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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de losrecursos mediante la entrega a este Banco Central -con- juntamente con la información sobre encaje- de las co- pias de las constancias respectivas, proporcionadas porlas cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales,gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, con excepción de los com- prendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. Asi-mismo, los créditos recibidos de entidades financieras del exterior hasta el nivel promedio alcanzado por es- tos créditos en el mes de febrero de 2004, con excep-ción de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. Para este fin, el término entidades finan- cieras está referido a las que operan en forma similar alas establecidas en el país, que captan depósitos del público. d. Los bonos de arrendamiento financiero.e. Las obligaciones con entidades del sector públi- co por la recepción de recursos asignados a la consti-tución de Fondos para la ejecución de programas es- pecíficos de crédito al sector agropecuario y a la pe- queña y microempresa, siempre que no excedan indi-vidualmente de US$ 35 millones y siempre que los re- cursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito di-recto relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos . f. Las obligaciones derivadas de los recursos cana- lizados mediante los préstamos otorgados por el Fon-do MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efecti- vamente desembolsados a los beneficiarios de ese pro- grama para la adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con re-cursos propios de dicha entidad o con recursos de ter- ceros recibidos de FOCMAC como intermediario o ad- ministrador de fondos o líneas de crédito específicas. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el Ban- co Agropecuario, por el equivalente a los montos efec- tivamente desembolsados a los beneficiarios de los pro-gramas de crédito relacionados con la finalidad de di- cha entidad. IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS En la remuneración de los fondos de encaje se ten- drá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados operativamente a la coberturadel encaje mínimo legal. En el caso de ser insuficien- tes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje men- cionados en el apartado I.2.b. Los fondos de caja enexceso del encaje mínimo legal se computarán para cubrir el encaje adicional no cubierto por los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Ban- co Central, devengarán intereses a una tasa equivalen-te a la London Interbank Offered Rate (LIBOR) menos 1/8 del uno por ciento. La LIBOR estará referida a la tasa promedio para créditos en dólares de los EstadosUnidos de América a tres meses de plazo en el merca- do interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 horas y de acuerdo con la información corres-pondiente a la British Bankers Association difundida por la Agencia Reuters.c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje man-tenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizará el día útil siguiente al cierre delperíodo de encaje, antes de las 12:00 horas. Su monto se calculará sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este BancoCentral durante las primeras dos terceras partes del período de encaje. El procedimiento podrá ser modifi- cado con el objeto de evitar pagos en exceso de losque corresponderían a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el período. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, éste será efectuado antes de las 12:00 horas del día útil siguiente, si la información hu-biere sido presentada en forma correcta antes de las 12:00 horas. Si la información fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12:00 horas, el pago se hará a más tardar a las 12:00 horas del segundo día útil pos- terior. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendrá lugarinmediatamente después de procesado el cuadro de situación de encaje. V. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalentea 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera (TAMEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un pun- to porcentual por cada período de encaje en que per- sista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicio- nalmente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubie- se acumulado en virtud de lo señalado en los dos pá- rrafos anteriores se utilizará para penar el siguientedéficit en el que se incurra, a menos que hubieran trans- currido tres períodos sucesivos no deficitarios de en- caje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100.Las sanciones que se imponga por los déficit de en- caje serán canceladas en dólares de los Estados Uni- dos de América. b. Por presentación extemporánea de los repor- tes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni mayor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán auto-máticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, to- mando como base el Índice General correspondiente afebrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamen- te en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólouna multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que di- fieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación