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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 funcionarios MARIA CECILIA LENGUA HINOJOSA, Jefe de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo,y HUMBERTO DARIO ZANELLI REYES, Gerente deDivisión de Prestaciones, en la citada Reunión Técni-ca, la cual además permitirá fortalecer la integraciónentre las Entidades responsables de la administraciónde la Seguridad Social a nivel americano; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, asumirá el gasto que se genere por la participación de dichos funcio-narios en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al ex-terior de servidores y funcionarios públicos y su norma regla-mentaria el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servi- cios, de los funcionarios MARIA CECILIA LENGUA HI-NOJOSA, Jefe de la Oficina Central de Planificación yDesarrollo, y HUMBERTO DARIO ZANELLI REYES, Ge-rente de División de Prestaciones, del Seguro Social deSalud - ESSALUD, a la ciudad de La Serena - Chile, del17 al 19 de marzo del 2004, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubier-tos con recursos del presupuesto del Seguro Social deSalud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: MARIA CECILIA LENGUA HINOJOSAViáticos US$ 600.00 Pasaje US$ 650.21 Tarifa CORPAC US$ 28.24 HUMBERTO DARIO ZANELLI REYESViáticos US$ 600.00 Pasaje US$ 650.21 Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua-lesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05542 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2004Visto, el Memorándum Nº 1618-2001/OHC/DCP/GO, el Memorándum Nº 959-2000/GO/DCP, y el Informe Nº 007- 2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, antes Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, ensu labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos LUISALFREDO PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRANDACORTEZ DE ORTEGA, dada la simplificación administra-tiva y en atención al principio de veracidad de las declara-ciones en los documentos, solicitaron la rectificación dedatos contenidos en el Documento Nacional de Identidad,presentando para ello documentos presuntamente falsos; Que, realizada la verificación de los documentos pre- sentados, éstos han sido desvirtuados mediante Oficio Nº1290-2000-GO/DCP de fecha 16 de octubre del 2000 re-mitido por el Jefe de Reservas de la Fuerza Aérea del Perúy el Oficio Nº 290-00/OSG-MDS de fecha 7 de julio del2000 emitido por la Municipalidad de Surquillo, evidencián-dose la falsedad de las declaraciones suministradas; Que, sin perjuicio de la acción administrativa corres- pondiente, el comportamiento incurrido por los ciudadanosLUIS ALFREDO PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRAN-DA CORTEZ DE ORTEGA, al haber declarado datos falsosante el Registro, a efectos de realizar la rectificación de fechade nacimiento y estado civil, respectivamente, constituye in-dicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUIS ALFREDO PRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRAN- DA CORTEZ DE ORTEGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra LUIS ALFREDOPRADO CHERO e IRENE BLANCA MIRANDA CORTEZDE ORTEGA, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica , en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05147 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 1954-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, el Informe Nº 715-2003/GP/DP/ADRIA/RENIEC y el Infor- me Nº 827-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado