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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 Que, al respecto, luego del análisis del mencionado ar- tículo es pertinente manifestar que el acto de Otorgamiento de la Buena Pro se realizó con fecha 27 de febrero del año en curso en acto público, consecuentemente, LOSRECURRENTES tuvieron conocimiento del supuesto vi- cio procesal en dicha fecha; Que, asimismo, de la revisión de autos, se puede verifi- car que LOS RECURRENTES presentan recursos impug- nativos con fecha 5 de marzo del 2004, es decir, dentro del plazo correspondiente y establecido por la norma mencio-nada; Que, tomando en consideración que los recursos pre- sentados por los postores se refieren a un mismo acto ad-ministrativo como es el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección Licitación Pública Nacional Nº 001- 2004-PATPAL-Felipe Benavides Barreda, para la realiza-ción de la Obra Ambiente de Hábitat y Exposición del Lobo de Mar", Primera Convocatoria, asimismo que en los re- cursos interpuestos se solicitan la nulidad de dicho actoadministrativo y con argumentos semejantes; Que, respecto de lo mencionado por la empresa USA CONTRATISTAS GENERALES, se debe manifestar que sibien es cierto que la modalidad del proceso de selección materia de autos es a Suma Alzada, y por lo tanto se debe tomar en cuenta el monto total propuesto en la oferta eco-nómica, para la calificación y determinación del puntaje a aplicar, también es cierto que el numeral "3.8 De Los So- bres", Sobre Nº 2, de las Bases Administrativas, las cua-les forman parte integrante del proceso materia de impug- nación, se solicita que la propuesta económica debe indi- car el costo unitario y el monto total de su oferta, desagre-gando en el precio ofertado el valor de venta del IGV; Que, en ese sentido, es debe tomar en cuenta que di- chos montos parciales deben dar como sumatoria total, porlo menos, el monto mínimo establecido en las Bases para la calificación como postor apto para el otorgamiento de la Buena Pro respectiva; Que, contrariamente, aquellos postores cuya propues- ta económica no contengan coherencia en las operacio- nes aritméticas las cuales conlleven a la sumatoria totaldel monto mínimo establecido, deberán ser descalificados por no cumplir con uno de los requisitos solicitados en las Bases Administrativas; Que, por otro lado, se debe mencionar que si bien hu- bieron postores que al parecer ofertaron un monto mayor al propuesto en las Bases, en un céntimo, ésta se debe ala aproximación a dos decimales realizada por dichos pos- tores en razón de realizar el desagregado de éste, lo cual no puede ser desestimado para efectos de la calificaciónrespectiva; Que, respecto de lo manifestado por JHJ CONTRA- TISTAS GENERALES, el argumento propuesto es idénticoal propuesto por la empresa CONTISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, respecto de lo manifestado por INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.; no es cierto que resulte imposible llegar al monto de S/. 836,838.91 reali- zando el desagregado del mismo, pues realizando los cál-culos respectivos obtenemos como resultado correspon- diente al IGV la cantidad de S/ 133,612.93; así como un monto parcial de S/. 703,225.97. En ese sentido, es nece-sario precisar que para efectos de la operatividad de las cantidades se aproximan las cifras a dos decimales, moti- vo por el cual, si se pretende realizar la sumatoria de di-chas cantidades se obtiene como resultado cantidades di- ferentes a la establecida como monto mínimo a ofertar, por parte de los postores, más ello no conlleva a la descalifica-ción de éstos, pues es notorio que éstas son el resultado tan sólo de la aproximación decimal, y no de una voluntad de pretender ofertar un monto al establecido; Que, respecto de lo manifestado por la EMPRESA CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS y vis- tos los documentos que obran en autos, se puede obser-var que la empresa en referencia cumplía con los requisi- tos establecidos y solicitados en las Bases Administrativas, incurriéndose en error al excluir a la misma del sorteo rea-lizado para el otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2004-MI- MDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 deenero de 2004, se aceptó la renuncia del Presidente del Consejo Directivo del PATPAL, no habiéndose designado, hasta la fecha, al funcionario que desempeñe dicho cargo; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 011-2001- PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL, establece que el Director Ejecutivo del PATPALes el funcionario de mayor rango técnico - administrativo de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Par- que de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda y susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, Estatuto del PATPAL, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMU- DEH; Reglamento de Organización y Funciones del PA-TPAL; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del PA- TPAL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMÚLENSE los recursos interpuestos por las empresas postoras USA CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.L.; JHJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.;INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A; Y CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A., por versar sobre la misma materia, tener conexidad entreellas y tener la misma pretensión de ello. Artículo 2º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recur- so de Apelación interpuesto por la empresa USA CONTRA-TISTAS GENERALES S.R.L. en el extremo de declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor CON- SUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; Artículo 3º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recur- so de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIO- NES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. en el ex-tremo de declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa CONSUL CONTRATISTAS GENERA- LES S.A.C.; y declarar INFUNDADO en el extremo de de-volver las propuestas económicas de los postores que ofer- taron un monto total de Ochocientos Trentiséis Mil Ocho- cientos Trentiocho y 91/100 Nuevos Soles (S/. 836,838.91). Artículo 4º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la empresa CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A., por las consi-deraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Declarar de oficio la nulidad de otorga- miento de la Buena Pro de la Licitación Pública NacionalNº 001-2004-PATPAL-Felipe Benavides Barreda, Primera Convocatoria para la realización de la "Obra Ambiente de Hábitat y Exposición del Lobo de Mar" y retrotraer dichoproceso de selección a la Etapa de Evaluación de Propues- tas Económicas presentadas por los postores, en virtud a los vicios procesales evidenciados en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VÁSQUEZ MONCAYO Directora Ejecutiva 05603 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 066 Lima, 9 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 262-2004-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logística y el Informe Nº 167-2004-INABIF-OAJ de la Ofi- cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial Nº 358 de fe- cha 10 de noviembre de 2003, se declaró en situación de urgencia la adquisición de alimentos en el INABIF, del 12 de noviembre de 2003 al 28 de febrero de 2004, por el va-