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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2004 (20/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el De- creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora NELIDA ANA IBARRA POZADA, en el cargo deGerente de la Gerencia Local de Puno del Programa Na- cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Artículo 2º.- Designar, a la señora MARIA COAQUIRA APAZA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Puno del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05568 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2004-MIMDES Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2004-MI- MDES, de fecha 16 de enero de 2004, se designó, a partir del 16 de enero de 2004, al señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA en el cargo de Asesor del Despacho Ministe-rial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MI-MDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA al cargo deAsesor del Despacho Ministerial, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05646 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G61/G72/G74/G65 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G22/G4F/G62/G72/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G48/GE1/G62/G69/G74/G61/G74/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G62/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G22 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS "FELIPE BENAVIDES BARREDA" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 033-2004-PATPAL/DE San Miguel, 12 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 004-2004-PATPAL/CE-OBRA, del 11 de marzo del 2004, de la Presidencia del Comité Especial y elInforme Nº 096-2004-PATPAL/OAJ, de la Oficina de Ase-soría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas- Felipe Benavides Barreda; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha, 18 de enero del 2004, el Comité Espe- cial del PATPAL-Felipe Benavides Barreda convoca a Lici- tación Pública Nacional Nº 001-2004-PATPAL-Felipe Bena- vides Barreda, para la realización de la "Obra Ambiente deHábitat y Exposición del Lobo de Mar" Primera Convoca- toria; Que, de conformidad con las Bases Administrativas aprobadas para el efecto, el calendario respectivo estable- cía que la apertura del sobre Nº 02 (propuesta económica) se realizaría con fecha 26 de febrero del 2004, en acto pú-blico; Que, con fecha 5 de marzo del 2004, las empresas pos- toras USA CONTRATISTAS GENERALES SRL. JHJ CON-TRATISTAS GENERALES S.R.L., INVERSIONES, SER- VICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., y CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A., presentan antela Presidencia del Comité Especial Recursos de Apelación contra el otorgamiento de Buena Pro a favor de la empresa CONSUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por con-siderar que la misma adolece de errores insubsanables que vician el proceso llevado a cabo: Que , al respecto la empresa USA CONTRATISTAS GENERALES menciona que "la oferta de la empresa ga- nadora de la Buena Pro contiene una incongruencia ya que en su cuadro resumen coloca como presupuesto sin IGVla suma de 703,225.97 y como su presupuesto con IGV la suma de 836,838.91, siendo en realidad la suma de 836,838.90 Nuevos Soles, lo cual es inferior al 90% delvalor referencial lo que constituye error insubsanable (...)", del mismo modo menciona que esto ocurre con otros cinco postores quienes de conformidad con el sorteo realizadoocuparon los primeros puestos en el orden de sorteo. Final- mente por lo expuesto, considera que debe otorgársele la Buena Pro; Que, la empresa JHJ CONTRATISTAS GENERALES, mencionad que en el sorteo que dio lugar al Otorgamiento de la Buena Pro "se procedió a efectuar el sorteo entre lospostores hábiles, pero el postor Obras Civiles para el De- sarrollo S.A. (OCIDESA), fue incluido indebidamente (...) Cabe mencionar que esta inclusión fue en detrimento delpostor Constructores Contratistas S.A. (CONTISSA) que debió entrar en dicho sorteo", motivo por el cual considera que el proceso se ha desnaturalizado y viciado. Por lo ex-puesto, solicita que se declare nulo el otorgamiento de la Buena Pro y se retrotraiga el proceso a la etapa de re- cepción de propuestas técnica y económica; Que, la empresa INVERSIONES, SERVICIOS Y CONS- TRUCCIONES S.A. menciona que "se ha admitido cua- rentisiete (47) propuestas con error matemático insubsa-nable al ofertar el monto de S/.836,838.91 y una (1) empre- sa que ofertó S/.836,838.92". Asimismo, menciona que "(...) se calificó erróneamente con 89.999 a ocho (8) de las nue-ve (9) empresas que ofertaron un monto total de 836,838.92 (...)". En ese sentido, solicita que se deje sin efecto el otor- gamiento de la Buena Pro a favor del postor CONSUL CON-TRATISTAS GENERALES S.A.C, por existir error insubasa- nable en su propuesta económica, así como se retrotraiga el proceso a la etapa de evaluación de las propuestaseconómicas, considerando en el sorteo final a realizarse sólo a los postores que ofertaron un monto total de S/ .836,838.92; Que la empresa CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS, menciona que su propuesta econó- mica ascendía a S/. 836,838.91 es decir el equivalenteal 90% del valor referencial establecido en las Bases, lo cual le otorgaba el puntaje máximo y el derecho de calificar para el sorteo a realizarse, sin embargo en lafecha señalada para el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial los excluyó inexplicablemente de participar en dicho sorteo realizado para el efecto. Enese sentido solicita se declare la nulidad del proceso de selección retrotrayendo el mismo a la etapa de evaluación de propuestas económicas; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM en su artículo 167º, establece quelas apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto materia de impugnación, siendo estos días hábiles en tan-to es un plazo procesal;