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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 dización ante la Administración Tributaria. La referida inde- pendización rige a partir del trimestre siguiente de presen-tada la declaración jurada correspondiente. Artículo 5°.- DEFINICIONES a) PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda ounidad habitacional, local comercial o industrial, oficina oterreno sin construir o en proceso de construcción, dentrode la jurisdicción del distrito de Carabayllo. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la uni-dad inmobiliaria del departamento en edificios, tales como esta-cionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio derecolección domiciliaria y de escombros, transporte, des-carga, transferencia y disposición final de los desechossólidos urbanos provenientes de los predios referidos enel literal a del presente artículo, así como los servicios delavado, baldeo y barrido de calles y plazas. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro de los servi-cios de implementación, recuperación, mantenimiento ymejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 6°.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines públicos son de periodicidad trimestral, debiendo cancelar-se dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 7°.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto, ynoviembre. Artículo 8°.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de lim- pieza pública y parques y jardines públicos, los predios depropiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Carabayllo. b) La Policía Nacional del Perú, que estén destinados a sus fines institucionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.d) Universidades Nacionales y Centros Educativos Es- tatales, debidamente reconocidos, respecto de sus prediosdestinados a sus finalidades educativas y culturales, con-forme a la Constitución. Artículo 9°.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios reguladosen la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracio-nes deberá ser expreso. Artículo 10° BENEFICIO ESPECIAL PARA PENSIO- NISTAS Los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y gocen del beneficio establecido en el artículo 19° del De-creto Legislativo Nº 776, Ley de T ributación Municipal, esta-rán exonerados del 30% del pago de los Arbitrios de Limpie-za Pública y Parques y Jardines Públicos, siempre que supredio se encuentre íntegramente destinado a casa habita-ción y perciba una pensión mensual que no exceda de la sumade S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles). La exoneración, de ser procedente, operará desde el trimestre siguiente a la fecha en que se solicitó. Artículo 11°.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu- lados en la presente Ordenanza constituye renta de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios de limpieza pública y parques y jardines. CAPÍTULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Artículo 12°.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN De conformidad con el artículo 69° del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, para determinar los arbitriosregulados por la presente Ordenanza se ha tomado en conside-ración el costo total de los servicios de limpieza pública y par-ques y jardines públicos, el mismo que se distribuirá entre loscontribuyentes teniendo en consideración los siguientes criterios:a) El nivel de servicio que recibe el contribuyente. b) La ubicación geográfica del predio.c) La densidad y el disfrute potencial que el contribu- yente tiene de las áreas verdes. d) La dimensión de los predios expresado en su valor determinado en la declaración jurada de autoavalúo o elvalor establecido por el catastro municipal. e) El uso o actividad según genere mayor contamina- ción. f) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del presente año. Artículo 13°.- USO DE LOS PREDIOS Para los efectos de los arbitrios municipales del ejerci- cio 2004 se considerará como uso del predio, los siguien-tes: a) Casa Habitación, terreno sin construir o en proceso de edificación. b) Comercio y Servicios en General.c) Industria y Servicios Financieros.d) Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Religiosas, Orga-nizaciones Sindicales, Educación No Estatal, Asociacio-nes, Fundaciones, y otros similares. e) Otros Usos. Artículo 14°.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en los artícu- los precedentes, se establece en el Anexo I de la presenteOrdenanza, el importe anual de los arbitrios destinados afinanciar los servicios mencionados en el primer párrafodel artículo 12°. Artículo 15°.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69° del Decre- to Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modifi-cado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en lapresente Ordenanza han sido calculados en función al costooperativo del servicio a prestar por cada nivel de servicio,según se detalle en el respectivo informe técnico. Artículo 16°.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS PARA LOS MERCADILLOS, FERIAS, PARADITAS YACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA La determinación de los arbitrios para las personas que realicen actividades económicas en la vía pública, se hatomado en consideración el costo de la prestación del ser-vicio de limpieza pública de las áreas que ocupan, prorra-teándose dicho costo entre todos ellos, fijándose de estamanera la siguiente tasa: a) Mercados, ferias y paraditas : S/. 0.50 (Cero con 50/100 Nuevos Soles) diariopor cada puesto. b) Kioscos, camiones, Carpas u otros : S/. 1.00 (Uno con 00/100 Nuevos Soles) diario. CAPÍTULO III INCENTIVOS EN EL PAGO Artículo 17°.- INCENTIVOS Para el ejercicio 2004, se considerara como incentivo por el pago adelantado de los arbitrios, un descuento del10% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye al derecho de emisión establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Le-gislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesa-rias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde