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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 126

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 042-2004-A/MDC Carabayllo, 14 de enero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, referidas a las atribuciones del ConcejoMunicipal, establece que corresponde a esta instancia degobierno, la aprobación del régimen de organización inte-rior y funcionamiento del gobierno local; Que, el artículo 26º de la citada Norma Municipal, esta- blece una estructura administrativa gerencial sustentándoseen los Principios de Programación, Ejecución, Supervisión,Control, Legalidad, Economía y Transparencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), constituye el principal instrumento de gestión de la Municipa-lidad, por cuanto establece funciones, relaciones interinstitu-cionales, régimen laboral, régimen económico financiero, ade-más de disposiciones complementarias y transitorias; Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), como documento técnico normativo de gestión, tiene como fina-lidad prever los cargos de las unidades orgánicas determi-nados en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF) tiene como finalidad, determinar las funciones específicas,responsabilidades, autoridad y requisitos mínimos de cadauno de los cargos asignados a los diferentes órganos den-tro de la estructura orgánica de la Municipalidad; De acuerdo lo expuesto y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta el Pleno del Concejo por Una-nimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBAR LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organi- zación y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Perso-nal (CAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF), dela Municipalidad Distrital de Carabayllo, los mismos que seanexan y forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGANSE las normas o dis- posiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 06023 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046-2004-A/MDC Carabayllo, 13 de febrero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributariapara crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; Que, el artículo 68° literal a) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidadespodrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definién-dolas como aquellas que se pagan por la prestación o manteni-miento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cum-ple la función normativa en los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200° numeral 4) de laConstitución Política del Perú y de la Norma IV del TítuloPreliminar del Código Tributario, se crean, modifican, su-primen o exoneran arbitrios; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el marco legal del régimen tributario aplicable a los Arbitriosde Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos de lajurisdicción del distrito de Carabayllo; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con dispensa del trámite de lectura y apro-bación del acta por Unanimidad, se ha dado la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, porla presente Ordenanza se establece en la jurisdicción deldistrito de Carabayllo el Régimen Tributario de los Arbitriosde Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos. Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES Son sujetos pasivos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, en calidad de contribuyentes, los pro-pietarios de los predios cuando los habiten, desarrollenactividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuan-do un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el posee-dor del predio. Asimismo, tratándose de predios de propiedad del Es- tado Peruano o de alguna Municipalidad Provincial o Dis-trital que hayan sido afectados en uso u otorgados en con-cesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,Texto Único Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector privado delas obras públicas de infraestructura y de servicios públi-cos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamen-tarias, se considerarán contribuyentes para efectos del pagode los arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante eltiempo de vigencia de la afectación en uso o del contrato. Son también sujetos pasivos de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, en calidad de contribuyentes, los conducto-res de puestos en mercados, paraditas o ferias, y todas aquellaspersonas que desarrollen actividad económica en la vía pública. Artículo 3°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada trimestre al que corresponda la obli-gación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario o poseedor de serel caso, nacerá en el trimestre siguiente al que se adquiriótal condición. Artículo 4°.- INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOSLos propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fi-nes deberán presentar una declaración jurada de indepen-