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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo.c. Depósitos de ahorros. d. Certificados de depósito negociables y certifica- dos bancarios en moneda extranjera, independiente-mente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen es- pecial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las en- tidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del pú- blico, mediante la forma de depósitos u otra modalidadcontractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior dis- tintas a los créditos. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de loscuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos en favor de terceros respec-to de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obli- gada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar infor- madas anticipadamente de las eventuales ofertas o co-locaciones a que se refiere el párrafo anterior. k. Obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, go-biernos, organismos gubernamentales y organismos fi- nancieros internacionales, por el monto que exceda al nivel promedio alcanzado por estos créditos en el mesde febrero de 2004. Para este fin, el término entidades financieras está referido a las que operan en forma si- milar a las establecidas en el país, que captan depósi-tos del público. l. Otras obligaciones no comprendidas en el aparta- do III. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obli- gaciones sujetas al régimen general se efectúa confor- me a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones su-jetas a encaje del período comprendido entre el 1 y 29 de febrero de 2004 (en adelante, nivel base), se aplica una tasa equivalente a la implícita que resulte de divi-dir el encaje exigible en ese período entre el nivel base. Por el exceso de obligaciones diferentes a los crédi- tos recibidos del exterior sobre el nivel señalado en elpárrafo anterior (obligaciones marginales), se aplica una tasa de 20 por ciento, válida también para las Entida- des Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operacio-nes después del 29 de febrero de 2004. El nivel base no incluye las obligaciones por crédi- tos recibidos del exterior de entidades financieras a quese refiere el inciso k del apartado II.1. b. Las obligaciones correspondientes a créditos re- cibidos de entidades financieras del exterior a que hacereferencia el apartado II.1.k. hasta un equivalente al monto promedio del período comprendido entre el 1 y 29 de febrero de 2004 (en adelante, base de créditosdel exterior) no están sujetas a encaje. Por el exceso de este tipo de obligaciones sobre la base de créditos del exterior (créditos del exterior mar-ginales) se aplica una tasa de 20 por ciento, válida tam- bién para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones después del 29 de febrero de2004. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples deberáseguir empleando el procedimiento que hubiere obser- vado para el cálculo de su encaje exigible antes de la transformación.d. En los casos de fusión, los niveles base a que se refieren los literales a. y b. precedentes que correspon-dan a la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fu- sión, serán los equivalentes a la suma de los respecti- vos niveles base de las entidades fusionadas. La tasa implícita aplicable a las obligaciones suje- tas a encaje mencionadas en el primer párrafo del lite- ral a. será la equivalente al promedio de las tasas im-plícitas que se venía aplicando a los niveles base de las entidades previamente a la fusión, ponderado por dichos niveles base. Los excesos de obligaciones sobre los respectivos niveles base estarán sujetos a la tasa de encaje del 20 por ciento. e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depó- sitos correspondiente los cheques girados a cargo deotras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depó- sito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el des-tino de los mismos. 2. Régimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordina- da, con plazos promedio de emisión (colocación en elmercado) iguales o mayores a 2 años -excepto los bo- nos de arrendamiento financiero-, hasta un nivel con- junto equivalente al 75 por ciento del capital pagado yreservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, no están incluidos en las obligaciones sujetas a enca- je. Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retira- dos del mercado antes del vencimiento del plazo seña-lado; a excepción de las letras hipotecarias que, a par- tir de los pagos anticipados en los préstamos financia- dos con los recursos de esa forma de captación, debanser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite conjunto se- ñalado están afectas a la tasa de encaje prevista en elrégimen general. No se considera entre las obligacio- nes computables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Anexo 8. Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan deCuentas para Instituciones Financieras de la Superin- tendencia de Banca y Seguros de fin del mes prece- dente al período de encaje. Para la expresión en mone-da nacional de las obligaciones se utiliza el tipo de cam- bio contable, publicado por dicha Superintendencia, vi- gente para cada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes ge- neral y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, encoordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del ru-bro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obli- gaciones fuesen transferidos a quienes no sean Enti- dades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consi- deradas como afectas a encaje. Los transfirientes in-forman del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que co- rresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondien-te. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en elnumeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obliga- ciones con las cooperativas de ahorro y crédito autori- zadas a captar recursos del público, hasta por un mon-to equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje.