Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto, luego del analisis del mencionado articulo es pertinente manifestar que el acto de Otorgamiento de la Buena Pro se realizo con fecha 27 de febrero del ano en curso en acto publico, consecuentemente, LOS RECURRENTES tuvieron conocimiento del supuesto vicio procesal en dicha fecha; Que, asimismo, de la revision de autos, se puede verificar que LOS RECURRENTES presentan recursos impugnativos con fecha 5 de marzo del 2004, es decir, dentro del plazo correspondiente y establecido por la MORDAZA mencionada; Que, tomando en consideracion que los recursos presentados por los postores se refieren a un mismo acto administrativo como es el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-PATPAL-Felipe MORDAZA MORDAZA, para la realizacion de la Obra Ambiente de Habitat y Exposicion del Lobo de Mar", Primera Convocatoria, asimismo que en los recursos interpuestos se solicitan la nulidad de dicho acto administrativo y con argumentos semejantes; Que, respecto de lo mencionado por la empresa USA CONTRATISTAS GENERALES, se debe manifestar que si bien es MORDAZA que la modalidad del MORDAZA de seleccion materia de autos es a Suma Alzada, y por lo tanto se debe tomar en cuenta el monto total propuesto en la oferta economica, para la calificacion y determinacion del puntaje a aplicar, tambien es MORDAZA que el numeral "3.8 De Los Sobres", Sobre Nº 2, de las Bases Administrativas, las cuales forman parte integrante del MORDAZA materia de impugnacion, se solicita que la propuesta economica debe indicar el costo unitario y el monto total de su oferta, desagregando en el precio ofertado el valor de venta del IGV; Que, en ese sentido, es debe tomar en cuenta que dichos montos parciales deben dar como sumatoria total, por lo menos, el monto minimo establecido en las Bases para la calificacion como postor apto para el otorgamiento de la Buena Pro respectiva; Que, contrariamente, aquellos postores cuya propuesta economica no contengan coherencia en las operaciones aritmeticas las cuales conlleven a la sumatoria total del monto minimo establecido, deberan ser descalificados por no cumplir con uno de los requisitos solicitados en las Bases Administrativas; Que, por otro lado, se debe mencionar que si bien hubieron postores que al parecer ofertaron un monto mayor al propuesto en las Bases, en un centimo, esta se debe a la aproximacion a dos decimales realizada por dichos postores en razon de realizar el desagregado de este, lo cual no puede ser desestimado para efectos de la calificacion respectiva; Que, respecto de lo manifestado por JHJ CONTRATISTAS GENERALES, el argumento propuesto es identico al propuesto por la empresa CONTISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, respecto de lo manifestado por INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.; no es MORDAZA que resulte imposible llegar al monto de S/. 836,838.91 realizando el desagregado del mismo, pues realizando los calculos respectivos obtenemos como resultado correspondiente al IGV la cantidad de S/ 133,612.93; asi como un monto parcial de S/. 703,225.97. En ese sentido, es necesario precisar que para efectos de la operatividad de las cantidades se aproximan las cifras a dos decimales, motivo por el cual, si se pretende realizar la sumatoria de dichas cantidades se obtiene como resultado cantidades diferentes a la establecida como monto minimo a ofertar, por parte de los postores, mas ello no conlleva a la descalificacion de estos, pues es notorio que estas son el resultado tan solo de la aproximacion decimal, y no de una voluntad de pretender ofertar un monto al establecido; Que, respecto de lo manifestado por la EMPRESA CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS y vistos los documentos que obran en autos, se puede observar que la empresa en referencia cumplia con los requisitos establecidos y solicitados en las Bases Administrativas, incurriendose en error al excluir a la misma del sorteo realizado para el otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 003-2004-MIMDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2004, se acepto la renuncia del Presidente del Consejo Directivo del PATPAL, no habiendose designado, hasta la fecha, al funcionario que desempene dicho cargo; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 011-2001PROMUDEH, Reglamento de Organizacion y Funciones del PATPAL, establece que el Director Ejecutivo del PATPAL

es el funcionario de mayor rango tecnico - administrativo de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, Estatuto del PATPAL, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; Reglamento de Organizacion y Funciones del PATPAL; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del PATPAL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACUMULENSE los recursos interpuestos por las empresas postoras USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; JHJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A; Y CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A., por versar sobre la misma materia, tener conexidad entre ellas y tener la misma pretension de ello. Articulo 2º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el extremo de declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor CONSUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; Articulo 3º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. en el extremo de declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa CONSUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; y declarar INFUNDADO en el extremo de devolver las propuestas economicas de los postores que ofertaron un monto total de Ochocientos Trentiseis Mil Ochocientos Trentiocho y 91/100 Nuevos Soles (S/. 836,838.91). Articulo 4º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion inter puesto por la empresa CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A., por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Declarar de oficio la nulidad de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-PATPAL-Felipe MORDAZA MORDAZA, Primera Convocatoria para la realizacion de la "Obra Ambiente de Habitat y Exposicion del Lobo de Mar" y retrotraer dicho MORDAZA de seleccion a la Etapa de Evaluacion de Propuestas Economicas presentadas por los postores, en virtud a los vicios procesales evidenciados en el mismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MONCAYO Directora Ejecutiva 05603

Prorrogan situacion de urgencia declarada para la adquisicion de alimentos en el INABIF
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 066 MORDAZA, 9 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 262-2004-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logistica y el Informe Nº 167-2004-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Presidencial Nº 358 de fecha 10 de noviembre de 2003, se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos en el INABIF, del 12 de noviembre de 2003 al 28 de febrero de 2004, por el va-

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