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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 Que, de conformidad con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 17º de la Directi- va Nº 004-2004-EF/76.01, aprobado por Resolución Direc- toral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al exterior que noirroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, serán autorizados mediante Resolución del Ti- tular de la Entidad correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2004-PD/OSIPTEL, Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria OSIPTEL para el ejercicio 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Liliana Ruiz V. de Alonso, Gerente General del Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciu-dad de Panamá, del 5 al 8 de abril del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exo- neración o liberación de impuestos y/o derechos aduane- ros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favordel funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, deberá presentar a la institución un informe detallado de las activi-dades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 05026 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G2D /G64/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G2D/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 059-2004-SUNARP-TR-L Lima, 6 de febrero de 2004 APELANTE : RUTH ANCIETA LIZARES DE DIANDERAS. TÍTULO : 209905 del 28 de octubre de 2003. RECURSO : 52659 del 5 de diciembre de 2003. REGISTRO : Predios de Lima.ACTO : COMPRAVENTA. SUMILLA Compraventa por encar go de terceros. “No procede inscribir el derecho de propiedad a favor del llamado “verdadero comprador” en virtud de la declara- ción de quien compra por encargo suyo, sin que se acredi- te la declaración de aquél o el encargo conferido”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la compraventa de un in- mueble como bien propio a favor de la compareciente y de sus cinco hermanos. Para la cual se adjunta: - Testimonio expedido por el Archivo de la Nación, de la escritura pública otorgada ante el Notario Rene Mejía Gon- záles el 21 de Noviembre de 1959. - Copia autenticada por fedatario del recibo de pago ex- pedido por la Municipalidad de San Isidro. - Copia autenticada por fedatario del recibo de pago del im- puesto predial, arbitrios y seguridad ciudadana correspondiente al período 2002, expedido por la Municipalidad de San Isidro. - Copia autenticada por fedatario del recibo de pago del impuesto predial arbitrios y seguridad ciudadana corres-pondiente al período 2003 expedido por la Municipalidad de San Isidro. Ante esta instancia se han presentado los siguientes documentos: - Mediante H.T. Nº 53945 del 12-12-2003 se ha presen- tado el parte notarial correspondiente a la escritura pública de ratificación de compraventa y de aclaración como bien propio, otorgada por Ruth Myriam Ancieta Lizares de Dian-deras, ante el Notario Carlos Enrique Becerra Palomino. -Mediante H.T. Nº 2975 del 15-1-04 se ha presentado el testimonio correspondiente a la ratificación de compraven-ta de inmueble otorgado por Gladis Teresa Milagro Ancieta de Gonzáles y René Wilfredo Ancieta Lizares, ante Nota- rio de Azángaro, Rolando F. Contreras Vargas. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios Rose Mary Elías Isla, observó el título en los siguientes términos: 1. Tratándose de un instrumento público que data de 1959, le es aplicable la normatividad de la época siendo éste el Código de 1936, en tal sentido don José AguirreFrisancho deberá otorgar el instrumento público mediante el que procede a ratificar la presente compraventa como cónyuge de la compradora doña Elva Lizares de Aguirre. Se efectúa esta solicitud por cuanto conforme lo dispo- ne el artículo 188º del C.C. de 1936 el marido es el admi- nistrador de los bienes comunes y el artículo 190 de lanorma citada la mujer NO PUEDE sin consentimiento del marido administrar NI OBLIGAR los BIENES COMUNES Se precisa que el artículo 172º del mismo cuerpo legal, al que nos hace mención en su escrito de subsanación, es aplicable cuando se trata de la contratación respecto de bienes propios de la cónyuge”. 2. Asimismo deberá adjuntarse el instrumento público ratificatorio otorgado por los hermanos de la compradora ya que en la cláusula octava ésta declara que la compra laefectúa también por cuenta de ellos. Se realiza este requerimiento ya que en la escritura pú- blica cuyo parte de adjunta no se advierte que ELBA AN-CIETA LIZARES DE AGUIRRE comparezca en represen- tación de sus hermanos, por lo que se requiere la interven- ción de éstos como compradores del inmueble. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN La apelante manifiesta que debe aplicarse el artículo 172º del Código Civil abrogado que textualmente estable- ce “La mujer puede contratar (...) ”Manifiesta asimismo queel título guarda perfecta concordancia con los anteceden- tes registrales y las leyes pertinentes. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El presente recurso se refiere al inmueble ubicado en el lote 7 de la Mza. 113-B de la urbanización del Fundo Chacarilla de San- ta Cruz, el mismo que se encuentra inscrito en fojas 103 tomo 370 y continúa en la partida electrónica Nº 46828909 del Registrode Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 7 de fojas 105 tomo 370 se encuentra inscrito el dominio a favor de Pompeyo Osores de la Oliva casado con Hortencia Parodi Bejar. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: -Si procede la inscripción de la compraventa como bien propio a favor de la mujer sin la intervención del marido, efectuada durante la vigencia del Código Civil de 1936. -Si procede la inscripción de la compraventa a favor del verdadero comprador en virtud de la declaración de quien compra por encargo suyo. VI. ANÁLISIS 1. Tal como se aprecia en la introducción de la escritura pública del 21 de noviembre de 1959, otorgada por Pompe-yo Osores de la Oliva -descrita en el rubro I-, comparece como compradora Elba Ancieta Lizares de Aguirre casada