Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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con MORDAZA MORDAZA Frisancho, advirtiendose asimismo, que ni en la minuta de la compraventa efectuada el 18 de noviembre de 1959, ni en el instrumento que la formaliza ha comparecido el referido conyuge de la compradora. 2. Con relacion a la intervencion del conyuge de la compradora, es de verse, que el acto juridico fue celebrado bajo el MORDAZA del Codigo Civil de 1936. Al respecto el articulo 184º inciso 2 del indicado Codigo establecia como bienes comunes a los adquiridos por titulo oneroso a costa del caudal comun, aunque dicha adquisicion se hubiera efectuado a nombre de uno solo de los conyuges. 3. En el presente caso, estamos ante la compra de un inmueble efectuada por la mujer sin la intervencion del marido, en la que aquella senala que la adquisicion la efectua a nombre propio. Sobre los supuestos de bienes propios el articulo 177º del mencionado Codigo precisaba "Son bienes propios de cada conyuge: 1º Los que aporte al matrimonio. 2º Los que adquiera durante el matrimonio a titulo gratuito. 3º Los que adquiera durante el matrimonio a titulo oneroso, cuando la causa de adquisicion ha precedido al casamiento. 4º La indemnizacion por accidentes o por seguro de MORDAZA, de danos personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas durante la sociedad". Finalmente el articulo 186º del mismo cuerpo legal establecia que los bienes sustituidos o subrogados a otros, se reputan de la misma condicion legal de los que sustituyeron o subrogaron. 4. Revisadas todas las clausulas de la indicada escritura publica y de la documentacion adjunta no se aprecia elemento alguno que pudiera llevar a la conclusion que el acto juridico materia de rogatoria se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos en el punto que precede, y aun cuando la parte interesada ha manifestado en las diversas escrituras publicas presentadas, que el dinero con el que se adquirio el bien sub examine provenia de una herencia, esta afirmacion no ha sido debidamente acreditada, siendo entonces de aplicacion el articulo 185 del codigo derogado "Todos los bienes de los conyuges se presumen comunes mientras no se pruebe lo contrario". Consecuentemente cuando no se encuentra acreditado que un bien que adquirio la conyuge durante la vigencia del codigo de 1936 tiene la calidad de propio, es necesaria la intervencion del conyuge para su acceso al registro. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA Frisancho o sus sucesores deben prestar su consentimiento. 5. Por otro lado, en la clausula octava de la mencionada escritura publica de compraventa se estipula que "la compradora declara que la presente adquisicion a que se refiere esta escritura la efectua a nombre propio y a favor de sus hermanos: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ancieta Lizares, todos ellos por partes iguales, da tal manera que cada uno sera propietario de una sexta parte del referido inmueble. La citada compradora declara haber recibido de sus citados hermanos la cuota proporcional que a cada uno corresponde para el pago de la entrega inicial. Las letras por el saldo de precio se pagaran con iguales aportes. Esta escritura de compraventa se registrara de acuerdo a lo expresado por esta clausula, a nombre de la compradora y de sus referidos cinco hermanos en la proporcion indicada". Analizada la naturaleza juridica de esta declaracion, resulta que quien compro al momento de celebrar la compraventa actuo en nombre propio y por encargo de terceros. 6. Este encargo estaba regulado en el articulo 1645º de Codigo Civil de 1936, como mandato sin representacion. En el presente caso, en ejecucion de este mandato sin representacion, los llamados "verdaderos compradores" serian, ademas de quien comparece -Elba Ancieta Lizares-, los hermanos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ancieta Lizares, siendo que la calidad de mandataria recaeria en la persona de MORDAZA Ancieta Lizares. 7. Esta instancia se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia sobre este tema en el sentido que "(...)la manifestacion de voluntad que realizan los compradores (mandatarios) bajo la modalidad de una "declaracion de verdadero comprador" no es otra cosa que el medio a traves del cual estos cumplen la obligacion a su cargo de retransmitir la propiedad a favor del tercero (mandante), configurando asi esta declaracion el acto necesario para que opere la retrans-

mision. Que, entonces dicha "declaracion de verdadero comprador" forma parte de un acto complejo mas amplio que la incluye y que justifica su efecto transmisivo, cual es el contrato de mandato sin representacion toda vez que por si sola, como declaracion unilateral de voluntad, sin que medie el encargo del tercero (mandante) que finalmente constituye su causa, no tendria sentido ni efecto real alguno." 1 Este criterio ha sido recogido en el articulo 107º del actual Reglamento del Registro de Predios, vigente desde el 19 de enero del presente ano, segun el cual "La transferencia de propiedad que debe efectuar el mandatario sin representacion a favor de su mandante, se inscribira en merito del formulario registral o escritura publica que contenga dicha transferencia. En el caso que el mandato sin representacion estuviese inscrito en el Registro correspondiente, bastara la participacion unilateral del mandante". 8. Tanto el criterio asumido en MORDAZA instancia como lo regulado por el mencionado reglamento, plantean la necesidad que para inscribir en el Registro el derecho de propiedad a favor de los hermanos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ancieta Lizares, se requiere de la inscripcion previa de la propiedad a favor del mandatario y para que se produzca la retransmision de la propiedad a favor de los mandantes, existen dos posibilidades: que la mandataria MORDAZA Ancieta Lizares otorgue la respectiva escritura de transferencia a favor de sus citados hermanos o que se acredite el encargo conferido. 9. En tal sentido, no habiendose adjuntado la ratificacion de todos los verdaderos compradores y siendo que las declaraciones efectuadas por MORDAZA Ancieta de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancieta de MORDAZA no cuentan con el consentimiento de sus respectivos conyuges, lo cual resulta exigible al no haberse acreditado que adquirieron bienes propios, solo procederia la inscripcion a favor de la mandataria MORDAZA Ancieta de MORDAZA, siempre que se subsane el defecto advertido en el punto 4 del presente analisis y ademas adecue su rogatoria, solicitando unicamente la inscripcion a favor de dicha mandataria. 10. Mediante Hoja de Tramite Nº 5864 del 30 de enero de 2004 la presentante MORDAZA Ancieta Lizares de MORDAZA solicita plazo perentorio para cumplir los requisitos solicitados, al respecto es de senalar que de conformidad al articulo 27º del Reglamento General de los Registros Publicos la vigencia del asiento de MORDAZA puede prorrogarse a solicitud del interesado, pero esta debe efectuarse en primera instancia a mas tardar el trigesimo dia de la vigencia del asiento de MORDAZA, lo que no sucedio en el presente caso, por lo que lo solicitado por la presentante en MORDAZA instancia, deviene en improcedente, debiendo en todo caso sujetarse a los plazos previstos en los articulos 28º, 151º y 164º del mencionado Reglamento.
Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION 1. CONFIRMAR el primer extremo de la observacion efectuada por la Registradora Publica del Registro de Predios DEJAR SIN EFECTO el MORDAZA extremo y DECLARAR que el mismo es inscribible en la forma senalada en el punto 9 del analisis. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de prorroga del plazo solicitado mediante Hoja de Tramite Nº 5864 del 30 de enero de 2004. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral

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Resolucion Nº 097-97-ORLC/TR del 20 de marzo de 1997. Vol IV. Pag. 97.

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