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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 142

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 018-2004-MPA/A-SG Anta, veintisiete de febrero del 2004 VISTOS:El proveído de fecha 25 de febrero del 2004 de la Uni- dad de Abastecimientos en el Informe Nº 002-2004-OA/ MPA, en el que se solicita la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Pro- vincial de Anta, correspondiente al ejercicio presupuestal 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 002-2004-OA/MPA, de la Unidad de Abastecimientos, remite el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Anta, correspondiente al ejercicio presupuestal 2004; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de la Municipalidad Provincial de Anta, fue ela- borado en armonía con el Presupuesto Institucional de Apertura 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en la Direc- tiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; Que, el artículo 7º del T.U.O. de la Ley de Adquisi- ciones y Contrataciones aprobado mediante D.S. Nº 012-2004-PCM y los artículos 5º, 6º, 7º, de su Regla- mento, señalan que cada entidad elaborará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones teniendo en su cuenta sus necesidades de bienes, servicios, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus metas; Que, el artículo 7º del Reglamento del precitado cuerpo legal estipula que el PAAC deberá ser aprobado mediante Resolución por el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa. Debiendo publicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su expedición; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y en uso de las atribuciones estableci- das en el D.S. Nº 012-2001-PCM, D.S. Nº 013-2001- PCM; se: RESUELVE:Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Anta, para el ejercicio presupuestal 2004 según anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la remi- sión al CONSUCODE y a PROMPYME dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Anta, para el ejercicio presupuestal 2004 sea pues- to a disposición de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad y de los interesados en la Unidad de Abastecimientos, sita en el Palacio Municipal: Jr. Ja- quijahuana S/N, Izcuchaca, Anta, Cusco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILBERT G. ROZAS BELTRÁN Alcalde 06020MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2004/MDLU La Unión - Piura, 11 de marzo del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN - PIURA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10.3.04, la moción presentada por la Regidora Prof. JacintaCobeñas de Mariñas sobre pago de Dietas a los seño- res Regidores y remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión para el año Fiscal2004, Informe Nº 026-2004-MDLU/GPP de fecha 9.2.04, Informe Nº 056-2004-MDLU/GPP de fecha 4.3.04 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto e, Informe Nº024-2004-MDLU/AR de fecha 10.2.04 de la Unidad de Rentas; Dictamen de la Comisión de Rentas, Presupuesto, Gastos e Inversiones de la M.D.L.U. defecha 4.3.04, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provincia-les y Distritales son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los señores Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fijadas porAcuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimes- tre del primer año de gestión, el mismo que debe ser publicado obligatoriamente de acuerdo a Ley. El montode las Dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previa las Constataciones Presupuestales delcaso. Las Dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; Que, el inciso 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como una de las facultades del Concejo Municipal, la de aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regido-res; Que, si bien la percepción de la Dieta está sujeta a la asistencia efectiva de las Sesiones de Concejo, lalabor de los señores Regidores no se limita a las mis- mas sino comprende además el trabajo que realizan en las Comisiones nombradas por el Concejo Municipal,en las que cumplen funciones normativas y fiscaliza- doras; Que, la única retribución económica que perciben los señores Regidores del Concejo por el ejercicio de dicha función pública son las Dietas por asistencia efec- tiva a Sesiones de Concejo; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, establece que el Alcalde Pro- vincial o Distrital desempeñan su cargo a tiempo com-pleto y es rentado bajo una remuneración mensual por acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer año de gestión, el mismo que debe ser publicado de acuer-do a Ley, la remuneración del Alcalde es fijada discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capa- cidad económica del Gobierno Local, previas las cons-tataciones presupuestales del caso, la misma que anual- mente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siem- pre y cuando se observa estrictamente las exigenciaspresupuestarias y económicas propias de su remune- ración; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 003-2003.MDLU, de fecha 31.1.03, se ratificó el Acuerdo de Concejo Nº 04-99 de fecha 29.1.99 en la que establece Dietas de