradora MORDAZA MORDAZA Lizares de Aguirre. Se efectua esta solicitud por cuanto conforme lo dispone el articulo 188º del C.C. de 1936 el marido es el administrador de los bienes comunes y el articulo 190 de la MORDAZA citada la mujer NO PUEDE sin consentimiento del marido administrar NI OBLIGAR los BIENES COMUNES Se precisa que el articulo 172º del mismo cuerpo legal, al que nos hace mencion en su escrito de subsanacion, es aplicable cuando se trata de la contratacion respecto de bienes propios de la conyuge". 2. Asimismo debera adjuntarse el instrumento publico ratificatorio otorgado por los hermanos de la compradora ya que en la clausula octava esta declara que la compra la efectua tambien por cuenta de ellos. Se realiza este requerimiento ya que en la escritura publica cuyo parte de adjunta no se advierte que MORDAZA ANCIETA LIZARES DE MORDAZA comparezca en representacion de sus hermanos, por lo que se requiere la intervencion de estos como compradores del inmueble. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante manifiesta que debe aplicarse el articulo 172º del Codigo Civil abrogado que textualmente establece "La mujer puede contratar (...) "Manifiesta asimismo que el titulo guarda MORDAZA concordancia con los antecedentes registrales y las leyes pertinentes. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El presente recurso se refiere al inmueble ubicado en el lote 7 de la Mza. 113-B de la urbanizacion del Fundo Chacarilla de MORDAZA MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en fojas 103 tomo 370 y continua en la partida electronica Nº 46828909 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 7 de fojas 105 tomo 370 se encuentra inscrito el dominio a favor de MORDAZA Osores de la MORDAZA casado con MORDAZA Parodi Bejar. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: -Si procede la inscripcion de la compraventa como bien propio a favor de la mujer sin la intervencion del marido, efectuada durante la vigencia del Codigo Civil de 1936. -Si procede la inscripcion de la compraventa a favor del verdadero comprador en virtud de la declaracion de quien compra por encargo suyo. VI. ANALISIS 1. Tal como se aprecia en la introduccion de la escritura publica del 21 de noviembre de 1959, otorgada por MORDAZA Osores de la MORDAZA -descrita en el rubro I-, comparece como compradora MORDAZA Ancieta Lizares de MORDAZA casada

SUNARP
Confirman en parte observacion efectuada a solicitud de inscripcion de compraventa de inmueble como bien propio
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 059-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 6 de febrero de 2004 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA Compraventa por encargo de terceros. : : : : : MORDAZA ANCIETA LIZARES DE DIANDERAS. 209905 del 28 de octubre de 2003. 52659 del 5 de diciembre de 2003. Predios de Lima. COMPRAVENTA.

"No procede inscribir el derecho de propiedad a favor del llamado "verdadero comprador" en virtud de la declaracion de quien compra por encargo MORDAZA, sin que se acredite la declaracion de aquel o el encargo conferido".
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de la compraventa de un inmueble como bien propio a favor de la compareciente y de sus cinco hermanos. Para la cual se adjunta: - Testimonio expedido por el Archivo de la Nacion, de la escritura publica otorgada ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 21 de Noviembre de 1959. - MORDAZA autenticada por fedatario del recibo de pago expedido por la Municipalidad de San Isidro. - MORDAZA autenticada por fedatario del recibo de pago del impuesto predial, arbitrios y seguridad ciudadana correspondiente al periodo 2002, expedido por la Municipalidad de San Isidro. - MORDAZA autenticada por fedatario del recibo de pago del impuesto predial arbitrios y seguridad ciudadana corres-

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