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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0166-2004 Los Olivos, 23 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 058-2004-MDLO/OPPRE y el Proveído Nº 0511-04 de la Gerencia Municipal relacionadoscon la Primera Modificación del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del 2004; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 884-2003 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionespara el Año Fiscal 2004 de la Municipalidad Distrital DeLos Olivos, el mismo formó parte de la citada disposiciónmunicipal; Que, la citada norma dispuso que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2004de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, esté a dis-posición del público de conformidad con lo dispuestoen el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anualpodrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de metaspropuestas. Que, el Art. 8º del Reglamento citado precedentemente dispone que las Licitaciones Públicas,Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no con-tenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, para su inclusión enel mismo, lo cual deberá informarse al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes a dicha aprobación; Que asimismo, el citado artículo establece que las in- clusiones y exclusiones de los procesos de selección se-rán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismoplazo, dando cuenta a CONSUCODE; Que, de las acciones administrativas ejecutadas conforme se colige de los antecedentes del presentesurge la necesidad de efectuar la Primera Modificacióndel Plan Anual 2004 atendiendo a los pedidos obrantesen los Informes Nºs. 022-2004-MDLO/DA/ULSG, Nº015-2004-MDLO/DSC, Nº 031-2004-MDLO/SGDU y Nº002-2004-MDLO/UGI existiendo información presu-puestal que indica que se cuenta con recursos genera-dos por la incorporación de Saldos de Balance por unmonto de S/. 7 173,846.00 y mayores Ingresos por unmonto de S/. 739,221.00 y por los créditos y anulacio-nes de reprogramación de metas presupuestarias, deacuerdo al detalle del Anexo adjunto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobados por DecretosSupremos Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM, elAcuerdo de Concejo Nº 018-2004/CDLO, Ley Nº 27209de Gestión Presupuestaria del Estado y en uso de lasfacultades conferidas por el Art. 20º numerales 6 y 20de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la PRIMERA MODI- FICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES YCONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LOS OLIVOS correspondiente a la Primera Modifica-ción del Plan Anual 2004 de acuerdo al Anexo, que formaparte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASremita copia de la presente Resolución al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 06001 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G32/G2D/G4D/G53/G42 /G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 295-MSB San Borja, 19 de marzo de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTO, en su VII Sesión Ordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 001-MSB-CMAYS y Dictamen Nº 033-2004-MSB-CAL, de la Comisión de Medio Ambiente y Servicios a laCiudad y, Comisión de Asuntos Legales respectivamente;referente a la modificación de la Ordenanza Nº 272-MSB,que Norma el Régimen de Tenencia y Registro de Canesen el distrito de San Borja. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo estableci- do en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por ma-yoría, con dispensa del trámite de aprobación del Acta,aprobó: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 272-MSB Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 3º, 4º y 7º de la Ordenanza Nº 272- MSB que norma el Régimende Tenencia y Registro de Canes en el distrito de San Bor-ja, los cuales quedan redactados conforme al texto siguien-te: "Artículo 3º.- La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno físico en que se desarrollan. Laspersonas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razo-nablemente, el número adecuado de canes que permita lacapacidad del predio, raza del animal y la calidad del áreadestinada para los canes; sujeto a que dicha tenencia noaltere o perjudique de modo alguno la salubridad ambien-tal, así como la tranquilidad y bienestar de terceros. Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano a incorporado asu hábitat y que instintivamente responden a las prácticasdomésticas; debiendo vivir y crecer en condiciones pro-pias a su especie. Artículo 4º.- En predios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal o similares, la Junta de Vecinos oquien haga sus veces, determinará la pertinencia y lascondiciones para la crianza ó tenencia de canes;normando los mecanismos internos y reportando es-tas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuer-dos no podrán contravenir lo dispuesto por la Ley Nº27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 006-2002-SA. Artículo 7º.- Con fines de preservar el ornato y salubri- dad ambiental de las áreas públicas del distrito, el conduc-tor o guía del can o los canes, es responsable del recojoinmediato de los restos orgánicos (deposiciones) que ex-cepcionalmente las mascotas puedan dejar en espaciospúblicos, y depositarlos en los tachos públicos de basura uotros recipientes especiales de la ciudad, acondicionadospara tal fin. Es de aplicación la presente disposición para todo due- ño, guardador o poseedor de can que no resida en elvecindario y haga uso de las vías o áreas públicas del dis-trito. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a disponerse del animal infractory denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra