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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 La supervisión es la función que ejerce la Dirección General de Transporte Urbano para monitorear el cumpli-miento de las normas de transporte, las condiciones delservicio de transporte público y disposiciones municipalescomplementarias a efectos de adoptar las medidas correc-tivas en el caso que corresponda. La detección de la infracción es el resultado de la ac- ción de control en la vía pública o en el campo realizadapor el inspector de transporte o directamente por el funcio-nario representante de la Dirección General de TransporteUrbano, mediante la cual se verifica la comisión de la in-fracción y se individualiza al sujeto infractor, formalizándo-se con el levantamiento del acta de verificación o la expe-dición de la resolución de inicio del procedimiento sancio-nador, según corresponda. La imposición de sanción es el acto administrativo me- diante el cual la Dirección General de Transporte Urbano,luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica lamedida punitiva que corresponde a la infracción cometida,de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacionalde Administración del Transporte, sus normas complemen-tarias y con lo que previsto en el presente decreto de alcal-día. TÍTULO II CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 10º.- El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la propia Dirección General de Transporte Ur-bano o por denuncia de vecinos o terceros. Artículo 11º.- Para efectos de la supervisión, fiscaliza- ción y control de las normas de transporte y demásdisposiciones municipales, el inspector municipal de trans-porte, deberá portar en forma obligatoria lo siguiente: a) Carné de Identidad, que deberá portarlo en lugar vi- sible. b) Uniforme que lo identifique como inspector munici- pal de transporte para el mejor cumplimiento de las funcio-nes conferidas en el Reglamento Nacional de Administra-ción del Transporte y demás disposiciones municipales. c) Talonario de Acta de Verificación. Artículo 12º.- Para el levantamiento del acta de verifica- ción de infracción el inspector de transporte, ordenará alconductor del servicio de transporte el estacionamiento delvehículo. Acto seguido procederá a acercarse a la ventani-lla del lado del conductor a fin de solicitarle su licencia deconducir, la tarjeta de identificación vehicular y la docu-mentación expedida por la autoridad administrativa para laprestación del servicio público. Los documentos mencio-nados deben ser devueltos conjuntamente con la copia delacta de verificación de infracción la que será firmada por elconductor. La original será remitida a la Dirección Generalde Transporte Urbano. En caso que se negara el conductora firmar se dejará constancia de ello en dicha Acta. El inspector de transporte en los casos que correspon- da, queda facultado a aplicar las medidas preventivas pre-vistas en el Reglamento Nacional de Administración delTransporte. Artículo 13º.- Si el presunto infractor, ya sea conduc- tor, propietario del vehículo o empresa de transporte pagavoluntariamente el importe de la multa dentro de los 5 días(cinco) días hábiles de levantada el acta de verificación, lamulta que corresponda a la infracción imputada, según latabla de sanciones prevista en el Reglamento Nacional deAdministración del Transporte, será reducida en 50% desu monto. Se entenderá que el pago voluntario implica acep-tación de la comisión de la infracción. Artículo 14º.- Para la detección de infracciones el inspector de transporte podrá hacer uso de ayudas tecno-lógicas utilizando cámaras fotográficas, cámaras de vídeo,medios electrónicos de lectura, medios computarizados uotro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan demanera indubitable verificar la comisión de infracciones,procediendo a levantar el acta de verificación, para lo cualanexará a la misma dicha prueba. Las ayudas tecnológicas registrarán la placa del vehí- culo que se ha visto involucrado en la presunta contraven-ción. Artículo 15º.- En los casos de detección de infraccio- nes cometidas por conductores de vehículos cuya identifi-cación no sea posible establecer al momento de consta-tarse la transgresión a las normas de transporte colectivoy demás disposiciones municipales, el inspector de trans- porte procederá a levantar el acta de verificación a nombrede la persona que figure como propietario del vehículo, deacuerdo a la información que aparezca en el Registro dePropiedad Vehicular; presumiéndose a éste como respon-sable de la comisión de la infracción de conformidad con loprevisto en el artículo 184º del D.S. Nº 009-2004-MTC; sal-vo que acredite de manera indubitable que lo había enaje-nado o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendodenunciar en este supuesto al comprador, tenedor o po-seedor del vehículo como responsable. La Dirección de Transporte y Tránsito remitirá el acta de verificación al domicilio del propietario del vehículo queaparezca en el Registro de Propiedad Vehicular o en elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil (RE-NIEC). Artículo 16º.- Las actas de verificación utilizadas por el inspector de transporte se harán llegar a la Dirección deTransporte y Tránsito para su respectivo trámite de acuer-do a lo dispuesto en el presente título. Artículo 17º.- El acta de verificación de infracción de- berá contener la siguiente información: 1.- El nombre o razón social del presunto infractor. 2.- El domicilio o descripción de éste que asegure su ubicación e identificación. 3.- El lugar de la comisión de la infracción detectada.4.- Los datos de identificación del vehículo causante de la infracción, de ser el caso. 5.- El código de la infracción detectada.6.- La fecha de comisión de la infracción.7.- El nombre y firma del inspector de transporte.8.- La firma del infractor, salvo la excepción prevista en el artículo 15º. 9.- Las observaciones del inspector, si fuere el caso.10.- Las observaciones del infractor, si fuere el caso.11.- Otros datos adicionales que resulten ilustrativos para precisar la infracción detectada. El formato del acta de verificación deberá indicar el pla- zo de reclamación así como el lugar de pago. Artículo 18º.- Además del acta de verificación de infrac- ción la comisión de infracciones con las cuales se daráinicio al procedimiento sancionador podrán ser sustenta-das en cualquiera de los siguientes documentos: a) Informe del funcionario de la Dirección General de Transporte Urbano, cuando se trate de orden superior, pe-tición o comunicación motivada de otros órganos o entida-des públicas o fiscalización en gabinete. b) Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, así como del acta y demás constataciones delos órganos del Ministerio Público. c) Denuncia de parte fundamentada y acreditada docu- mentalmente. Artículo 19º.- Las actas e informes de inspección darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos enellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamen-te, los inspectores puedan aportar los elementos pro-batorios que sean necesarios sobre el hecho denun-ciado y de las demás pruebas que resulten proceden-tes dentro de la tramitación del correspondiente proce-dimiento sancionador. CAPÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 20º.- La Dirección General de Transporte Ur- bano es la encargada de efectuar la calificación sobre laprocedencia o no de la sanción evaluando el reclamo deimprocedencia que se presente en el plazo establecido,así como la prueba documental presentada. Artículo 21º.- El procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la copia del acta de verificación al pre-sunto infractor, o notificación de la resolución de inicio delprocedimiento sancionador. Artículo 22º.- Se considera que existe reconocimiento voluntario de la infracción cuando el presunto infractor noha pagado la multa prevista para la infracción cometida, nipresentado su reclamo de improcedencia ante la Direc-ción General de Transporte Urbano dentro de los cinco (5)días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi-cación del acta de verificación; en cuyo caso dicha actatendrá los efectos jurídicos de una resolución de sanciónfirme.