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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 132

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 la salud pública y privada, en concordancia con las dispo- siciones contenidas en la Ley General de Salud." POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 05957 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2F/G4D/G44/G53/G4D/G50 ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2004 San Martín de Porres, 17 de marzo de 2004 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 114-04-PPM/MDSMP , del ProcuradorPúblico Municipal, quien solicita se autorice medianteAcuerdo de Concejo la formulación y la tramitación de lademanda Contencioso Administrativo de Nulidad de Acuer-do de Concejo Nº 59-2002/MDSMP del 21.10.2002, queaprueba la incorporación de sus labores a partir de la fe-cha de la Resolución a la señora FELICITA IVONNE MO-ORE ORELLANA, servidora de la Municipalidad de SanMartín de Porres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que la representación y defensa de los intereses y derechos delas municipalidades en juicio, se ejercitan a través del ór-gano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a car-go de procuradores públicos municipales y el personal deapoyo que requiera; Que, el artículo 9º inciso 23) de la acotada Ley Orgáni- ca de Municipalidades dispone que son atribuciones delConcejo Municipal, autorizar al procurador público munici-pal, para que, en defensa de los intereses y derechos de lamunicipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulsen pro-cesos judiciales contra los funcionarios, servidores o ter-ceros respecto de los cuales el órgano de control internohaya encontrado responsabilidad civil o penal; así comoen los demás procesos judiciales interpuestos contra elgobierno local o sus representantes; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, señala que "Para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición de la Resolución au-toritativa salvo las excepciones que expresamente contem-plen las leyes de carácter especial..."; Que, la segunda parte del artículo 11º de la Ley Nº 27584 - "Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrati-vo", dispone que "También tiene legitimidad para obrar ac-tiva la entidad pública facultada por ley para impugnar cual-quier actuación administrativa que declare derechos sub-jetivos; previa expedición de resolución motivada en la quese identifique el agravio que aquella produce a la legalidadadministrativa y al interés público, y siempre que haya ven-cido el plazo para que la entidad que expidió el acto decla-re su nulidad de oficio en sede administrativa"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1137-96-AL/ MDSMP del 30.9.1996, la Municipalidad dispone cesar a282 trabajadores, entre los cuales se comprende a la ser-vidora FELICITA IVONNE MOORE ORELLANA por la cau-sal de excedencia a partir del 1.1.1997, en observancia alDecreto Ley Nº 26093 y la Ley Nº 26553 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el año 1996, Octava Dispo-sición Transitoria y Final, las que obligaban a los titularesde los distintos Ministerios, Instituciones Públicas Descen-tralizadas y a los Organismos comprendidos en los volú-menes Nº 03 de la Ley Nº 26553 a cumplir con efectuarsemestralmente Programa de Evaluación del Personal,autorizando a los referidos titulares a dictar normas nece-sarias para la aplicación del referido dispositivo con la pre-cisión de que el personal que no calificara podría ser cesa- do por causal de excedencia; Que, ante la acotada Resolución de Alcaldía, doña Fe- licita Ivonne Moore Orellana interpuso el respectivo medioimpugnatorio de Apelación, el cual se tramitó conforme alTexto Único de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, D.S. Nº 002-90-PCM, recurso quefue declarado inadmisible mediante Resolución de Alcal-día Nº 661-98-AL/MDSMP por carecer de firma de letrado,la cual fue subsanada mediante el Expediente Nº 949-98; Que, de acuerdo con el Informe Nº 117-2002-UC/ MDSMP la Unidad de Contabilidad con la conformidad dela Oficina de Administración dispusieron mediante Resolu-ción Directoral Nº 779-97-DM/MDSMP la elaboración de laliquidación de sus beneficios sociales, por los 14 años, 10meses y 4 días los mismos que fueron señalados en lasuma de S/ 22,672.18 (veintidós mil seiscientos setenta ydos y 18/100 nuevos soles) y que fueron cobrados por laex trabajadora, según informe Nº 290-2002-UC/MDSMPde la Unidad de Contabilidad; Que, tomando en considerando la vigencia de la Ley Nº 27803 creada con el objeto de implementar las reco-mendaciones derivadas de las Comisiones creadas por lasLeyes Nº 27452 y 27586, las mismas que son las encarga-das de revisar los ceses colectivos efectuados en las em-presas del Estado sujetas a Promoción de la Inversión Pri-vada y en las entidades del Sector Público y GobiernosLocales, es decir de la revisión de los ceses colectivos delpersonal dispuesto, entre otros, en aplicación de la Ley Nº26096, siendo de competencia de una Comisión Ejecutivaconforme lo dispone el Artículo 5º de la acotada Ley elArtículo 2º de la Ley Nº 27586, la misma que complementala primera, la revisión de los ceses y la encarga de viabili-zar las recomendaciones y sugerencias de los informesfinales elaborados por las entidades incluidas dentro delalcance de la Ley Nº 27487, mas no de la Municipalidad, lamisma que irrogando atribuciones que no le correspondíadispuso la reincorporación de la citada trabajadora Munici-pal, por lo cual este Acto Jurídico es NULO IPSO JURE; Que, aduciendo la existencia de "reiterados pronun- ciamientos que disponen el reingreso de personal confor-me a las facultades conferidas al Concejo Municipal comoel Acuerdo de Concejo Nº 040-02-MDSMP del 29.6.2002"aplicaron de manera equivoca "el principio de equidad eigual derecho" acordando en forma ilegal la reincorpora-ción en las labores de doña FELICITA IVONNE MOOREORELLANA.; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 059-2002 del 21.10.2002 cuestionado dictado en el Expediente M-1828-02 organi-zado por doña FELICITA IVONNE MOORE ORELLANA,el mismo que ordena la reincorporando a ésta a sus labo-res, dejando sin efectos las Resoluciones que se antepo-nían a la misma, señala en sus considerandos que la rein-corporación, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en elnumeral 2 del artículo 9º de la Ley Nº 27803, considerandoirregular el cese, según la Resolución, al haberse produci-do incumpliendo los procedimientos legales establecidospor el Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico" sin señalar artículo de la ley que ampare dichaafirmación, deviniendo en Nulo el Acuerdo de Concejo; Que, doña FELICITA IVONNE MOORE ORELLANA, si bien es cierto solicitó su inscripción en el Registro Nacio-nal de Trabajadores Cesados en agosto del 2002, sin es-perar la calificación, ni el análisis de caso de parte de laComisión ejecutiva encargada de revisar los ceses colec-tivos regulados por la Ley Nº 26093, comunicó su reposi-ción al Ministerio de Trabajo en mérito al TUO de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos, te-niendo en cuenta el Informe Nº 059-CAL/MDSMP de laComisión de Asuntos Legales y el Informe Nº 015-DM/MDSMP de la Dirección Municipal; Que, del análisis del referido Acuerdo de Concejo con- cluimos que ha sido emitido de manera ilegal, arbitraria eirregular transgrediéndose además la normatividad legalvigente en lo que se refiere a lo señalado en el artículo 41ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de laLey de Bases y Remuneraciones del Sector Publico; Que, en lo referente al acto administrativo cuestionado existe abundante jurisprudencia, que señala que al no cum-plirse con los requisitos establecidos en el Artículo 140ºdel Código Civil es nulo el Acto Jurídico, destacando laEjecutoria Suprema del 5 de octubre de 1994 - ExpedienteNº 529-94 Lima, sobre Nulidad de Acto Jurídico, señalan-do que: "La nulidad del acto jurídico presupone la inexis-tencia de uno de sus requisitos esenciales, tales como lamanifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la fi-