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Pág. 264912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº GART-OA-046-2004 de fecha 2 de marzo de 2004, de la Oficina de Administración GART, el Informe Técnico Nº GART-DGN-023-2004 de fecha 1 de marzo de 2004, de la Gerencia de Regulación de Gas Na- tural y el Informe Legal Nº OSINERG-GART-AL-2004-012 de fecha 10 de febrero del 2004, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal sentido, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de se- lección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con- tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus característi- cas inherentes, particulares o especiales o por su determi- nada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con la Ley Nº 26734, Ley de Crea- ción de OSINERG, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos y demás normas complementarias, el OSI- NERG posee facultades para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energía, velando, entre otros temas, por la adecuada conservación del medio ambiente; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM se encargó a OSINERG la publicación se- manal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo, entre los que se encuentran el Ke- rosene, Diesel, Gas Licuado de Petróleo, Petróleos Indus- triales, entre otros, con la finalidad de informar a la pobla- ción sobre la variación en los precios de los mismos, lo cual permitirá promover la transparencia; Que, para tal efecto OSINERG debe renovar su suscrip- ción a la información en línea para el cálculo de precios de referencia de combustibles líquidos, a nivel nacional e in- ternacional; Que, según el Informe Técnico de la Gerencia de Regulación de Gas Natural Nº GART-GAS/OSINERG 005- 2003, de fecha 14 de marzo de 2003, Platt’s (Division of The McGraw-Hill Companies, Inc.) cuenta con amplia expe- riencia en la actividad de asesoría especializada específi- camente en lo relacionado con la industria de hidrocarburos, además proporciona información que se encuentra dispo- nible de forma diaria a través de su página Web y vía e- mail lo cual permite obtener la misma, en forma eficiente asegurando la transparencia y el compromiso que tiene OSINERG para dicho proyecto; De conformidad con el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por servicios personalísimos, para la renovación del servicio de "Suscripción a la infor- mación en línea para el cálculo de precios de referencia de combustibles líquidos", con Platt’s (Division of The McGraw- Hill Companies, Inc.), la cual deberá realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar será de US $ 23,050.00 (Veintitrés Mil Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gas- tos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administra- ción y Finanzas de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria a efectos que, dentro de los 10 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, cumpla con remitir copia de la misma, así como de los In- formes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05556 OSIPTEL Modifican resolución que regula la obli- gación de los operadores de telefonía local de proporcionar información a los operadores de larga distancia ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2004-CD/OSIPTEL Lima, 17 de marzo de 2004 MATERIA SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 004- 2004-CD/OSIPTEL, QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE TELEFONÍA LOCAL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS OPERA- DORES DE LARGA DISTANCIA VISTOS: El Proyecto de Resolución que modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, que re- gula la obligación de los operadores de telefonía local de proporcionar información a los operadores de larga distan- cia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tie- ne, entre otras, la función normativa, que comprende la fa- cultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respecti- vas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer- cer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004- 2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 23 de enero de 2004, se reguló la obligación de los operadores de telefonía local de proporcionar informa- ción a los operadores de larga distancia; Que, en la Disposición Final de dicha Resolución se dispuso que la misma entraría en vigencia a los 60 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, plazo que se cumple el 23 de marzo de 2004; Que, con posterioridad a la publicación de la norma se ha considerado necesario realizar algunas precisiones y modificaciones en el texto de la Resolución, a fin de garan- tizar una adecuada implementación de la norma; Que, de acuerdo a ello, a fin de garantizar el dere- cho de los abonados a la protección de sus datos per- sonales y al secreto de las telecomunicaciones, se ha considerado conveniente precisar de manera explícita los límites de la obligación de entrega de información por parte de los concesionarios de telefonía fija a los concesionarios de larga distancia establecida en dicha Resolución;