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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G64/G75/G2D /G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G32/G31 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008 Callao, 24 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000001 de fecha 8 de enero de 2004, se estableció la relación de Institu-ciones Educativas beneficiarias de la Ordenanza Munici-pal Nº 000021 de fecha 13 de diciembre de 2003, que aprue-ba el procedimiento para el pago de deuda tributaria o ad-ministrativa por contribución a la Educación, dentro de lajurisdicción del Cercado del Callao; Que, mediante Memorándum Nº 57-04-MPC-DECT de fecha 16 de marzo de 2004, la Dirección de Educación yCultura, remite la relación corregida y ampliada de las Ins-tituciones Educativas Beneficiarias de la Ordenanza Muni-cipal Nº 000021, por lo que es necesario modificar el De-creto de Alcaldía Nº 000001, actualizando la relación deInstituciones Beneficiarias; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 000001 de fecha 8 de enero de2004, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- Las Instituciones Educativas benefi- ciarias de la Ordenanza Municipal Nº 000021, serán lassiguientes: 1.- Centro Educativo Estatal Dos de Mayo. 2.- Centro Educativo Estatal Sarita Colonia3.- Centro Educativo Estatal Heroínas Toledo.4.- Centro Educativo Estatal Jorge Basadre Grohmann.5.- Centro Educativo Estatal Politécnico del Callao6.- Centro Educativo Estatal Politécnico República de Venezuela. 7.- Centro Educativo Estatal José María Arguedas.8.- Centro Educativo Estatal Ramón Castilla Marque- sado. 9.- Centro Educativo Estatal Alcides Spelucín Vega.10.- Centro Educativo Estatal Sor Ana de los Angeles.11.- Centro Educativo Inicial Nº 119 Virgen María12.- Centro Educativo Inicial Nº 118 Mi Mundo Feliz.13.- Centro Educativo Estatal Nº 5039 Divina Pastora.14.- Centro Educativo Estatal Nº 5007 Nuestra Señora de Guadalupe. 15.- Centro Educativo Estatal Nº 5045 María Reiche.16.- Centro Educativo Inicial Nº 64 Divino Niño Jesús.17.- Centro Educativo Estatal Nº 5097 San Juan Ma- cías. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Administración Tributaria y a la Dirección de Educacióny Cultura el cabal cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 06062/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000009 Callao, 24 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganosde Gobierno Local que gozan de autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecinda-rio, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y ar-mónico de su circunscripción; Que, las Autoridades políticas, administrativas y policia- les, ajenas al Gobierno Local, tienen la obligación de reco-nocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipalen los asuntos de su competencia, tal como lo señala elartículo 38º de la citada Ley Orgánica, no pudiendo interfe-rir en el cumplimiento de las normas y disposiciones muni-cipales expedidas conforme a ley; Que el artículo 17º de la Ley Nº 27181 otorga a las Munici- palidades Provinciales en su respectiva jurisdicción compe-tencias de carácter normativas, de gestión y de fiscaliza-ción en materia de transporte, esta última destinada a su-pervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por in-cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al trans-porte; competencia que además se encuentra desarrolladaen la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC se ha aprobado el Reglamento Nacional de Administración delTransporte, el mismo que tiene por objeto regular el servi-cio de transporte terrestre de personas y mercancías rea-lizado por vías terrestres; Que, resulta necesario dictar disposiciones complemen- tarias referidas al ejercicio de la facultad fiscalizadora, acor-de con la facultad conferida por el artículo 81º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; con la finalidad deenmarcar la actuación municipal dentro de los alcancesdel Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, estableciendo losprocedimientos necesarios para el cumplimiento de lascompetencias asignadas por ley; Con la conformidad de la Dirección General de Transpor- te Urbano y Visación de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Or-gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 al señor Alcalde; DECRETA: ESTABLECEN DISPOSICIONES REFERIDAS AL EJERCICIO DE LA FACULTAD FISCALIZADORA ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La norma regula el ejercicio de las compe- tencias de fiscalización conferidas a la Municipalidad Pro-vincial del Callao y define el procedimiento que deberá ob-servarse para la imposición de sanciones administrativasaplicables a las empresas de transporte, transportistas in-dividuales, conductores y propietarios de vehículos desti-nados al servicio de transporte terrestre y que infrinjan lasdisposiciones contenidas en el Reglamento Nacional deAdministración del Transporte, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 009-2004-MTC y demás normas municipa-les vinculadas al transporte en el ámbito de la ProvinciaConstitucional del Callao, aun cuando éstos no presentendomicilio real y/o legal dentro de esta jurisdicción. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente norma, se entenderá como: